Guía para contratar a una empleada de hogar inmigrante

Guía para la contratación y alta de empleadas de hogar de origen extranjero.

Sobre la base de una guía existente en Abc.es, hemos añadido algunas notas de cara a la contratación de trabajadores extranjeros.
¿A quién afecta?
A todos los empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. No está incluido los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad. Están incluidos los trabajadores extranjeros con autorización de residencia y trabajo. No es posible la contratación de un extranjero sin autorización de residencia y trabajo, esta conducta constituye una infracción grave de la Ley de Extranjería.

¿Es obligatorio un contrato por escrito?

Sí, el contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es menor, cualquiera de las partes también puede exigirlo. Anteriormente valía el contrato verbal. En el caso de trabajadores extranjeros aumenta la seguridad jurídica de cara a las renovaciones de las autorizaciones y  para acreditar la capacidad económica en procesos como el de reagrupación familiar o nacionalidad española.

¿Hay dar de alta al empleado aunque solo esté contratado una hora?

Sí, cualquiera que sea el número de horas, el trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social. El trabajador de hogar discontinuo no existe después del cambio normativo. Todos son trabajadores a tiempo parcial. En el caso de realizar solicitudes de autorización de residencia y trabajo con varios empleadores de hogar, será necesario aportar un contrato a tiempo parcial por cada uno de los empleadores y los medios económicos de cada uno de ellos.

¿Y si el empleado trabaja, por ejemplo, seis horas a la semana y en días alternos?

Se deberá formalizar un contrato a tiempo parcial explicitando la jornada de trabajo realizada.

¿Y si no se formaliza el contrato?

El empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Es importante para los trabajadores extranjeros el contar con contrato por escrito de cara a procedimientos de reagrupación o nacionalidad española.

Plazos

El nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de Trabajadores, está en vigor desde el 1 de enero de 2012. Pero hay plazo hasta el 30 junio para formalizar la regularización. Después, el trabajador quedará como baja en la seguridad social si no se ha realizado la modificación. La baja en la seguridad social supone un grave perjuicio de cara a la acreditación de medios de vida en renovaciones u otros procedimientos de extranjería.

¿Cómo se da de alta a un empleado? ¿Qué documentación hay que presentar?

-DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).
-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.
-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.
-Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.
-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

¿Quién da de alta al trabajador en la Seguridad Social?

Siempre el empleador. Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral.

¿Quién paga la cotización?

-La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 22% de la base de cotización, más un 1,10% por contingencias profesionales. Luego el empleador deberá descontar de la nómina el 3,70 correspondiente al trabajador, de manera que él solo abonará el 19,40% de la base de cotización.

¿Cuánto hay que cotizar?

-Hay una tabla con la base de cotización [ver ficha abajo] en función de cada tramo de retribución. Un ejemplo: una persona trabaja cuatro horas a la semana y cobra diez euros la hora. La base de cotización es de 146,80, así que el empleador pagará 26,90 euros y el empleado 5,44 euros. Aunque, hasta 2014, hay que restar una deducción del 20%.
Es importante de cara a la renovación estar en situación de alta al menos 6 meses por año y dada de alta en el momento de la renovación con un contrato con el que se perciba al menos el salario mínimo interprofesional (unos 642 euros/mes).

¿Cómo se paga a la Seguridad Social?

-Por domicialización bancaria.

Si trabaja en varios hogares ¿quién paga la cotización?

Cada empleador pagará a parte correspondiente a las horas trabajadas, con contratos independientes. Al contrario que en el régimen anterior, ya no existe el pago por parte del trabajador si trabajaba como discontinuo.

Si el empleado ya estaba inscrito en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que se extingue este 30 de junio, ¿hay que hacer algún trámite para inscribirle en el Régimen General?

-Sí, aunque ya esté inscrito, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para formalizar el cambio de régimen. Si no se hace, a partir del 1 de julio, los trabajadores pasarán directamente al Régimen General de Trabajadores. Pero, cuidado, siempre que trabaje exclusivamente para un solo empleador. Si trabaja para varios, y su situación no se ha formalizado, será un trabajador irregular. Así que mejor no hay que esperar a la regularización automática en ningún caso. Se debe acudir siempre una oficina de la Seguridad Social.

