Expulsión judicial de ciudadanos extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión (artículo 89 CP)

El Ministerio Fiscal ha publicado su Memoria Unidad de Extranjería de 2015, donde elabora una serie de estadísticas en base a la actividad de los Fiscales especialistas de Extranjería, tras la reforma del Código Penal.

Éstos son los resultados obtenidos en relación a la Expulsión judicial de los ciudadanos extranjeros condenados a penas de más de un año de prisión

conclusiones

La expulsión judicial de ciudadanos en sustitución de la pena de impuesta era aplicada de manera normalizada y proporcionada por la jurisdicción penal sin apenas situaciones de conflicto. La regulación establecida en el anterior art. 89 CP había sido asimilada y se aplicaba en todo el territorio nacional sin grandes problemas y de manera proporcionada.

La Ley Orgánica 1/2015, modificando el artículo 89 CP, ha reformado sustancialmente todos y cada uno de los requisitos de la expulsión judicial con la pretensión de compatibilizar esa medida con una política tendente a disminuir el porcentaje de extranjeros internos en centros penitenciarios.

El resultado no ha sido el esperado, se ha impedido la expulsión justificada de muchos individuos que sólo se habían trasladado a España con la finalidad de vivir a costa de la pequeña delincuencia ,y sin embargo se admite la expulsión del inmigrante regular y plenamente integrado que ocasionalmente pueda cometer un delito castigado con pena de prisión superior a un año.

Se ha establecido una serie de excepciones y excepciones a las excepciones consagrando un sistema muy complejo y variable, en el que el arbitrio judicial ve considerablemente extendidas sus posibilidades de interpretación a favor o en contra de la expulsión; realiza una confusa sistematización del principio de proporcionalidad; no se entiende la necesidad de incorporar el régimen de la expulsión de los ciudadanos de países miembros de la Unión Europea cuando funcionaba correctamente bajo la tutela de la jurisdicción contencioso administrativa; etc.

Para lograr una adecuada unidad de criterio de los fiscales en la interpretación y aplicación del nuevo artículo 89 CP se ha dictado la Circular 7/2015 de la Fiscalía General del Estado, en la cual se clarifican muchas de las cuestiones relativas al principio de proporcionalidad. No obstante, siguen existiendo muchas controversias en cuanto a su aplicación.

Según las estadísticas ofrecidas por la FGE, los fiscales solicitaron la expulsión del territorio español en sustitución de la pena durante el año 2015 en 3.326 ocasiones lo cual implica un descenso del 19% respecto del año anterior. La medida prevista en el art 89 del CP ha sido aplicada a un total de 681 extranjeros presos en centros penitenciarios (608 hombres y 73 mujeres). La sustitución fue total en el 62 % de los casos y parcial en el 38% restante.

La evolución general sobre las peticiones de expulsión sustitutiva judicial mantiene una tendencia claramente descendiente.

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