Facilitación de Expedición de Visados de Corta Duración Cabo Verde – UE

Decisión del Consejo de 15 de Octubre de 2012 relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y la Unión Europea

El pasado 19 de octubre se publicó en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea, el acuerdo que han alcando la Unión Europea y la República de Cabo Verde para la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los nacionales de dicho país que quieran venir a la Unión Europa.

Aquí os dejamos el texto completo:

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.- El 4 de junio de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones con la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración. Las negociaciones culminaron con la rúbrica, el 24 de abril de 2012, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»).

2.- El Acuerdo debe firmarse en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

3.- La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen; por lo tanto, el Reino Unido no participa en su adopción y no queda vinculado por la misma ni sujeto a su aplicación.

4.- La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no particpa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen; por lo tanto, Irlanda no participa en su adopcióln y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

5.- De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1.- Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde sobre la facilitación de la expedición de visados para estancias de corta duración a los ciudadanos de la República de Cabo Verde y de la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

Artículo 2.- Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 15 de octubre de 2012.

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