Este documento informativo va dirigido a los nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, y a sus familiares.
No obstante, su contenido es complementado por el del folleto relativo a la entrada, estancia y residencia en España de los ciudadanos búlgaros y rumanos (y de sus familiares) tras la adhesión de ambos Estados a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, en cuanto al régimen jurídico aplicable a dichas
personas.
En él se contiene la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de éstos y sus familiares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
vigor desde el 2 de abril de 2007.
Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?
Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*) Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia
ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO
Islandia Liechtenstein Noruega
ACUERDO UNIÓN EUROPEA – CONFEDERACIÓN SUIZA
Suiza
(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión
Europea.
I. SUS DERECHOS
Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.
¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?
En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto
Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de
Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.
¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para
permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?
Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para
los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).
¿Puedo residir en España sin trabajar?
La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.
¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?
No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).
¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?
Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:
· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
· Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.
¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?
Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter
permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:
· Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
· En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.
II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES
¿Puede mi familia vivir conmigo en España?
Sí.
– Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
– Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?
Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
· Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).
¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?
Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la
Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en
España.
¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?
Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.
¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?
En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde 7 pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando la siguiente documentación:
· Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
· Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
· Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
· Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
· 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?
SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).
NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.
¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?
Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.
¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia
permanente en España?
Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:
· Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
· Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
o Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos
durante 2 años.
o Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
o Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera
perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio
con Vd.
¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?
Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:
· Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
· La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
· Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003,
supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.
III. OTRAS INFORMACIONES
¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?
Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.
¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?
Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).
¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?
Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero.
En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través
de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).
¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?
Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.
¿Dónde puedo obtener información más concreta?
Si desea información más específica, puede:
– Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
– Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.
Al solicitar la información, deberá indicar:
– Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
– Su nacionalidad.
– Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.
extraido de www.mtas.es
Tengo 2 hijos mayores de edad uno von problema de salud y rl otro no y mi esposo y yo tenemos la cacionalidad española y kiero traer s mis hijos como hago .
gracias
Me llamo Gheorghe Scrobanita
He trabajado 28,9 años en ROMANIA y 5,8 en ESPAÑA
Tengo 57 años y estoy beneficiario de subsidio de 426 euros para los mas de 55 años.
Quiero saber como puedo jubilarme cuando cumplo 61 años,como dice la ley?
Por favor…Muchas gracias
hola mi nombre es jessica vivo actualmente en ecuador yo vivia en españa madrid me case con un español y actualmente estamos divorciados tengo un hijo de ese matrimonio que vive conmigo el tiene tambien la ciudadania ecuatoriana queremos regresar mi hijo no tiene problema porque es español pero mi residencia comunitaria se me caduco como puedo hacer para regresar con el niño para alla
hola,soy de lituania,quiero saber si puedo renovar el pasaporte lituano en extrajeria,y si no donde puedo hacerlo.
Buenas,
En estos tiempos de crisis todos los extranjeros comunitarios o no pensamos en nuestros orígenes.
MI caso es ser extranjera, ciudadana de la UE, Soy de Rumanía. Llevo 10 años residiendo legalmente en España, trabajando por cuenta ajena, etc.
Ahora bien, mi pregunta es la siguiente: Dadas las circunstancias qué tipos de derechos a la jubilación tenemos ya que trabajamos en otro país y cotizamos en otro país por lo tanto.
Mi otra pregunta es: si al volver a mi país, Rumanía (ahora, después de trabajar 10 años) en este caso que derechos tengo cuando haya llegado a la jubilación en mi país, dentro de 20 años, ¿tengo el derecho de pedir alguna prestación por jubilación a España?, etc.
Buenas, soy paraguayo, pero poseo la nacionalidad y el pasaporte polaco, quiero ir a España a vivir y a trabajar, tendria que hacer alguna gestion extra? o solo con entrar e ir a la Oficina de Extranjeros y pedir la inscripción en el Registro Central de Extranjeros me basta???
Gracias!!
Hola Alfredo, exactamente te tendrás que registrar como ciudadano de la UE, ahora con la reforma del Reglamento Comunitario, te pedirán que acredites medios económicos y seguro médico público o privado…, aquí te dejo información https://www.parainmigrantes.info/la-nueva-normativa-sanitaria-modifica-el-reglamento-comunitario-580/
HOLA A TODOS TENGO UNA DUDA Y AGRADECERIA MUCHO A LAS PERSONAS QUE ME LA PUEDAN ACLARAR BIEN, SOY ECUATORIANO MI MADRE TAMBIEN PERO ELLA TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A MI ME HAN DADO LA TARJETA DE REGIMEN COMUNTARIO Y EN LA PARTE POSTERIOR DE LA TARJETA ( ASPECTOS LABORALES O MOTIVO DE CONCESION) FAMILIAR CIUDADANO DE LA UNION
DNI: xxxxxxxxx
CON ESTA TARJETA PUEDO TRABAJAR POR FAVOR DESPEJEN MI DUDA FERNANDOPISCIS@HOTMAIL.ES MUCHAS GRACIAS
Si, con esa tarjeta estás autorizado a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
HOLA SOY MI ESPOSO ES DE AUSTRALIA? Y YO SOY VENEZOLANA Y ME AN NEGADO LA VISA? NOS CASAMOS EN DINAMARCA ME PUEDE ALGUIEN AYUDAR
Buenos días!!! el caso de mi novio es que acaba de obtener la ciudadanía polaca, su país de origen es Paraguay, el caso es que contando con su nueva nacionalidad quiere venir a España a residir y trabajar, que trámites tendría que hacer ya que es nuevo en el regimen comunitario. agradezco su información!!