¿Y si el empleado es autónomo?

-Los empleados del hogar pueden ser autónomos y, por tanto, no estar adscritos al Régimen General de Trabajadores. Sin embargo, el coste de la cuota de Seguridad Social para autónomos es más elevado y la protección al trabajador es menor. Además, esta fórmula no es legal para una relación laboral continuada.

-¿Y si el empleado no quiere formalizar su contrato?

-El trabajador estaría en situación irregular (baja en la seguridad social) y el empleador afrontaría una multa.
 -¿Está fijado la jornada laboral, las vacaciones y los días libres?
-Sí. Hay un máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores.

-¿El sueldo está establecido en el Régimen General?

No. Se negociará entre las partes, aunque en ningún caso un trabajador a jornada completa cobrará un sueldo inferior al mínimo interprofesional, fijado actualmente en 641,40 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Si el trabajo es a tiempo parcial o por horas, se pagará la parte proporcional, incluyendo la parte de las vacaciones y pagas extra.

-Y si trabaja por horas, ¿cuánto podría costar?

-Habría que calcular la parte proporcional. El precio mínimo por hora es de 5,02 euros en 2012, ya incluido la parte correspondiente de las pagas extra y de las vacaciones.

-Y si vive en casa, ¿se le puede descontar del sueldo?

-Sí, aunque el pago en especie nunca podrá ser superior al 30% del sueldo y en metálico siempre deberá contar con el salario mínimo interprofesional.

-¿Cada vez que cambie la retribución del trabajador hay que comunicarlo a Seguridad Social?

-Sí, en el plazo de seis días desde que se produjo el cambio.

-¿Hay que pagar la baja por enfermedad o maternidad?

-Sí, como con cualquier trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.

-¿Se cotiza también por el desempleo?

-No, ya que los trabajadores del hogar no tienen derecho a paro. Sí tienen, no obstante, derecho a baja por enfermedad y a jubilación.

-¿Hay que pagar por el despido?

-Sí. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar.

-¿Hay algún tipo de incentivo fiscal?

-Durante los años 2012, 2013 y 2014, hay una deducción del 20%. Hay deducciones de hasta el 45% para familias numerosas, monoparentales o incapacitados.

-¿Se pueden desgravar las cotizaciones?

-El empleador no puede desgravarse en la declaración de la renta el salario que abona el empleado.

-¿No es mucho lío?

-Siempre se puede acudir a agencias de colocación autorizadas, empresas de trabajo temporal o empresas que prestan servicios de tareas domésticas; aunque su precio será mayor.
En permisos de residencia y trabajo ¿quién paga las tasas?
El empleador paga la tasa 790 código 062. En el caso de varios empleadores, la tasa la paga el empleador más antiguo. Si todos hacen el alta en el mismo día, el que más horas tenga contratadas.

Tramos de cotización

1. Para un sueldo inferior a 74,83 euros al mes la base de cotización es de 90,20 €/mes
2. De 74,84 €/mes a 122,93 €/mes, la base es 98,89 €/ mes
3. D 122,94 €/mes a 171,02 €/mes, la base es 146,98 €/mes
4. De 171,03€/mes a 219,11 €/mes, la base es 195,0 €/mes
5. De 219,12€/mes a 267,20 €/mes, la base es 243,16 €/mes
6. De 267,21€/mes a 315,30€/mes, la base es 291,26€/mes
7. De 315,31€/mes a 363,40 €/mes, la base es 339,36€/mes
8. De 363,41 €/mes a 411,50 €/mes, la base es 387,46€/mes
9. De 411,51€/mes a 459,60 €/mes, la base es 435,56€/mes
10. De 459,61€/mes a 507,70 €/mes, la base es 483,66€/mes
11. De 507,71€/mes a 555,80 €/mes, la base es 531,76€/mes
12. De 555,81€/mes a 603,90 €/mes, la base es 579,86€/mes
13. De 603,91€/mes a 652,00 €/mes, la base es 627,96€/mes
14. De 652,01€/mes a 700,10 €/mes, la base es 676,06€/mes
15. De 700,11 €/mes, la base es 748,20€ mes

