¿Qué ocurre con los familiares del extranjero que adquiere la nacionalidad?

¿Cuáles son las consecuencias de los familiares cuando el extranjero adquiere la nacionalidad española?

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que el extranjero, residente legal en España, en el momento que adquiere la nacionalidad española deja de regularse por el Régimen General (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
Es decir, este Régimen se aplica a todos los extranjeros residentes legales en España y a sus familiares. Por tanto, el extranjero, deja de ser residente legal y adquiere la condición de ciudadano español con pleno reconocimiento de los derechos derivados de esta condición.
Por otra parte, nos encontramos el Régimen Comunitario (RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo), el cual se aplica a los ciudadanos de un Estado miembro de la UE, de otro Estado parte del EEE o Suiza, así como a los familiares que se reúnan o le acompañen, ya vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
familiares del extranjero que adquiere la nacionalidad
Una vez adquirida la nacionalidad española, todos los familiares del extranjero ahora nacionalizado, pasarán a regularse por este segundo régimen, puesto que adquieren la condición de familiares de ciudadanos comunitarios, y por tanto, el derecho a solicitar la correspondiente Tarjeta Comunitaria.

¿Qué ocurre con los familiares del extranjero que adquiere la nacionalidad?

¿Qué ocurre en el caso del cónyuge?

El problema en este caso, podría plantearse si el matrimonio se hubiera celebrado en el extranjero, antes de que, el ahora español, hubiera adquirido la nacionalidad. En este caso, se tata de un matrimonio entre extranjeros, celebrado en el extranjero, el cual no tiene acceso al Registro Civil Español, puesto que no es un hecho que afecte a un español ni que haya ocurrido dentro del territorio.
Pero ahora, como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad española de uno de los cónyuges, este matrimonio debe acceder al Registro Civil español para que tenga validez en España, y poder así, dejar acreditada la existencia del vínculo que permita al cónyuge extranjero, la obtención de la Tarjeta Comunitaria.

¿Qué ocurre en el caso de los hijos menores de edad?

Respecto a los menores de edad, al adquirir cualquiera de sus progenitores la nacionalidad, pasan a estar bajo la patria potestad de un ciudadano español que da lugar a un derecho de opción a la nacionalidad española, es decir, tendrán derecho a optar a la nacionalidad a través de una vía mucho más sencilla que la vía de la nacionalidad española por residencia: Nacionalidad por opción.
No obstante, es importante saber que existe un plazo para poder hacer uso de este derecho. En concreto, se extingue a los dos años siguientes de cumplir, el interesado, la mayoría de edad.
Este procedimiento se iniciaría a través del Registro Civil, e incluso, a través del Registro Consular si los menores se encontraran en el extranjero.

¿Puede el Cónyuge solicitar la nacionalidad española por matrimonio?

Esta es una pregunta bastante frecuente y también un error, puesto que no existe ninguna vía de obtención de la nacionalidad española por matrimonio, es decir, el cónyuge extranjero podrá solicitar la nacionalidad española por residencia, dentro del procedimiento normal, y siempre que cumpla con los requisitos para ello. No obstante, presenta una ventaja, ya que el artículo 22.2 del Código Civil establece que:
«Bastará el tiempo de residencia de un año para…El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho»
Por tanto, el cónyuge, en lugar de esperar a cumplir los plazos de residencia legal que se exigen según su nacionalidad de origen, podrá beneficiarse de la reducción del plazo a un año para presentar su solicitud de nacionalidad española.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

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8 comentarios en “¿Qué ocurre con los familiares del extranjero que adquiere la nacionalidad?
  1. joancito dice:

    Hola a todos
    He creado un grupo de Telegram donde podemos hacernos preguntas e intercambiar experiencias con el fin de ayudarnos mutuamente.
    Buscad en la app de Telegram: @nacionalidad
    Gracias

  2. Eliana dice:

    Hola desde Argentina , el próximo año me enviaran un contrato de trabajo para viajar a España (Islas CAnarias) tengo 2 hijos menores de Edad , cómo podrían ir ellos y permanecer legalmente el tiempo de mi contrato( un año) ? Gracias!

  3. evelyn dice:

    hola soy de ecuador tengo la nacionalidad española y quiero casarme en ecuador que documentos tengo que reunir
    y que veniicios tiene mi pareja

  4. Hola tengo la nacionalidad. Y tengo una hija. Que va cumplir. 24 años. En Honduras. Ella necesita. Venir. A sacar un doctorado. Por que ella es. Licenciado en derecho. Que te voy que haser. Grasias. Un saludo.

  5. Sangeles Matos de haddad dice:

    saludos desde Venezuela, soy Española de nac. le di la nacionalidad a mis hijos y ahora a mis nietos nacidos aqui, pero el maypoy tiene 27 años y no se lo puedo hacer que posibilidades tiene si el se quiere ir a España’ …

  6. Sangeles Matos de haddad dice:

    saludos… soy Española de nacimiento vivo en Venezuela y casada con venezolano, le di la nacionalidad a mis hijos y ahora en proceso a mis nietos menores pero mi nieto mayor tiene 27 años en este momento , pero a el no se le puede sacar , que posibilidades tiene ? gracias

  7. jorge dice:

    buenas tardes, yo soy ciudadano español y reagrupe a mi madre y no me la dejan afiliar a la seguridad social, tiene 74 años y una osteoporosis que requiere seguimiento.
    me han negado la afiliacion y en este momento no tengo trabajo para pagar un seguro privado.
    ¿ Que puedo hacer ? ¿ Tengo alguna opcion legal a la que pueda recurrir?
    gracias

    1. yamile pinilla dice:

      buenas tardes tengo a mi hija que vivió aquí en España en la coruña 8 años. pero ella se fue para Colombia y volvió ahora arreglar su tarjeta de larga duración que se le venció en el 2016 que debe hacer. y tiene un hijo español que tiene 8 años quiere traer lo pero dicen que sin la firma del padre de el no firma no se puede hacer nada pero el no responde y no se sabe nada de el ni responde por nada del niño si no mi hija que debe hacer en este caso .

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