Guía para tramitar la nacionalidad española para judíos sefardíes

¿Cómo se puede tramitar la nacionalidad española para judíos sefardíes? ¿Qué documentos se necesitan? ¿Cuánto costará el procedimiento? Guía para tramitar la nacionalidad española para judíos sefardíes

El 1 de octubre de 2015 entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios en España.

¿Cómo será el nuevo proceso a partir del 1 de octubre?

Una vez entre en vigor dicha ley el 1 de octubre, los solicitantes que puedan acreditar su condición de judío sefardí podrán iniciar su solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza, sin necesidad de residir en España.

Para ello, se habilitará una página web por parte del Ministerio de Justicia donde se enviarán toda la documentación ya escaneada, es decir, se iniciará el procedimiento de forma telemática.

Una vez enviados los documentos, se generará un número de expediente para que podamos realizar un seguimiento de nuestra solicitud.

Los documentos se volcarán en la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se comprobará que el expediente se ha iniciado correctamente, y se remitirá con posterioridad al Consejo General del Notariado. Dicho organismo, a su vez, asignará un notario para que elabore la correspondiente Acta de Notoriedad.

Nacionalidad española para judíos sefardíesEl Notario asignado verificará que toda la documentación está correcta y que queda suficientemente acreditada la condición de sefardí y la especial vinculación con España y citará al interesado para que comparezca personalmente.

Tras la comparecencia, remitirá el Acta de Notoriedad a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Recibida esta Acta, la DGRN solicitará dos informes sobre el solicitante: uno al Ministerio de Justicia y otro al Ministerio de la Presidencia.

Una vez recibidos, procederá a dictar resolución concediendo o denegando la nacionalidad española.

Si la nacionalidad ha sido concedida, se remitirá la resolución favorable al Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante para que, antes de que transcurran 12 meses, se realice la correspondiente «jura o promesa» y se proceda a realizar la inscripción oportuna, dando traslado también al Registro Civil del nacimiento.

¿Qué requisitos serán necesarios para poder acogerse a esta ley?

Para poder acogerse a esta ley será necesario acreditar la condición de judío sefardí y la especial vinculación con España. Ambas circunstancias serán valoradas por el Notario designado.

* Para acreditar la condición de judío sefardí se podrá presentar cualquier documento vinculante. Es decir, se podrán aportar certificados expedidos por federaciones de comunidades judías, rabinos, certificados de matrimonio según las leyes de Castilla (Ketubah), etc.

* Para acreditar la especial vinculación con España será necesario realizar dos pruebas o exámenes en el Instituto Cervantes:

  • Un examen de idioma. Habrá que realizar el examen DELE A2.
  • Un examen de conocimientos. Habrá que realizar el examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
  • Se podrá presentar además cualquier otro documento que acredite la especial vinculación con España: estudios realizados en España, participación o colaboración con asociaciones u ONGs españolas, negocios o cualquier otro tipo de atribución en España, etc.

Además, habrá que acreditar que el solicitante no tiene antecedentes penales. Para ello, será necesario presentar un certificado de antecedentes penales emitido con fecha posterior al 1 de octubre de 2015, emitido por la autoridad competente del país o países de residencia de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud.

¿Cómo se realizará la comparecencia ante Notario?

Una vez que el Notario designado reciba los documentos de la solicitud, comprobará que efectivamente queda acredita la condición de judío sefardí y contactará con el solicitante para citarle a comparecer personalmente.

Puede darse el caso de que el solicitante sea nacional de un país al que se le exige visado para entrar España. Por ello, y para facilitar la obtención del correspondiente visado, el Notario emitirá una «Carta Notarial» que deberá presentarse ante el Consulado de España en el país de residencia del solicitante. El Consulado, por tanto, deberá conceder el visado.

¿Qué ocurre si deniegan la solicitud?

En caso de que la solicitud sea denegada, podrán interponerse tres tipos de recursos:

  • Recurso Potestativo de Reposición ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  • Recurso de Alzada ante la Subsecretaría de Justicia.
  • Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

¿Cuánto costará el procedimiento?

– Para iniciar la solicitud deberá abonarse una tasa inicial de 100 euros.

– Tasas por la realización de los exámenes en el Instituto Cervantes.

  • Examen de idioma (a establecer por el Centro donde se realice el examen)
  • Examen de conocimientos: 85 euros.

– Acta de Notoriedad elaborada por el Notario.

– Traducción de documentos.

Si lo deseas puedes contratar los servicios de Vicente Marín y el equipo de Parainmigrantes.info para tramitar tu solicitud de nacionalidad española. Para hacerlo, rellena este formulario de contacto.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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2 comentarios en “Guía para tramitar la nacionalidad española para judíos sefardíes
  1. Carmen Alvarez Herrera dice:

    Cual es el tamaño en MB de los documentos digitalizados que se introducen en la plataforma del ministerio de justicia cuando se solicita la nacionalidad por carta de naturaleza

  2. Marcelo dice:

    La ley NO es para judíos sino para descendientes de los judíos expulsados de España en 1492 sean judíos o no. Más información en www.eSefarad.com

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