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60 comentarios en “Guía para contratar a una empleada de hogar inmigrante
  1. Antonia dice:

    Hola buenas tardes. Me gustaría contar a una persona en país de origen para trabajar en casa me gustaría saber cuales son los requisitos y dónde los tengo que presentar. Entiendo que la persona tendría que enviar su pasaporte copia lo que no se sí tiene que estar visado o no. Y luego a dónde acudir para seguir los trámites y cuánto tarda.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Antonia aquí tienes la información https://www.parainmigrantes.info/como-ir-a-espana-con-contrato-de-trabajo/

  2. Rocio dice:

    El certificado bancario del empleador de que meses o tiempo debe ser? Espero su respuesta gracias

  3. Nancy dice:

    Buenas tardes ,estoy hace 4 años que vivo España de manera irregular ,trabajo limpiando y en dos de las casa que limpio me quieren hacer contrato pero no llegaría a las horas de contrato que me piden para el arraigo social ,hay alguna manera que puedan hacerlo sin llegar a esas horas???muchas gracias

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      no, es necesario cumplir con todos los requisitos para solicitar el arraigo social

  4. Mónica Peñaloza Alzate dice:

    Hola, buenas tardes… Yo vivo en el extranjero, pero, tengo un apartamento en Galicia, que no está ocupado.
    Tengo una prima indocumentada, ella es Colombiana, llegó aproximadamente hace 3 años.
    Le puedo hacer una oferta de trabajo, como Cuidadora de ese apartamento y así Ella poder iniciar con sus tramites de legalización?
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Puedes hacer una consulta por Skype y vemos tu caso concreto https://www.parainmigrantes.info/asesoria-juridica-de-extranjeria-por-videoconferencia-skype/

  5. Vicente Merodio dice:

    Hola, buenos días, tengo un familiar, que esta cada vez, con mas con movilidad reducida, edad de 93 años, vive en España, durante muchos años, se quedo viudo, aguantaba, lo hacia todo, pero el oído, memoria, etc., sus hijos, viven en Francia, quieren que se vaya allí y ellos lo cuidaran, pues, no el quiere seguir en su casa, no quiere moverse, de aquí, resumiendo, me han dicho que me preocupe, de que empleemos, aúna persona, para que este, el máximo tiempo posible con el, para que le cuiden y no dejarle solo, un tiempo diario en algunas horas, hay una persona que conocemos, no es de aquí, es del de Ecuador, podemos emplearla? por favor, no queremos hacerlo mal, ustedes todo lo explican muy bien, amistades mías, sino tienen los papeles en regla, no podemos, muchas gracias. Vicente.

  6. Leo blanco dice:

    Hola Buenas tardes, llevo un año en Barcelona y estaba estudiando, me quieren contratar con doméstico, que debo de hacer para tener el permiso de trabajo?

  7. Rafaela dice:

    Hola buenas tardes, quisiera hacer una consulta, quiero contratar como empleada del hogar a una extranjera peruana que actualmente reside en el perú, entre los requisitos que me piden para solicitar el permiso de residencia en extranjeria es el contrato firmado por ambas partes, mi duda es que en el apartado de datos del trabajor me piden NIE y Número de afiliación s.s, este apartado lo tengo que dejar vacio o que es lo que tengo que hacer ?
    Gracias un saludo.

  8. adoracion luisa dice:

    Quiero contratar a una mujer de marruecos en mi domicilio en Melilla,solo viene 1vez al mes y trabaja 5o6 horas , cuanto me costaria?gracias

  9. Natalia dice:

    Hola.soy de Paraguay llevo 9 meses aqui en españa estoy cuidando a una persona mayor como puedo Obtener el nie?sin volver a mi pais?soy de un pueblo de cuenca gracias.

