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Si durante la vigencia de nuestra tarjeta comunitaria dejamos de cumplir los requisitos para su concesión, se podría iniciar un procedimiento de extinción de la tarjeta comunitaria.
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
https://youtu.be/U9tjn6PCCKI
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Extinción Tarjeta Comuntiaria
Ya habíamos visto en alguna ocasión muy concreta que alguna oficina de extranjería iniciara un procedimiento de extinción de la tarjeta comunitaria por considerar que durante la vigencia de ésta habían dejado de cumplirse los requisitos necesarios para la concesión inicial de dicha tarjeta.
Y algo que parecía un hecho puntual por parte de alguna oficina de extranjería, comienza a repetirse ya en otras oficinas.
Hace unos días contactó con nosotros uno de nuestros visitantes a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica 807502019 indicándonos que, tras presentar su solicitud de renovación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario había recibido una notificación por parte de la oficina de extranjería de su ciudad, Huesca, en la que se le indicaba lo siguiente:

«En relación con su solicitud de Tarjeta de Residencia Permanente de Familiar de Ciudadano de la UE le comunico que, una vez examinado su expediente, se constata que podría estar incursa en un procedimiento de extinción de la tarjeta de residencia temporal de la que es titular dado que Don ….., que le otorgó el derecho a dicha tarjeta, no figura de alta como trabajador desde enero de 2013. Esto supondría el incumplimiento de las condiciones exigibles para mantener el derecho a la residencia, por lo que antes de proceder a la resolución, de conformidad con el artículo 84.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de audiencia de 10 días para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que crea pertinentes.
Asimismo de conformidad con los artículos 42.5 a) y 71.1 de la cita Ley 30/92, se suspende el plazo que establecen los artículos 8.4 y 11.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para resolver el presente procedimiento, por el tiempo que medie entre la notificación de este requerimiento y su efectivo cumplimiento o en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.»
Y es que parece ser que algunas oficinas de extranjería consideran que, además de tener que cumplir los requisitos exigidos por la normativa en el momento de presentar la solicitud de renovación de tarjeta de familiar de comunitario, dichos requisitos deben cumplirse, además, durante la vigencia de la misma, considerando que, si en el transcurso de los 5 años algún requisito «falla», carece de sentido que se siga aplicando la normativa comunitaria de concesión de tarjeta de familiar de ciudadano comunitario por incumplir las condiciones exigibles para obtener y mantener el derecho a la residencia.
El argumento legal viene determinado por el artículo 9.bis.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que establece:
«1.- Los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.
En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente.»
¿Te has visto en la misma situación? ¿Conoces a alguien a quien le haya pasado?
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
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Hola! Estoy buscando información, referente cuando Extranjeria resuelve Extinguir la Tarjeta de Residencia de Familiar Comunitario, con efecto retroactivo a un año atrás, ya que mi divorcio tuve la Audencia justo el viernes 13 de marzo de 2020 día que nos confinaron, luego estaba el estado de Alarma y Confinamiento, y solicite Apelar el Divorcio, concluyendo que el Divorcio Firme , fue el 24 de mayo de 2021, donde decide el Juez, que me desestima mi recurso de apelación. Quedando la tarjeta extinguida con efecto del 13 de marzo de 2020, por lo que busco y busco , que puedo hacer con esa resolución y que debo hacer con mi vida laboral, con mis cuentas con mi vida entera. No puedo anular lo que he hecho con retroactivo.
Llámanos y lo vemos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/
Hola soy sara
Mi pregunta es tengo mi tarjeta comumitaria caducada en 2018 y ahora quiero solicitar de nuevo la tarjeta comunitaria y lo que pasa mi marido esta trabajando en belgica como autonomo es decir esta de alta en la seguridad social en belgica y pregunto los medios economicos de belgica me sirven para tramitar mi tarjeta comunitaria en espana y yo vivo con mis hijos en espana y tienen la nacionalidad espanola y si me sirven los medios economicos de mi marido de belgica cual son los documentos me puede enviar como requisitos economicos?
Saludos.
Sara.
Hola alejandrina😊 tengo el mismo caso que tú, estoy en manos de abogados ahora en 2019 veo que a pasado un tiempo desde tu caso y quiero saber si fue resuelto a tu favor. Yo llevo meses esperando y ya me temo lo peor.
hola carolina cuentanos como te ha ido ..estoy.en el mismo caso y estoy con.mucha preocupacion.porque encima estoy en proceso de nacionalidad !
Hola Emad, yo estoy en tu misma situación. Has podido conservar la residencia? Saludos.
Hola imad, quiero preguntarte algo, mi das tu número o tu email?
Hola, en mi caso estoy casada con un extranjero, le dieron su residencia temporal de 5 años, cuando entregamos todos los papeles para sacarle la residencia tuve que entregar contrato de trabajo el problema esque me despidieron de ese trabajo empecé otro de prueba de 10 días y me echaron también.. quiero saber si por no tener trabajo se le puede extinguir la tarjeta de residencia. El si está trabajando con contrato pero yo no y como yo soy la ciudadana europea tengo miedo que se la retiren por no trabajar yo.
