Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo

Causas de extinción de la autorización de residencia temporal

Reglamento de Extranjería RD 557/2011, de 20 de abril, que desarrolla la Ley de Extranjería 2/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El Reglamento de Extranjería recoge algunas causas de extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo, desarrollado por el Título VII, en los artículos 162 y siguientes:

Artículo 162. Extinción de la autorización de residencia temporal

La extinción de la autorización de residencia temporal, salvo en los supuestos específicamente regulados en otros artículos de este capítulo, se producirá de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. No obstante, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, la vigencia de la autorización se entenderá prorrogada en caso de que se solicite su renovación en plazo y hasta que se resuelva el procedimiento de renovación.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

c). Por inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada previstos en este Reglamento, bien por no haberse conocido dicha circunstancia en el momento de su entrada, bien por haberse producido durante su permanencia en España.

2. La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previtos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron en base para su concesión.

c). Cuando se comprueba la inexactitud grave de las alegaciones formuladas o de la documentación aportada por el titular para obtener dicha autorización de residencia.

d). Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación del pasaporte o documetno análogo.

e). Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulaes de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

Nota Importante: El 20 de junio de 2023 el Tribunal Supremo declaró nulo el Artículo 162.2. e) del Real Decreto 557/2011, a través del cual se establecía una causa de extinción de la residencia temporal por ausencias de más de seis meses en el periodo de un año. Por tanto a día de hoy ya no hay una causa de extinción de la residencia temporal por este motivo. Te dejamos toda la información sobre este cambio AQUÍ.

Artículo 163. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirán sin necesidad de pronunciamiento adminsitrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo para investigación se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 164. Extinción de la autorización de residencia temporal de profesionales altamente cualificados.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extiguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión o en caso de comprobación de que éstas no existían.

c). Cuando su titular resida en España con fines distintos a aquéllos para los que se le autorizó.

Artículo 165. Extinción de la autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos.

1. La vigencia de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo:

a). Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido.

b). Por venir obligado el residente extranjero a la renovación extraordinaria de la autorización, en virtud de lo dispuesto por las autoridades competentes en estados de excepción o de sitio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.

2. La autorización de residencia temporal y trabajo de víctimas de trata de seres humanos que sea concedia en base a la colaboración de la víctima en la investigación del delito se extinguirá por resolución del órgano competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a). Cuando una resolución judicial determine que la denuncia es fraudulenta o infundada, o en caso de fraude en la cooperación.

b). Cuando desaparezcan las circunstancias que sirvieron de base para su concesión.

c). Cuando su titular reanude de forma activa, voluntaria y por iniciativa propia, las relaciones con los presuntos autores del delito.

d). Cuando su titular deje de cooperar.

Artículo 166. Extinción de la autorización de residencia de larga duración.

1. La extinción de la autorización de residencia de larga duración y de la autorización de residencia de larga duración-UE se producirá en los casos siguientes:

a). Cuando la autorización se haya obtenido de manera fraudulenta.

b). Cuando se dicte una orden de expulsión en los casos previstos en la Ley.

c). Cuando se produzca la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.

d). Cuando hubiera adquirido la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.

2. Además, se producirá la extinción de la autorización de residencia de larga duración -UE tras una ausencia de territorio español de seis años. La Dirección General de Inmigración, previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá determinar la no extinción de una autorización por esta causa ante la concurrencia de motivos excepionales que así lo aconsejen.

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13 comentarios en “Extinción de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo
  1. James roebin dice:

    Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años que he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha el significado de los consecutivos en cuanto a esta disposición de la ley , bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia

  2. DIANA dice:

    Buenas, por favor si me podria contestar…
    yo soy paraguaya, vivo en sevilla y mi consulta es que me ha llegado la inadmision de mi segunda renovacion del permiso de residencia y trabajo porque me pase de los 90 dias para entregar la solicitud de renovacion, la entregue a los 97 dias. La cosa es que yo fui a la oficina de extranjeria un mes antes de caducar mi tarjeta y no me aceptaron mi solicitud porque me dijeron q espere que caduque primero para entregarlo y pregunte cuanto tiempo tenia para entregar la solicitud una vez caducado mi tarjeta y me avian dicho que no hay un tiempo limite y ahora me encontre con esta desagradable noticia y nose que hacer, agradeceria mucho si me puede informar si puedo hacer algo o ya lo he perdido totalmente., yo tengo contrato, nomimas, he cotizado todo el año, tambien tengo un hijo de 3 años español, lo que me interesa mucho es saber si pierdo por completo la antiguedad que ya tenia con mi NIE. GRACIAS. UN SALUDO