  10. RICARDO dice:

    Hola buenas tardes. Queremos contratar a una persona para los empleos de la casa. La persona reside en Cuba asi que no sabemos como tenemos que hacer los tramites.
    Gracias

  11. Hola bns tardes mira yo soy mexicana vine a Madrid con mis jefes mexicanos ellos vinieron a estudiar un master y yo vine para cuidar a sus niños q tambien los trajeron, pero yo entre cono tourist ymis jefes no me dijeron nada de q se tenia q tramitar un permiso de trabajo y ahora ellos se regresaran pero yo quiero quedarme por favor te pido ayuda a entrnder mi situaxion en la q me envuebtro.y si me puedes decir q debo hacer ahora .
    Gracias te agradexco el apoyo

    1. No puedes hacer nada si entraste con visa de turista.
      Estás obligada a regresar a México pasados los 3 meses de la visa de turista.
      Lo que sí puedes hacer es buscar una empresa o familia que te contrate para trabajar en España y ellos pueden mandarte un contrato de trabajo a México. El inconveniente es que tienes sí o sí que volver a México, recibir allí el contrato y con él obtener el permiso de trabajo con el que ya sí entrarías de manera legal.
      También está la opción de quedarte de ilegal, pero eso tiene ciertos riesgos de que te capturen y te deporten (aunque en la práctica ocurre muy poco).
      Después de 3 años puedes solicitar la nacionalidad por arraigo, para lo que tienes que demostrar que has estado como mínimo viviendo 3 años aquí (debes conservar todos los tickets, facturas a tu nombre, billetes de avión de entrada a España, contratos de luz o agua, etc.).

  12. Carolina dice:

    Hola quisiera saber que tipo de contrato debo presentar ya que estoy por hacer la documentación por arraigo ? Y quisiera saber que documentación me debe aportar mi jefa para presentar la yo junto con el contrato de trabajo… ya el cual trabajo externa jornada completa..

  13. Carolina dice:

    Hola buenas tengo una pregunta estoy por hacerrar mi documentación por arraigo quisiera saber que tipo de contrato debo presentar? y que documentacion necesito que mi jefa me aporte para este tramite trabajo de externa jornada completa..

  14. Michel dice:

    Muy interesante el artículo. Lo que no especifica es si el empleador ha de poner primero a oferta pública la plaza en el INEM, o prima más la confianza que tengas tú en la persona que quieres contratar puesto que va a trabajar en tu casa.
    Muchas gracias

  15. Bertha dice:

    Hola mi madre quisiera contratar a un extranjero como empleado de hogar para cuidar a mi madre en las noches. Ya tengo una chica que trabaja en el dia 40 horas semanales con un sueldo de 835 euros brutos y el extranjero seria su esposo que vive en Cuba. Confio mucho en ellos y quiero que cuide su esposo tambien a mi madre.
    Mi madre le pagaria a este chico el salario minimo interprofesional tambien por 40 horas.
    Mi duda es si con unos ingresos anuales como declaracion de renta de un poco mas 24000 euros me aprobarian este ultimo contrato ?
    Muchas gracias. Si me pudiesen ayudar.

  16. Yudith dice:

    Hola me llamo Yudith y quisiera saber si estando ilegal podria obtener contrato de trabajo, puesto que tengo una persona que me lo haria. En poco tiempo mi visado de turista expira y me interesaria saber si es posible poder trabajar y que no me deporten y que ventajas obtendría en caso de poder trabajar
    Un saludo

  17. María dice:

    ¿Se puede contratar a un extranjero para servicio doméstico que actualmente esté en su país?
    Digamos que quiero volver a contratar a una empleada que tuve con anterioridad, pero que se tuvo que marchar a su país por una cuestión familiar antes de que diese tiempo a regularizar su situación.
    Actualmente ella vive en Colombia y NO tiene permiso de residencia vigente en España, pero en mi hogar confiamos en ella y nos gustaría que volviese.

