Indice de Contenidos
Si eres español o familiar de un español te cuento en qué casos y cuándo puedes pedir la residencia de familiar de español estando en España.
Pedir la Residencia de Familiar de Español estando en España
Lo primero que te cuento son los familiares que pueden pedir la residencia de familiar de español estando ya en España y que son estos que te digo aquí:
- Cónyuge del español/a
- Pareja registrada del español/a
- Pareja estable del ciudadano español/a
- Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 26 o mayores a cargo o los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Ascendientes mayores de 80 años o menores a cargo, o los de de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Padre o madre de niños menores de edad españoles.
- El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos legalmente.
- Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.
Los únicos familiares que deben sí o sí hacer la solicitud de esta residencia mientras están fuera de España son los familiares incluidos dentro de la «familia extensa».
¿Quién está dentro de la familia extensa? Familiares de españoles pero algo más alejados de los que te he comentado, como abuelos, tíos, hermanos, nietos que viven a nuestro cargo. No existe legalmente ninguna limitación al número de familiares que puedes reagrupar y que vínculo tan cercano o no tienes. Siempre que puedas acreditar que están a tu cargo, podrás reagruparlos.
Dicho esto… te cuento lo que ha sucedido en el Tribunal Supremo y qué es exactamente lo que ha cambiado en relación a los ascendientes.
Ascendientes a cargo
Hasta que el Tribunal Supremo dictó la sentencia sobre el recurso interpuesto al actual Reglamento de Extranjería, cuando un español quería reagrupar a sus padres debía acreditar dos cosas:
- Que estén a cargo del español
- Que esa dependencia sea real y estable en el tiempo.. un año como mínimo.
- Y que además esa situación de estar a cargo debía producirse estando el ascendiente en el país de origen.
Es decir debían darse todas y cada una de estas tres circunstancias. Hasta ese momento, los padres que estaban en España y que dependían de sus hijos estando estando en España no podían hacer la solicitud, puesto que la situación de estar a cargo debía producirse sí o sí en el país de origen o procedencia.
El Tribunal Supremo en su sentencia de julio de 2026 cambia esto. Ahora esa situación de estar a cargo puede haberse producido tanto en España como fuera de España. Te pongo un ejemplo, si tu eres español, vives con tu padres en Toledo y ellos dependen de ti y lo puedes acreditar, puedes utilizar todo el tiempo que hayan estado a tu cargo en España para poder hacer la solicitud.
Aquí puedes contabilizar tanto el tiempo que han estado a tu cargo estando tus ascendientes fuera de España como todo el tiempo que has vivido con ellos en España. Es decir, aquí lo importante es que estén a cargo del español, que esa situación de estar a cargo se haya producido en el último año independientemente de donde se encuentren los ascendientes.
NOTA IMPORTANTE: Si tus padres tienen más de 80 años ya se entienden que están a tu cargo y también puedes reagruparlos por razones humanitarias sin tener que acreditar que les envías dinero.
Esta nueva sentencia lo que cambia es que ya da igual donde se encuentren tus padres y en qué lugar se haya producido esa situación de estar a cargo, pero lo que NO elimina es la necesidad de acreditar que están a cargo.
Es importante que tengas esto en cuenta, ya que hay muchas personas que están confundiendo estos cambios.
La situación de estar a cargo se debe seguir acreditando tanto si está en España como si está fuera. Aquí el mero hecho de vivir juntos no es suficiente para acreditar que tus padres menores de 80 años dependen del español, que el español le pagas todo y que no tiene apoyo de otros familiares.
Como digo, debes tener esto en cuenta y no hacer tu solicitud incompleta ya que si lo haces puedes encontrarte con una denegación o una inadmisión de la solicitud.
Te dejo aquí la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo en el BOE
Si quieres empezar con tu trámite de Extranjería o solicitar Nacionalidad Española ¡Contáctanos!
Te llamamos y empezamos.
