Expulsión de Extranjeros: Nuevos Criterios

La Dirección General de la Policía, concretamente la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ha dictado una Instrucción en la que se recopilan los nuevos criterios sobre el procedimiento de expulsión de extranjeros en España. Explicamos dichos criterios a continuación.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y director de Parainmigrantes.info, nos explica los nuevos criterios de expulsión en este vídeo:

Procedimiento de Expulsión

El procedimiento de expulsión es una sanción recogida en la Ley y Reglamento de Extranjería y que se lleva a cabo en determinados casos.

El pasado mes de octubre, se dictó una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En ella, se establecen determinados criterios en relación a la expulsión de extranjeros que se encuentran de forma irregular en España. Por ello, y a raíz de esta sentencia, se podrá iniciar un procedimiento administrativo sancionador y, por tanto, una orden expulsión de aquellos extranjeros que se encuentren en España de forma irregular en una serie de supuestos.

¿Cuáles son los supuestos por los que se puede expulsar a alguien de España?

Los detallamos en el siguiente listado:

  • Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
  • Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
  • La existencia de una prohibición de entrada anterior.
  • Carencia de domicilio y documentación.
  • El incumplimiento de una salida obligatoria.
  • Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.

En el resto de procedimientos sancionadores que se inicien en España por estancia irregular debe regir el criterio de proporcionalidad. Por tanto, correspondería únicamente la sanción de multa.

Texto completo de la Instrucción sobre el procedimiento de Expulsión

A continuación, transcribimos al completo dicha instrucción:

Instrucción núm. 11/2020: Efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre los procedimientos sancionadores por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

El pasado 8 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una Sentencia en el marco de la cuestión prejudicial C-568/19 planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha supuesto un cambio de criterio frente al que el mismo Tribunal adoptó en fecha 23 de abril de 2015 (caso Zaizoune) por el que en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2008/115/CE de 16 de noviembre, no era posible imponer una sanción de multa ante una estancia irregular. El nuevo criterio asumido, por el contrario, impide la aplicación directa de dicha Directiva y supone regirse de nuevo por el régimen sancionador previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y la necesidad de motivación de la sanción de expulsión, en atención a la concurrencia de elementos negativos o agravantes que justifiquen a la proporcionalidad de la medida.

Por todo lo expuesto se dictan la siguientes INSTRUCCIONES:

1- Se dará prioridad a la tramitación de aquellos expedientes sancionadores en los que por su naturaleza (concurrencia de elementos negativos, expulsiones cualificadas, infracciones muy graves, etc…) se proponga la sanción de expulsión, maximizando los recursos disponibles.

2- A partir del día de la fecha, cuando se inicie un procedimiento sancionador por infracción al artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y se proponga sanción de expulsión, se deberá motivar en el propio expediente sancionador dicha propuesta, en base a un criterio de proporcionalidad y a los hechos que configuran la infracción, tal como exige el artículo 57.1 de la misma Ley Orgánica. A tal efecto, y a modo de ejemplo, se consideran elementos negativos, que motivan la propuesta de una sanción de expulsión, lo siguientes: (sin perjuicio de que la unidad instructora considere, alternativamente, otros elementos concurrentes que, a su juicio, puedan motivar dicha propuesta)

Haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito o que al mismo le consten antecedentes penales.
– Que el extranjero invoque una falsa nacionalidad.
– La existencia de una prohibición de entrada anterior.
– Carencia de domicilio y documentación.
– El incumplimiento de una salida obligatoria.
– Imposibilidad de comprobar cómo y cuándo entró en territorio español, determinada por la indocumentación del extranjero, o la ausencia de sello de entrada en el documento de viaje.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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