Expulsión residente de Larga Duración

¿Qué ocurre si un residente legal en España, titular de una tarjeta de Larga Duración, es condenado por un delito que lleva aparejada una pena privativa de libertad?, ¿Pueden extinguir su tarjeta, y por tanto, su condición de residente?, ¿Podrían expulsarlo de España? ¿Qué consideraciones hay que tener en cuenta?

En respuesta a estas preguntas analizamos la siguiente Sentencia 201/2016, de 28 de noviembre de 2016. Recurso de amparo 201-2016. Promovido en relación con las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordaron la salida del territorio nacional, y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona que desestimaron su impugnación. Vulneración del derecho a la tutela judicial: resoluciones administrativa y judicial que no ponderan las circunstancias familiares y de arraigo al acordar la expulsión de un extranjero del territorio nacional (STC 131/2016). (Publicada en el BOE en fecha 09/01/2017)sentenciaRespecto a los antecedentes de hecho, el interesado interpone recurso contra la resolución emitida por la Subdelegación de Gobierno de Barcelona, la cual resolvió, al amparo del artículo 57.2 de la LOEX, la expulsión del territorio nacional del recurrente, de nacionalidad marroquí,  prohibiéndosele la entrada en España por un periodo de 5 años, así como la extinción de su autorización de residencia que tenía concedida (titular de una Tarjeta de Larga Duración).

Según el citado artículo , se establece «…constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados»

En virtud a los hechos descritos en el citado artículo, se añade que «las alegaciones formuladas por el interesado en el procedimiento tramitado no han desvirtuado los hechos antes indicados ya que no consta que los antecedentes penales hayan sido cancelados respondiendo los mismos a una conducta del interesado que representa una amenaza real y suficientemente grave para el orden público y la seguridad pública»

En contra a lo expuesto, el actor alega que era residente de larga duración, que vivía en España desde hacía veinte años, que no contaba con vínculo alguno con su país de origen, que tenía residencia fija y estable, donde se encontraba empadronado con su familia, que su padre, madre y hermanos tenían la nacionalidad española y que sufría una enfermedad mental que le impedía gobernarse por sí mismo, razón por la que había sido civilmente incapacitado y estaba sujeto a la tutela de su hermano.

En el caso que nos ocupa, ninguna de las resoluciones impugnadas, pese a reconocer la condición del recurrente de residente de larga duración en España, aborda la necesaria ponderación de sus circunstancias personales y familiares.

Se alega, por tanto, en primer lugar, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), ya que no se fundamenta la decisión relativa a la expulsión, la cual «debía contener la «necesaria ponderación» de las «circunstancias personales, el arraigo y la proporcionalidad»«. Además, «no concretan cuál es el peligro que el actor representa para el orden público y la seguridad nacional; ni siquiera justifican, según se afirma en la demanda, si la amenaza «es grave y actual, tal y como exige de forma meridianamente clara tanto la Ley como la jurisprudencia en materia de expulsiones de residentes de larga duración».

De otro lado, el actor considera que «nunca (ni en vía administrativa ni tampoco en vía judicial) se ha dado respuesta al hecho de que el expulsado es una persona incapaz sobre la que hay judicialmente establecida una institución de protección de la persona como la tutela» y en caso de expulsión a su país de origen, con el que carece de todo vínculo, daría lugar a una situación especial de desamparo y desprotección, con consecuencias gravísimas para su salud e integridad.

En virtud de lo expuesto, en las resoluciones judiciales impugnadas se sostiene, en efecto, que la Administración, al adoptar la decisión de expulsión al amparo del art. 57.2 LOEx, no tenía por qué realizar ponderación alguna relativa a las circunstancias personales y familiares del ahora demandante de amparo, pues le bastaba, de acuerdo con el tenor del aludido precepto, la simple constatación de la existencia de una condena no cancelada por delito doloso castigado con pena de prisión superior a un año. Solo si la medida impuesta por la Administración hubiera tenido naturaleza sancionadora habría sido precisa, desde esta óptica, una motivación adicional relativa a la proporcionalidad de la «sanción de expulsión» en relación con las circunstancias personales y familiares del individuo sancionado, tal y como expresamente contempla el art. 57.5 LOEx

Pues bien, el argumento expuesto no puede ser aceptado, ya que, dejando de lado su dudosa compatibilidad con lo que, en el ámbito de la legalidad ordinaria, se dispone en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duracióncuyo art. 12 obliga a ponderar las circunstancias familiares en toda decisión de expulsión (también, por tanto, en la que no tiene naturaleza sancionadora)—, la medida de expulsión impuesta por la Administración estaba sujeta en todo caso, por el grado de gravamen que representa en intereses constitucionalmente salvaguardados, a especiales exigencias de motivación, y esto aun cuando no pudiera atribuírsele una naturaleza jurídica sancionadora.

De acuerdo con la doctrina expuesta, la argumentación proporcionada por las resoluciones judiciales impugnadas, que excluye la ponderación de las circunstancias personales y familiares del recurrente por no contemplar el art. 57.2 LOEx una sanción, no puede ser aceptada pues «al estar en juego, asociados a derechos fundamentales como los contemplados en los arts. 18.1 y 24.2 CE (STC 46/2014, FJ 7), una pluralidad de intereses constitucionales como el de protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE)», es preciso en todo caso «ponderar las circunstancias de cada supuesto» y «tener en cuenta la gravedad de los hechos» (STC 46/2014, de 7 de abril, FJ 7 y 131/2016, de 18 de junio, FJ 6).

Las resoluciones administrativas impugnadas no cumplieron, por tanto, con el deber de motivación que, en el supuesto planteado, pesaba sobre la Administración.

Por todo lo expuesto, finalmente se emite el siguiente FALLO, estimando el recurso de amparo al declarar que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE), acordando restablecer su Derecho, y en consecuencia, anular la Sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo de Barcelona en procedimiento abreviado, así como la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Para ver la Sentencia completa pulse aquí

También le puede interesar, ¿Cuándo se puede expulsar a un extranjero de España? o ¿en qué supuesto se puede extinguir la Tarjeta de Larga Duración?

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Un comentario en “Expulsión residente de Larga Duración
  1. Mohamed dice:

    puedo solicitar la nacionalidad española teniendo antecedentes policiales, básicamente multas relacionadas con el consumo de estupefacientes en vía publica ( 5 o 6 multas impagadas desde hace 6 o 5 años, la ultima este 2017 , dos) ??
    hay alguna solución para la cancelación de dichos antecedentes ??
    Pueden denegarme la renovacion del permiso de residencia ??
    Puedo declararme insolvente ante estas multas ?? nunca he trabajado ( 25 años) y aun sigo estudiando !!
    URGE SU COLABORACION !! GRACIAS !!

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