Familiar de español que vive a cargo en España

Hablamos de los procedimiento de solicitud de una tarjeta comunitaria en el supuesto de ascendientes, hijos mayores de 21 años, o en los casos de familia extensa.

Como ya sabemos, la tarjeta comunitaria es aquella que se otorga a los familiares de un ciudadano español o de cualquier otro Estado miembro de la UE, siempre que no ostenten la nacionalidad de ninguno de estos países y siempre que vengan a España a reunirse o acompañar al ciudadano europeo para residir junto con él por un tiempo superior a tres meses.

Familiar de español que vive a cargo en España

Familiar de español que vive a cargo en España

Cuando el familiar a a quien queremos reagrupar es un hijo mayor de 21 años o el padre o la madre (ya sea del propio comunitario o de su cónyuge o pareja registrada), además de demostrar la relación de parentesco, la normativa nos exige demostrar la existencia  de una dependencia económica del familiar respecto del comunitario. Es decir, el famoso requisito de «estar a cargo».

El concepto de «estar a cargo» ha sido cuestionado durante mucho tiempo dependiendo su aplicación del criterio de cada Oficina de Extranjería. A día de hoy, gracias a la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo, este concepto ha quedado perfectamente determinado y en la práctica se exige que la dependencia económica del familiar sea en origen, lo cual acreditamos con los justificantes de envíos de dinero que hubiera realizado el ciudadano comunitario directamente al familiar, cuyas cantidades supongan el sustento y la manutención del mismo en su país.

Al mismo tiempo, del mismo concepto se deriva la necesidad de justificar que el familiar no percibe ningún otro ingreso o medio de vida aparte de los envíos de dinero realizados por el reagrupante. Y es esta situación de dependencia absoluta, lo que justifica la necesidad de reagrupación para que el familiar pueda venir a España a residir junto con el ciudadano comunitario del cual depende su sustento.

En muchas ocasiones, puede ocurrir que el familiar lleve ya varios meses, o incluso años, viviendo en España junto con el comunitario. En estos casos, aún solicitando la tarjeta comunitaria acreditando la dependencia respecto del familiar aquí en España, el funcionario nos requerirá demostrar, a su vez, que esta situación existía en el país de origen, antes de que efectuara la entrada en España.

¡No te pierdas el siguiente video!


Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

7 comentarios en “Familiar de español que vive a cargo en España
  1. Esperanza. dice:

    Hola, la verdad que no se hasta fonde sea cierto la reagrupacion comunitaria por hijo a cargo mayor de 21, yo oresente toda la documentación requerida en Valencia, pero toda sin faltar nada, y me lo negaron, y presente la reposición y creo que ni lo miraron, cerrados totalmente al NO, asi que me canse de gastar dinero en consulta con abogados y pagar taxis y apostillados y el tiempo que se pierde, los abogados que consulte todos me han dicho que Valencia era muy cerrado en este tema de familia extensa, en extranjería, en información cada uno dice lo que quiere, y la respuesta es : una cosa es lo que digan los abogados y otra extranjería, asi que sales con la moral por el suelo, y a esperar tres años o que este gobierno se digne a cumplir lo prometido de dar papeles, mis hijos tienen la tarjeta prepagada que exigían para la reagrupacion comunitaria.

  2. Josei dice:

    Hola buenas tardes tengo un hermano en Italia pero yo estoy aquí en España de irregular que podría hacer en estos casos ya voy a cumplir 7 meses aqui en la unión europea

  3. Claudia dice:

    Buen día. Soy de Perú. Soy mayor de 21 años y tengo la tarjeta comunitaria por mi madre nacionalizada española. He leído que tengo que cambiar mi tarjeta comunitaria por una de régimen general con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, si quiero trabajar por más de 3 meses y cobrar más del SMI. El problema es que solicité la nacionalidad española en agosto del 2017, por residencia de un año, por no haber ejercitado oportunamente la facultad de optar cuando fui menor de edad. Quisiera saber si este cambio de tarjeta va perjudicar mi trámite de nacionalidad? Al sacar la nueva tarjeta tengo que volver a solicitar la nacionalidad? El contrato de trabajo necesario para solicitar la autorización tiene que tener una duración mínima de un año o puede ser indeterminada?

  4. Nombre...Rosi dice:

    Hola buenas, tengo 1 sobrino q vive conmigo desde 2006, de forma irregular. Yo soy nacionalizada española desde hace 3 meses. Necesito saber como puedo hacerle una tarjeta comunitária y cuales los documentos a aportar? Somos naturales de Brasil.
    Agradezco de antemano la atención!

  5. Hola buenos días, quiero traer a mi madre en octubre y hacer la reagrupación familiar, yo le hago envíos cada mes de 100 o 120 eu pero aparte ella tiene una pensión de menos de 100 eu, por lo cual yo tengo que ayudarla por qué si no no llega para pagar alquiler ni medicinas y aparte está sola, es mayor tiene 68 años. Es posible que puedan de denegar la residencia por este punto.

  6. Carolina dice:

    Es tan triste que España sea uno de los pocos paises en los que no se puede traer a sus ascendientes sin tener que demostrar el «estar a cargo». En mi caso mi madre quedó sola en su pais y aunque afortunadamente tiene sus ingresos y no tengo que enviarle nada, pero esta sola y no hay manera de poder sacarle la tarjeta de residencia. Nos toca conformarnos con vernos cada año.

  7. Biljana dice:

    Esta frase no es correcta: «Al mismo tiempo, del mismo concepto se deriva la necesidad de justificar que el familiar no percibe ningún otro ingreso o medio de vida aparte de los envíos de dinero realizados por el reagrupante».

    En el mismo video se dice diferente.

    Asi que, espero que vais a recibir a critica dignamente, publicar mi comentario y corregir el texto.

Pedir citaContactar WhatsApp