  3. benjamin dice:

    hola,obtuve la residencia por estar casado con espanola,al cabo de 5 anos,en 2009,volvi a renovar la residencia y fue dada por 10 anos mas,hasta marzo de 2019.pero en marzo de 2011 nos divorciamos,y en mayo me acogi al plan de retorno voluntario,que dicho sea de paso,ni me preguntaron si seguia casado o no,ahora en pocos meses,se cumplen los tres anos de no retorno y quiero recuperar la residencia,que tipo de residencia puedo obtener?gracias!

    1. Vicente Marín dice:

      Benjamin, aquí tienes un enlace con la información https://www.parainmigrantes.info/residencia-temporal-del-extranjero-que-ha-retornado-voluntariamente-a-su-pais-293/

  4. CARINA dice:

    Buenos días:
    soy peruana he vivido 3 años en España de forma legal, me casé con un español y tengo un niño español,viaje con ellos a Perú y ya llevo 3 años aquí, y quisiera regresar sino pude volver antes fue porque mi esposo español estuvo enfermo el tiene una enfermedad delicada la cual su país le da una pensión por incapacidad absoluta y permanente, ahora que esta un poco mejor queremos regresar ya que se ha podido juntar el dinero , pero el problema soy yo ya que tengo tarjeta comunitaria inicial que aun caduca en setiembre de 2014 pero ya paso el tiempo que se permite estar fuera, no se si tendré problemas al salir de mi país o al ingresar a España, les pido que me ayuden contestándome prontamente.gracias

  5. Buenas,
    Tengo una duda:
    Me han mandado una carta de extarnjeria porniendo resuelto EXTINGUIR la tarjeta por el articulo 162.2 en el apartado b del REAL DECRETO 557/2011 en el cual dicen cuando desaparezcan las circunstanciasque sirvieron de base para su concesión, yo despues darme de alta con el contrato que tenia despues de 1 mes y medio me ha surgido otra oportunidad mejor y me di de baja en la que tenia y me dieron de alta en otra que es una multinacional.
    Tienen derecho a extinguir mi tarjeta?
    Muchas gracias

    1. kARINA dice:

      oye te resolvieron el caso.. que paso me puedes ayudar estoy en la misma situación
      ??

    2. José dice:

      Estimados, tengo la misma duda que la compañera, me encuentro trabajando con un contrato indefinido en otra empresa y llevo más de un mes que empecé, a pesar de esas circunstancias se puede extinguir mi permiso de trabajo?

      Saludos!

  6. nelson dice:

    hola, tengo una duda, quiero saber que tiempo puedo estar fuera de la union europea, teniendo una tarjeta de larga duracion expedido en españa, hay personas que me dicen que solo puedo ausentarme durante 6 meses y otros un año, me voy a bolivia, segun el articulo 166.1.c dice que puedo ausentarme un año, pueden confirmarme si es asi, no quiero tener despues percanses, gracias

    1. Gloria Parainmigrantes.info dice:

      Nelson, En el caso de residentes con tarjetas de larga duración, la extinción de la residencia se producirá por estancias fuera de la unión europea superiores a 12 meses.

      1. James roebin dice:

        Hola mi nombre es James, tengo residencia de larga duración. Leí la ley dice: Cuando se produce la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos, pero a lo largo de los años que he pasado en España, muchos abogados no pueden explicar hasta la fecha el significado de los consecutivos en cuanto a esta disposición de la ley , bailan alrededor y mantienen a sus clientes en un problema serio. Por favor, háganos entender el significado de doce meses consecutivos. ¿Puede alguien quedarse fuera de España por hasta 11 meses sin alcanzar hasta 12 meses, ir y volver otra vez? o los 12 meses es totalmente de los 5 años como otro permiso de residencia

  7. Fabian Vidal dice:

    Hola mi duda es la siguiente; tengo la tarjeta de residencia de larga duracion expedida el4 de abril de 2011 y he viajado a colombia desde el 25 de agosto de 2011 y por motivos de fuerza mayor tengo previsto viajar en junio 22 de 2012 segun el art 166 1c de la ley de extranjeria dice que la estancia maxima continuada es de 12 meses y un maximo de 30 en los 5 años que dure la tarjeta quisiera saber que debo hacer si he perdido la entrada a españa por haber estado mas tiempo fuera? Gracias.

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