📬 ¡Te explico de forma sencilla todo sobre trámites de extranjería y nacionalidad española y te lo mando a tu email!
SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- ¿Qué pasa con la LMD y el derecho a voto? – ÚLTIMAS NOTICIAS
- Nuevas Ofertas de Empleo – Octubre 2026
- Jornada Online sobre Estudiantes, Homologación, Convalidación y Equivalencia de Títulos: 18 noviembre 2026- Plazas Limitadas
- Residencia Temporal para Familiares de Españoles – Guía Completa 2026
- ¿Expedirán mi Tarjeta de Residencia por Regularización si le quedan menos de 6 meses de vigencia a mi permiso?
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites






Hola, la verdad que no se hasta fonde sea cierto la reagrupacion comunitaria por hijo a cargo mayor de 21, yo oresente toda la documentación requerida en Valencia, pero toda sin faltar nada, y me lo negaron, y presente la reposición y creo que ni lo miraron, cerrados totalmente al NO, asi que me canse de gastar dinero en consulta con abogados y pagar taxis y apostillados y el tiempo que se pierde, los abogados que consulte todos me han dicho que Valencia era muy cerrado en este tema de familia extensa, en extranjería, en información cada uno dice lo que quiere, y la respuesta es : una cosa es lo que digan los abogados y otra extranjería, asi que sales con la moral por el suelo, y a esperar tres años o que este gobierno se digne a cumplir lo prometido de dar papeles, mis hijos tienen la tarjeta prepagada que exigían para la reagrupacion comunitaria.
Hola buenas tardes tengo un hermano en Italia pero yo estoy aquí en España de irregular que podría hacer en estos casos ya voy a cumplir 7 meses aqui en la unión europea
Buen día. Soy de Perú. Soy mayor de 21 años y tengo la tarjeta comunitaria por mi madre nacionalizada española. He leído que tengo que cambiar mi tarjeta comunitaria por una de régimen general con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si quiero trabajar por más de 3 meses y cobrar más del SMI. El problema es que solicité la nacionalidad española en agosto del 2017, por residencia de un año, por no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar cuando fui menor de edad. Quisiera saber si este cambio de tarjeta va perjudicar mi trámite de nacionalidad? Al sacar la nueva tarjeta tengo que volver a solicitar la nacionalidad? El contrato de trabajo necesario para solicitar la autorización tiene que tener una duración mínima de un año o puede ser indeterminada?
Hola buenas, tengo 1 sobrino q vive conmigo desde 2006, de forma irregular. Yo soy nacionalizada española desde hace 3 meses. Necesito saber como puedo hacerle una tarjeta comunitária y cuales los documentos a aportar? Somos naturales de Brasil.
Agradezco de antemano la atención!
Hola buenos días, quiero traer a mi madre en octubre y hacer la reagrupación familiar, yo le hago envíos cada mes de 100 o 120 eu pero aparte ella tiene una pensión de menos de 100 eu, por lo cual yo tengo que ayudarla por qué si no no llega para pagar alquiler ni medicinas y aparte está sola, es mayor tiene 68 años. Es posible que puedan de denegar la residencia por este punto.
Es tan triste que España sea uno de los pocos paises en los que no se puede traer a sus ascendientes sin tener que demostrar el «estar a cargo». En mi caso mi madre quedó sola en su pais y aunque afortunadamente tiene sus ingresos y no tengo que enviarle nada, pero esta sola y no hay manera de poder sacarle la tarjeta de residencia. Nos toca conformarnos con vernos cada año.
Esta frase no es correcta: «Al mismo tiempo, del mismo concepto se deriva la necesidad de justificar que el familiar no percibe ningún otro ingreso o medio de vida aparte de los envíos de dinero realizados por el reagrupante».
En el mismo video se dice diferente.
Asi que, espero que vais a recibir a critica dignamente, publicar mi comentario y corregir el texto.