  18. Hola, a ver quería información, estoy trabajando de 9.30 a 13.30, de lunes a sábado y recibo un sueldo de 400 euros, él me dijo que ya tengo el contrato hecho pero yo no he firmado nada, me pagan en efectivo. Quería saber si siendo residente en España, como empleada de hogar y tener un hijo menor de 18 años ¿tengo derecho a algo ahora mientras trabajo o cuando finalice?
    Gracias, el correo es de una amiga que me ayuda en documentos.
    Un saludo.
    Lola

  19. barbara dice:

    hola trabajo como empleada de hogar, de interna a tiempo completo, me pagan 750 mensual y las dos medias pagas al año estoy en la seguridad social, el contrato fue de palabra pues no me lo quisieron hacer por escrito, no cojo los festivos ni feriados ni los fines de semana solo las vacaciones y no siempre las dos horas diarias, es decir ficicamente estoy las 24 horas al dias pues no tiene quien se quede con ella en ese tiempo pero no me las pagan, si me despidiera a que tengo derechos y a donde debo acudir para eso, gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Barbara, aquí te dejo un enlace con un video donde explicamos todo esto https://www.parainmigrantes.info/indemnizacion-por-despido-y-finiquito-de-la-empleada-de-hogar-826/

  20. Fátima Ramírez dice:

    Muchas gracias!una consulta mas. Estoy en Barcelona y exigen unos 45horas de catalán,me.sirve el curso que hice en un Instituto privado o solo el curso que ofrece el Ayuntamiento??

  21. Fátima Ramírez dice:

    Hola buenas!! Soy paraguaya y mis jefes me harán ahora el contrato de trabajo(es la primera vez)ya estoy en España hace tres años,mi pregunta es: Que documentos necesito mandar traer de mi país y en que condiciones?? Muchas gracias por la ayuda.

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      De Paraguay tendrás que solicitar tu certificado de antecedentes penales, apostillado y en el momento de la presentación en la oficina de extranjería no pueden tener más de tres meses de expedición.

  22. jesus dice:

    Muy buenas quiero contratar una persona de honduras que tiene el nie caducado, por lo que he leido tengo que ofertarle un contrato de trabajo para que solicite la ampliación, mis dudas son:
    1. hay que hacerle un contrato con un minimo de horas/duración
    2. cuado podre hacerlo efectivo?
    3. si luego le dan la ampliación y no quiere hacer efectivo el contrato puedo tener alguna sanción?
    saludos

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      Jesús cuánto tiempo hace que tiene el NIE caducado? Todo depende de si todavía se puede hacer la renovación o si, por el contrario, hay que hacer un trámite inicial…

      1. jesus dice:

        Gracias por tu pronta respuesta, hace un mes que le denegarón la renovación

  23. Dina ASencios dice:

    Mi consulta es sobre el empleador
    si puede hacer 2 ofertas de trabajo en el mismo año
    ya que la primera persona que trajo en noviembre ya no la tiene dada de alta por lo cual quiere saber si puede actualmente hacer otra oferta de trabajo del mismo pais Peru
    gracias por su atencion que seria de gran ayuda

  24. Maura dice:

    Hola a todos..
    Estoy tramitando la nacionalidad y me parece que la tendre el año que viene.
    Mi consulta es la siguiente: Tengo a mi hijo en Bolivia y quiero que venga aquí de manera legal.
    Puedo contratarlo yo misma y cuanto tengo que ganar anualmente para que me acepten el tramite? O tiene que contratarlo un español nativo?? Que requisitos debo presentar…
    Agradezco mucho toda la información que me podáis brindar..
    Un cordial saludo
    Maura

  25. Adonis dice:

    Hola soy cubano llevo en España 10 años y mi mujer paraguaya esta embarazada .. yo tenia mi residencia comunitaria . Pues estube casado con una española ..pero por falta de información no ise los tramites correspondiente y se me vencio en abril del 2013 .. estube trabajando y me hicieron un contrato ha jornada completa para renovar mis papeles ..pero me lo denegaron por que la empresa no contaba con medios suficiente para contratarme .. y me han hechado a la calle estoy sin empleo sin documentos y me viene un bebe en camino .. estoy muy desesperado y no se que hacer .. por favor alguien me puede ayudar … que debo hacer .. por favor

