Gestores Administrativos: habilitados para presentar solicitud de Nacionalidad Española

El Boletín Oficial del Estado acaba de publicar la Resolución de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

A través de ella, se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Dicho Convenio le habilita a:

  • la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados
  • y de asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel

Objeto y ámbito

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración que articule y favorezca las relaciones entre el Ministerio de Justicia –a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado– y el Consejo General.

Su finalidad es el desarrollo de actuaciones dirigidas a facilitar a los ciudadanos los servicios de información, asistencia y consulta, en la presentación de la documentación necesaria para la gestión de los expedientes de adquisición de la nacionalidad por residencia.

En particular, y de acuerdo con lo dispuesto tanto en el artículo 7 del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, como en el artículo 1 de la Orden JUS/698/2016, de 4 de mayo. Por la que se establecen los requisitos y condiciones para la suscripción de Convenios de habilitación para la presentación electrónica de solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados. Por tanto, se suscribe el presente Convenio de habilitación para:

  • la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados,
  • así como los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el artículo 38 del Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, se facilita la función de asistencia a los propios interesados para la presentación de solicitudes en formato papel.

Régimen de la representación

El profesional deberá quedar habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración Pública dirigidos al mismo.

El mandato de representación quedará en poder del profesional, pudiendo ser requerido en cualquier momento por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Asistencia en la presentación de solicitudes en formato papel

Los Colegios de Gestores Administrativos –como entidades de derecho público establecidas en Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales– podrán prestar a los interesados que lo soliciten: un servicio de carácter gratuito consistente en la asistencia en la presentación de expedientes de nacionalidad por residencia que se aporten por los ciudadanos en formato papel.

Dicho servicio consistirá en la digitalización del expediente presentado y su remisión a la sede electrónica del Consejo General de Gestores Administrativos (SEGA) que, a su vez, lo remitirá a la sede electrónica del Ministerio de Justicia en los términos que ésta determine.

Cómputo de Plazos

En todo caso, el cómputo de los plazos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo, solo tendrá lugar en el momento en que el expediente haya tenido entrada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

¿Dónde se prestará la asistencia?

El Ministerio de Justicia y el Consejo de Gestores publicarán a través de sus sedes electrónicas la ubicación detallada de los lugares donde se preste la asistencia.

Financiación

El presente Convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

Los gastos e inversiones que origine su cumplimiento por cuenta del Consejo General serán recogidos en la memoria justificativa del Convenio.

Pueden ampliar información sobre la nacionalidad española por residencia en el portal web del Ministerio de Justicia.

Fuente: B.O.E.

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2 comentarios en “Gestores Administrativos: habilitados para presentar solicitud de Nacionalidad Española
  1. Leandro Lopez dice:

    Mi padre es español y yo quisiera obtener la nacionalidad española

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      llámanos y te explicamos todo: https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

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