Spain Golden Visa : Ley de emprendedores – Inversores

Spain Golden Visa. Residencia por inversión en compra de vivienda en España. Permisos de residencia para inversores.

El  28 de septiembre de 2013 entró en vigor la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, nace con el objetivo de fomentar la cultura emprendedora y crear un entorno favorable a la actividad económica y facilitar la entrada de inversión y talento con la finalidad de favorecer el crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:

a) Inversores.

b) Emprendedores.

c) Profesionales altamente cualificados.

d) Investigadores.

e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

f) Telerabajadores de Carácter InternacionalExplicamos el primer supuesto: INVERSORES

Ley de emprendedores: Inversores

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*¿Quién puede solicitarlo?

Las solicitudes pueden ser presentadas por el propio interesado o a través de un representante.  El formulario de solicitud deberá ser presentado debidamente cumplimentado y firmado por el titular (Los trámites de presentación etc. los puede hacer persona autorizada con un escrito concediendo la representación (no es necesario poder notarial) por parte del firmante de la solicitud y copia del DNI/TIE)

*Requisitos:

Se tendrán en cuenta las adquisiciones de inmuebles realizadas con posterioridad a la puesta en vigor de la ley 14/2013.

El inversor deberá acreditar, en el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles (uno o varios, la inversión puede realizarse en cualquier clase de inmueble), el mantenimiento de la inversión mediante certificado o certificados de dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. El certificado debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de autorización de residencia.

El solicitante deberá documentar que ha realizado una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen, lo que puede ser justificado con una copia de la escritura pública de adquisición del bien.

*¿Dónde y cómo se solicita?

-Si está fuera de España, el inversor deberá solicitar un visado de residencia por inversor en el Consulado español de país donde se encuentre, comúnmente conocido como «Spain GOLDEN VISA».

(Puede encontrar información de visados en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación  o enviar su consulta al correo electrónico: visados.emprendedores@maec.es)

-Si se encuentra en España o posee un visado de inversor, deberá solicitar la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas (UGE-CE).

También se pueden solicitar, conjunta y simultáneamente o sucesivamente visado, los familiares que a continuación se enumeran cuando se reúnan o acompañen al inversor (sin que ello suponga que se deba hacer una inversión suplementaria por cada uno de ellos):

-Cónyuge o persona con análoga  relación de afectividad (puede acreditar esta circunstancia acreditanto mediante el certificado de nacimiento que tienen descendencia en común, por ejemplo).

-Hijos menores de 18 años.

– Hijos mayores de edad dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por  sí mismos una unidad familiar (deberán acreditarse documentalmente dichas circunstancias).

 -Ascendientes a cargo (deberán aportarse documentos que prueben que el ascendiente se encuentra a cargo).

La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir  y trabajar en España durante su vigencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 66 de dicha Ley, los titulares del visado pueden solicitar la autorización de residencia para inversores.

Existen, por lo tanto, dos trámites diferenciados, el primero, la solicitud y obtención de un visado de residencia como inversor (para el propio inversor) y, en su caso, la solicitud y obtención de visado de residencia para cada uno de los familiares que le acompañen. Este trámite se realiza en el Consulado de España del país de origen o de procedencia del inversor y su familia. Este visado tiene una duración de un año.

Después de obtenido el visado de residencia el inversor y sus familiares, si desean residir en España por un período de tiempo superior a un año pueden solicitar la autorización (inicial) de residencia para cada uno de ellos; esta solicitud se tramita en la Dirección General de Migraciones y en concreto en la Unidad de Grandes Empresas. La autorización de residencia tiene una duración de dos años. Puede ser renovada siempre que se mantengan los requisitos legalmente establecidos.

(Las solicitudes de la autorización de residencia, en el caso de los titulares de un visado de residencia, deberán presentarse durante la vigencia del visado o dentro del plazo de los noventa días posteriores a la caducidad de este).

También puede presentarse la solicitud de la autorización de residencia, sin haber obtenido previamente el visado de residencia como inversor, si el inversor y sus familiares se encuentran en España en el momento de solicitar la autorización de manera regular, por ejemplo en una estancia de corta duración. Por lo tanto, se pueden dar dos situaciones: o bien el inversor  y sus familiares se encuentran fuera de España y en ese caso se presenta una solicitud de visado de residencia en la Oficina Consular de España de su lugar de residencia; o bien se encuentran en situación regular en España en el momento de solicitar la autorización de residencia, solicitan esta directamente y una vez obtenida no tienen que regresar a su país para obtener un visado de residencia en el consulado de España.

*Documentos necesarios:

La documentación es variable en relación al tipo de inversión realizado en España:

-INVERSIÓN EN INMUEBLE (500.000 EUROS)

-INVERSIÓN EN ACTIVOS FINANCIEROS: Deuda pública con valor de 2 millones de euros; acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español con valor de 1 millón de euros; fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital de riesgo constituidos en España con valor de un millón de euros; o depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de euros).

-INVERSIONES EN UN PROYECTO EMPRESARIAL EN ESPAÑA: No existe un importe mínimo en estos casos. Se valorará su impacto en el interés general, tales como: creación de puestos de trabajo, impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se vaya a desarrollar, o la aportación a la innovación tecnológica y/o científica.

(Para ver el listado de documentos pulse aquí)

De acuerdo al artículo 76 de la LEI el plazo máximo de resolución de la solicitud de autorización de residencia será de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. La resolución será motivada y podrá ser objeto de recurso de alzada.

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