  26. Hola una consulta tenia 4años trabajando en una casa y mi contrato se vencio el 21 de octubre y sali embarazada y di a luz el 26 de septiembre y ahora me encuentro de baja maternal y de indemnización e recibido solo 900€ yo ganaba 700€ con 4 años de antiguedad.agradezco su pronta respuesta y ayuda gracias

  27. hola buenas,
    soy una persona de paraguay,no tengo el permiso de redicdencia,y hay una persona que me quiere contratar,cuantas horas de trabajo tendria que tener para que me deen el permiso de residencia!!

  28. LAURA dice:

    buenas tardes
    mis preguntas
    soy autónoma y quiero cambiar a cuenta ajena pero mi jefa no me quiere hacer contrato y si me da de alta dice que tengo que pagar yo la seguridad , trabajo de lunes a domingo durante 5 horas diarias sin fiestas, sin `pagas ,ni vacaciones también trabajo los días de fiesta para una señora cuido y acompaño a su hermano en una clínica pero no pertenezco a los empleados de la clínica soy empleada particular quiero saber cuanto tendría que ganar y que derechos y obligaciones tengo que tener según mi jefa no tengo derecho a nada mas que el sueldo de 710 euros al mes, ni fiestas ni pagas ni vacaciones

  29. Marina dice:

    Hola
    tengo una pregunta.
    Voy a trabajar en una familia como empleada de hogar,si recibo un sueldo de 1000 al mes que tiene que pagar mi jefa y que tengo que pagar yo a la seguridad social.Tengo derecho al paro si me despiden?

  30. Marina dice:

    Hola
    tengo una pregunta.
    Voy a trabajar en una familia como empleada de hogar,si recibo un sueldo de 1000 al mes que tiene que pagar mi jefa y que tengo que pagar yo.Tengo derecho al paro si me despiden?

    1. Vicente dice:

      Tienes que pagar unos 30 euros de seguridad social. No tienes derecho a paro.

      1. Marina dice:

        y mi jefa cuanto paga?
        Gracias

        1. fernando dice:

          Para contratar a un empleado de servicio de regimen interno, que papeles debo presentar en extrangeria?? por favor contestarme pronto. no tengo idea de como hacer esto? ayudarme

  31. edith dice:

    hola soy paraguaya y me llamo Edith tengo una consulta yo voy a meter los papeles este 19 de setiembre x mi hija que nacio aquí en Madrid ,pero ahora estoy trabajando en una casa y me quieren dar el contrato de trabajo hay algún problema si ese dia pesento el contrato con toda la documentación de mi jefe y la mia pero mi cita es arraigo x circunstancia me pueden responder a la mayor brevedad posible gracias

    1. Vicente dice:

      Si presentas la documentación por arraigo familiar (por tu hija española), no es necesario llevar el contrato. Cuando te den la residencia podrás trabajar con esa contrato ya que tu tarjeta estará habilitada para trabajar.

  32. cesilia dice:

    trabajo seis horas diarias de lunes a viernes quiero saber cuanto días tengo derecho de vacaciones y si tngo también derecho a pagas extras…

  33. Laura dice:

    Hola.trabajo 4 horas a la semana en una casa y me pagan 10€ la hora . Dice que en este dinero me entra las vacaciones y la extras , pero cuando pedí 2 semanas de vacaciones me ha dicho que no me las paga por que me paga en los 10€ . Ósea quiere decir que durante el año , como me paga a 10€ l hora las vacaciones entran allí , entonces cuando falté no me paga! Es eso correcto? Yo le dije que me tiene que pagar siempre aunque tenga vacaciones ! Gracias

  34. Alonso dice:

    Estoy renovando voy por la segunda renovacion de dos ańos , mi documentacion vencio el dia 3 enero de 2013 , meti mi renovacion trabajando de empleado de hogar pero mijefa quedo en paro mas sin embargo yo sigo trabajando con ella tendre algun problema en mi renovacion porque mi jefa se kedo en paro?