tengo nacionalidad española puedo reagrupar a mi nuera y nieto ya que poseo su guarda y custodia
hola soi trabahadores rumano tengo 57anio trabaho en agricultura con pago del seguru socieal anuales apartir del anu 2005 mes de agusto solicito imforme cuando puede jubilar y la qe etade ,,,,,,
Puede ser un extrajenjero comunitario expulsado de España en virtud de lo dispuesto en Art 89 del Código Penal
MI PADRE TIENE 63 AÑOS TRABAJA COMO EMPLEADO DE HOGAR CON CONTRATO DE 7 AÑOS ES RESIDENTE AQUI Y NO SABEMOS COMO ES MEJOR JUBILARSE.EN RUMANIA SE PUEDE JUBILAR POR LOS AÑOS TRABAJADOS PERO AQUI NO TIENE LA EDAD Y NO SE SI SE PUEDE JUBILAR EN LOS DOS PAISES O ES MEJOR AQUI?O LO QUE HAY QUE HACER.ESPERO SU RESPUESTA.GRACIAS
HOLA YO ESTOY DIVORCIADA HACE CASI 3 AÑOS Y NUNCA HE CAMBIADO MI TARJETA COMUNITARIA PORK LA ABOGADA CUANDO NOS DIVORCIAMOS NOS DIJO K NO HACIA FALTA,K PODIA SEGUIR CON ELLA HASTA K ME TOCARA RENOVAR,PERO VIENDO ESTOS COMENTARIOS PARECE K SI TRAEN PROBLEMAS NO HACERLO PUEDE ALGUIEN DECIRME K HACER? GRACIAS.
HOLA A TODAS,PUES YO SOY CASADA CON UN ESPAÑOL Y DIVORCIADA,LES DIRE Q SI EL NO FIRMA LA NACIONALIDAD NO LA PODEIS PEDIR,LO Q DEBEIS HACER ES ANTES DE Q SE CUMPLAN LOS 6 MESES DESPUES DE HABER SALIDO EL DIVORCIO,CON LA SENTENCIA IR A CAMBIAR SU RECIDENCIA,PORQ DESPUES DE LOS 6 MESES SI Q PODEIS TENER PROBLKEMAS.964759250 ESTE ES EL DE DONDE YO VIVO DE LA POLICIA,PERO LLAMAIS AHI Y PEDIS EL DE VUESTRA CIUDAD,Y ASI OS DARAN LA DIRECCION DE DONDE HAN DE IR.eSPERO OS AYUDE.BESITOS
NECESITO SAVER,SI ME PERJUDICARIA EN SALIR POR UN PERIODO DE 3 MECES DE ESPAÑA Y EN LA RENOVACION DE LA SEGUNDA TARJETA,ESTANDO COTIZADO 2 MECES?
hola amiga mis situacion es como la tuya soy ecuatoriana mi marido español el 15 de febrero presento demanda de divorcio y no se que aser
hola soy colombiana y casada con español 2 años y medio de convivecia nos hemos divorciado por tanto yo tengo mi targeta comunitaria que debo hacer para cambiarla . o puedo solicitar mi nacionalidad o que debo hacer les agradezco ya que necesito ayuda grande. muchas gracias.
Hola soy yaneirys y quiero saber por cual tarjeta me cambian la comunitaria y si puedo cambiarla despues de dos años de estancia
hola a todos los comentaristas soy extranjera y he obtenido la nacionalidad puedo sacar algun documento para mis padres y mis hermanos y como lo puedo hacer gracias por todo ( ecuadtoriana)
hola me llamo carlos y acabo de casarme el 4 de diembre y keria saber donde puedo ir apedir mi tarjeta de comunitaria y lo documentos que tengo que entregar gracias
soy chico con profesion soldador tingo 9 anos en espana residencia permaminte kiero ir a francia con m familia kiero saver si tingo derecho para trabajar
Hola tengo la tarjeta comunitaria familiar y kiero saber como debo hacer para conseguir un permiso de trabajo, para trabajar en francia…
Buenas dias,
Tengo tarjeta de regimen comunitario desde hace 5 años. ¿Podria estudiar libremente en Alemania o deberia pedir algun visado?
HOLA.YO TENGO LA TARJETA COMUNITARIA. MI PREGUNTA ES,DONDE PUEDO YR PARA PEDIR EL NIF.LA TARJETA COMO TIENE TODA LA JENTE. TENGO LA TARJETA COMUNITARIA PERO,ES UN PAPEL Y SE ROMPE.QUERO EL DNI CON FOTO ,PLASTIFICAO COMO TODA LA JENTE.DEONDE PUEDO YR A PEDIRLO.GRACIAS
hola tengo mi tarjeta regimen comunitario y pone no laboral esta no me permite trabajar tengo 25 y quisiera saber si me la renuevan o que debo haser esta a punto de caducar
Tengo mmi tarjeta comunitari,por matrimonio,y quisiera saver si puedo trabajar en otro pais ,q sea de la union europea,mi espoza es peruana,con nacionalidad española ¿podemos los dos irnos a otro pais a trabajar?muchas gracias
soy ciudadano suizo y quiero casarme con mi pareja que es del mismo sexo que yo ,pero vive en colombia , se puede hacer la agrupacion familiar estando en españa?
tengo la segunda tarjeta permante,mi preguta es:con esta,pueda trabajar en otro pais europeo,pj:francia o gelgica..O tengo que pedir algun permiso para eso?
qual son los paises,que me permieten de trabajar con esta tarjeta permanente?
Otra pregunta,puedo traer a mi madre o a mi hermano que tiene un menos-validez..muchas gracias.