Buenas Noches vicente
Muchas Gracias por toda la ayuda que nos da, sin embargo tendo una duda, yo soy ciudadano extranjero con tarjeta comunitaria por matrimonio con español, en el momento el esta trabajando por lo que estamos con el alta de seguridad social, sin embargo me ha salido una oportunidad de trabajo en otra zona de españa y nos queremos ir para esa zona, sin embargo tenemos la duda de si podria afectar mi tarjeta comunitaria, ya que el perderia el trabajo mientras consigue en otro lado, aunque yo tendre trabajo y los dos estaremos en alta de seguridad social, mi pregunta es; habria algun problema en tomar ese empleo en otra zona , y que el renuncie a su trabajo, aunque yo este aportando para la seguridad social? Muchas Gracias
Hola vicent tengo .tarjeta de comunitario quiero independizarse de mi tarjeta comunitario para como mi padre esta infirmo hace 3 ans desde me entra en España y me a solicitado el arraigo me a denegado pero aun no me llegado la carta .yo quiero esperar hasta el fevriero me voy a renovar el mi papel para hacer un separe solicitude un largo duración .¿mi pregunto es si se puedo u no?
Y también como es la cause y la consecuencia para perder el tarjeta de comunitario gracias
Hola la soy Maria a mi me denegaron la tarjeta comunitaria despues de tenerla 5 anios por reagrupacion Familiar me fui a renovarla en Enero y la resolucion me salio denegada, mi hija es nacionalizada espanola y fue a trabajar en el extranjero x la crisis, fui a preguntar el motivo, extranjeria me pide que vaya a vivir con ella fuera de espana,, pero yo vivo en su casa y no puedo ir con mi hija porque ella viene siempre a su casa. Tengo 75 anios y me exijen un ingreso de 2500 euros mensuales. eso es imposible para mi. soy viuda y a mi edad donde voy a trabajar.
Estoy a cargo de mi hija y no sabemos que pasos a seguir, ni que puedo hacer, espero me ayuden y me den algunos consejos, ya que no me han dado ningun documento que pueda seguir en Espania.
muchas gracias por su atencion y su rspuesta.
hola buenas tardes, a mi madre la reagrupe y le concedieron la tarjeta comunitaria, podria reagrupar a mi hermano mayor de 26 años también por familia extensa, ya cumplo con todos los requisitos. mi duda es si puedo hacerlo con una segunda persona?
y mi madre que empezó a trabajar tendría que solicitar la residencia permanente por su cuenta para demostrar que ya no depende de mi??
muchas gracias.
No estoy de acuerdo con esta normativa…según vicente
Hola. He recibido una notificacion en el domicilio donde estuve empadronada al momento de solicitar la tarjeta comunitaria. Donde me es notificada una «propuesta de extinción de su permiso de residencia como familiar de ciudadano de la unión». La tarjeta tiene vigencia hasta abril de 2018. La notificacion llegó 1 feb 2017. En mi caso, la residencia se me otorgó por estar casada con español. Nos casamos en mayo 2011, en MExico. El mTrimonio se convalidó en españa en agosto 2011. En julio 2013 ya viviendo en españa me otorgan la tarjeta comunitaria en Huelva, con fecha de validez de abril 2013 hasta abril 2018. Nos mudamos a Palma de Mallorca en septiembre 2013. Nos divorciamos en Mayo 2016, el procedimiento de divorcio inició en albril 2016. Se notificó a la oficina de extranjeria de la comunidad donde vivo. Durante el matrimonio de casi 5 años se convivieron mas de 2 en españa. Lo cual es motivo para conservar la residencia comunitaria según la ley. Presenté mediante mi abogada los documentos que acreditan estos hechos de manera telematica a la oficina de Huelva y en espera de respuesta. Alguna idea por que podra ser?
hola alejandrina estoy en tu misma situacion recibí carta que decia lo mismo por cambio de empadronamiento pero presenté ya que hemos divorciado y cumplo lo requisitos para el mantenimiento de la tarjeta pero hasta ahora no me han dado respuesta ..! en tu caso como te fue ? te daron respuesta luego ? te daron favorable?
En apoyo al comentario de Mamadou……, a mi parecer la residencia de larga duración o permanente se concede a todo extranjero que había tenido una residencia legal y continua durante los últimos cinco años en el territorio español a excepción de cierta problemática como los antecedentes penales, violencia de genero etc…¿ Hubo alguna novedad?.
Hola D.Vicente , el familiar extranjero tiene derecho a solicitar esta tarjeta comunitaria y mantenerla mientras cumple y mantiene las condiciones exigibles para obtenerla ( al principio ) , y entre estas condiciones no hay ninguna referencia de que el familiar extranjero tiene que tener alta en la seguridad social no contrato de trabajo , pero SÍ quien quien tiene que tener esta alta de SS es el ciudadano europeo ( sea español o no , tanto por cuenta propia como ajena …. ) , es decir de parte del familiar extranjero basta ser familiar de un ciudadano europeo ( sea español o no ) y luego quien tiene que cumplir las condiciones es el ciudadano europeo ( trabajando por cuenta ajena o propia …. etc ) , y según nos comenta usted arriba actualmente en algunas oficinas de extranjería piden que el familiar extranjero tenga alta en SS para poder seguir residente y para poder renovar su permiso de residnecia (inicialmente temporal de 5 años ) solicitando el permiso de residencia permanente …. es decir : ¿ como solicitan que el familiar extranjero haya cumplido una condición no existía al principio ( al solicitar el permiso inicial de la tarjeta comunitaria ) ???? es que parece según nos cuenta usted arriba que en Extranjería están tratando al permiso temporal de residencia de tarjeta comunitaria como si fuera un permiso de residencia y trabajo temporal en el régimen general !!!!
Gracias