Guía básica de la actuación letrada en las denegaciones de entrada

Guía básica del procedimiento administrativo de denegación de entrada, elaborada por el Departamento de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB)

El Departamento de Extranjería del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) ha elaborado una guía básica de la actuación letrada en las denegaciones de entrada.

Aquí os dejamos el texto:

«La entrada al territorio español de una persona extranjera está condicionada al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en ESpaña y su integración social, y su incumplimiento comporta que se le deniegue la entrada esperada, de conformidad con el artículo 26.2 del mismo texto jurídico.

En el procedimiento administrativo de denegación de entrada el extranjero afectado tendrá derecho a ser asistido por un letrado/letrada, que podrá ser de oficio y, en su caso, por un intérprete. La repercusión negativa que esta decisión administrativa tiene en el propósito de la persona extranjera, que verá truncado su proyecto dentro de España, y las consecuencias jurídicas que se le generan, permiten considerar transcendental la actuación letrada. Es por eso que el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha pensado que es interesante redactar una breve guía del procedimiento de denegación de entrada que regula el artículo 15 del RD 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, de 11 de enero. La finalidad de la guía es proporcionar una vista general y básica del procedimiento para refrescar el procedimiento en el momento de asistir a la persona extranjera.

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Fases del procedimiento de denegación de entrada

1.- Inspección del viajero en el puesto fronterizo.

2.- Entrevista de inmigración con el viajero.

3.- Informe propuesta de incoación del expediente administrativo de denegación de entrada al jefe de jefe de servicio del puesto fronterizo.

4.- Acuerdo de iniciación del expediente administrativo de denegación de entrada.

5.– Asistencia letrada y de intérprete. En este acto se informa al viajero:

  • De los hechos y la causa legal que motiven la denegación.
  • De los derechos que le asisten.
  • Del efecto de la denegación de entrada: el retorno al punto de procedencia o la continuación del viaje a otro país que acepte su entrada.
  • Entrevista del letrado con el viajero.
  • Resolución denegatoria de la entrada.
  • Ejecución del retorno del viajero.

El derecho del viajero a la asistencia letrada y de intérprete

* El extranjero tiene derecho a la asistencia letrada en el procedimiento administrativo de denegación de entrada, y de intérprete si no comprende o no habla la lengua oficial que se utiliza.

* El viajero ha de ser informado de su derecho a la asistencia jurídica y de intérprete cuando se inicie el procedimiento administrativo y en la resolución denegatoria de entrada, que podrán ser de oficio cuando el interesado no tenga recursos económicos suficientes, de acuerdo con lo que prevé la normativa reguladora del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

* La información ha de mencionar expresamente que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el proceso contencioso-administrativo requiere la necesidad de presentar solicitud de justicia gratuita.

* El ejercicio del derecho a la asistencia letrada e intérprete comienza en el momento de efectuarse el control en el puesto fronterizo.

La actuación letrada

* Entrevistarse con el viajero de manera previa a la entrevista/declaración policial e informarle de los motivos de la denegación de entrada.

* Iniciar la vista y la instrucción del expediente iniciado.

* Estar presente y asistir al viajero en la entrevista que se realiza ante el funcionario actuante, participando activamente. Tanto el viajero como el letrado pueden hacer las alegaciones que consideren oportunas.

* Solicitar copia de la resolución de denegación de entrada e informar al interesado de manera comprensible de su contenido y de los recursos que se pueden interponer.

* Informarle sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

* Cuando el extranjero solicite el derecho a la asistencia jurídica gratuita para la interposición de los recursos, el letrado ha de solicitarle el preceptivo poder a favor del profesional.

La resolución de denegación de entrada

* La resolución administrativa de denegación de entrada no agota la vía administrativa.

* La limitación de la libertad de circulación del extranjero a los efectos de proceder al retorno como consecuencia de la denegación de entrada será comunicada a la Embajada o Consulado de su país.

* Cuando la comunicación no haya sido posible o la Embajada o Consulado del país de origen del extranjero no radique en España, la comunicación se hará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

La impugnación administrativa de la resolución de denegación de entrada

* La resolución administrativa puede ser impugnada en alzada ante el Director General de la Policía.

* Si el extranjero no se encuentra en España, puede interponer el recurso a través de la representación diplomática o consular correspondiente, que lo remitirán al órgano competente.

La impugnación jurisdiccional de la resolución de denegación de entrada

* La resolución que pone fin a la vía administrativa del expediente de denegación de entrada puede ser impugnada en la vía jurisdiccional interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

* Si el extranjero no se encuentra en España, podrá interponer el recurso contencioso-administrativo a través de la representación diplomática o consular correspondiente, que lo remitirán al órgano competente.

La asistencia jurídica gratuita en el proceso contencioso administrativo

* El derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos contencioso-administrativos contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, requiere que el extranjero la solicite en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita.

* Cuando el extranjero se encuentre fuera de España y tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita, su solicitud la podrá realizar ante la comisión diplomática u oficina consular correspondiente.

* Debe contar expresamente la voluntad de interponer el recurso contencioso administrativo. La manifestación de esta voluntad se hará:

  • De conformidad con lo que prevea la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Cuando el extranjero se encuentre privado de libertad:
    • Ante el delegado o subdelegado del gobierno competente, o del director del centro de internamiento de extranjeros, o del responsable del puesto fronterizo bajo el control del cual se encuentra.
  • Cuando el extranjero se encuentra fuera de España:
    • Ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

Los efectos de la denegación de entrada

* La denegación de entrada comportará el retorno del extranjero al punto de origen.

* El retorno se ejecutará de forma inmediata y, en todo caso, dentro del plazo de 72 horas desde que se haya acordado.

* El extranjero permanecerá en las instalaciones destinadas al efecto en el puesto fronterizo hasta que sea devuelto al lugar de procedencia o continúe su viaje hacia otro país donde haya sido admitido.

* Si la devolución no se puede ejecutar dentro de las 72 horas, la autoridad gubernativa o, por delegación de aquella, el responsable del puesto fronterizo habilitado se dirigirá al juzgado de instrucción para que determine, en su caso, el lugar donde ha ser internado el extranjero.

* El funcionario responsable del control estampará en el pasaporte del extranjero un sello de entrada rayado con una cruz de tinta indeleble negra.

Normativa de interés en los expedientes de denegación de entrada

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por el que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España».

Ver la Guía Básica del Procedimiento Administrativo de Denegación de Entrada

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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada

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2 comentarios en “Guía básica de la actuación letrada en las denegaciones de entrada
  1. miguel dice:

    por fabor que alguien me diga si el tramite de jurar es en el rejistro civil o se puede hacer en notaria y como ….porfa …

    1. Azahara Parainmigrantes dice:

      En el Registro Civil.

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