  35. pilar dice:

    hola quiero saber si el sueldo de una empleada del hogar puede ser repartido con las pagas extras por ke este es mi caso no me pagan las pagan extras el empleador me ha hecho haci mi contrato sin preguntar esta bien o me esta engañando por favor necesito respuestas gracias

  36. paola dice:

    cuanto tengo que ganar minino para contratar una empleada de hogar?

  37. pablo dice:

    Quiero contratar a una `persona para labores de hogar pero el tiempo que necesito no es fijo y puede que el tiempo total en el año sera no mas de 20 horas repartido en periodos de tres horas .Como tengo contratar y cuanto tendria que pagar partiendo de la base que el precio por hora es 10 euros

  38. Maria Delia dice:

    por favor quiero saber si trabajo 4 horas x dia es tiempo parcial mi salario es de 360 euros puedo renovar mi tarjeta de residencia teniendo 6 meses pago la seguridad social o tengo que tener un contrato de jornada completa para renovar mi tarjeta de residencia muchas gracias los saludo muy atentemente Maria Delia

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Hola Maria Delia, podrías renovar con un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en este caso, te van a exigir que el salario sea igual o superior al Salario Minimo interprofesional, aquí te dejo informacion sobre la renovación de residencia https://www.parainmigrantes.info/renovacion-tarjeta-de-residencia-permiso-trabajo-autorizacion-segunda-primera-779/

  39. Viviana dice:

    Bueno a mi me despiden del trabajo por que se van ellos a trabajar a estados unidos. Cuanto de indeminizacion me corresponde trabajo con ellos 5 años de las cuales 2 son legalmente mi sueldo mensual es de 800 euros y me dijieron que no pueden darme la indeminisacion y no estoy dada de alta en el nuevo régimen de empleadas de hogar que me recomiendan que haga me dijieron k averigüe cuanto de indeminisacion me corresponde y de acuerdo a eso lo verán ayuda Porfavor y gracias

  40. julia maria estrada ayarachi dice:

    Yo quiero saber no e entiendo de las pagas. Por decir yo cobro 750 cuanto deverian darme. Cada paga quiero saber el monto exacto. Por. Otra parte me dieron. La alta de la seguridad social en el régimen.general y mi jefe dijo en ese entonces que no me podía hacer contra por que mi tarjeta de residencia estaba en trámite. Por que se lo dijeron de la seguridad social. Yo me fui a preguntar me dijeron que no era necesario que yo hiciera un contrato pero en fin. A hora que ya la tengo la tarjeta ya en vigor le dije que ya me puede hacer el contrato yo trabajo como interna otro comentario cuantas horas se debe trabajar al dia

  41. Serdomas dice:

    Si usted no tiene tiempo de realizar todos los tramites, Serdomas dispone de una promoción especial para la realizacion de todos los tramites burocráticos.
    Informese en nuestra pagina.
    http://www.serdomas.es/realizamos-todas-sus-gestiones-para-dar-de-alta-a-su-empleada-de-hogar/

  42. pensamientos dice:

    Cuando una oportunidad de trabajo se presenta hay que aprovecharla y mayor mente cuando no te piden tus documentos, por que hoy en dia hasta para rentar estan pidiendo documentacion . y más a los imigrantes.La unión hace la fuerza.

  43. carolina dice:

    Cuando el sueldo superior a los 1000 euros como empleada de hogar ¿cual seria la base de cotización a pagar?

  44. Milagro dice:

    hola muy la informacion,pero no me quedo claro lo de la tasa de permiso de residencia y trabajo..que tipo tasa seria?la que se paga al solicitarla??

  45. Jenny dice:

    Hola buenos dias,yo estoy de forma irregular trabajo en dos casas ellos quieren regularizar mi situacion tengo dos años y medio se puede hacer? espero me ayude alguien gracias.

    1. Vicente - Parainmigrantes.info dice:

      Jenny, se puede hacer pero cuando lleves 3 años, a través de la figura del arraigo social.https://www.parainmigrantes.info/arraigo-social/

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