Expulsión de ciudadanos extranjeros sustitutiva de los procesos penales (artículo 57.7 LOEX)

El Ministerio Fiscal ha publicado su Memoria Unidad de Extranjería de 2015, donde elabora una serie de estadísticas en base a la actividad de los Fiscales especialistas de Extranjería, tras la reforma del Código Penal.

Éstos son los resultados obtenidos en relación a la expulsión de ciudadanos extranjeros sustitutiva de los procesos penales:

conclusiones

De acuerdo con la información facilitada por los FDE, durante el año 2015 se emitieron un total de 2.337 informes favorables a la sustitución del proceso por la expulsión de extranjeros investigados en causas penales, en aplicación de lo previsto en el artículo 57.7 LOEX, cifra en la cual se comprende la información de todas las provincias españolas con la excepción de Barcelona (en esta provincia las herramientas informáticas no permiten el registro de estos expedientes).

La cifra señalada supone un descenso del 11% respecto del año 2014 en que los informes favorables a la expulsión de imputados fueron 2.626. Según la información que nos facilita la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el número de presos preventivos extranjeros que han sido expulsados por la vía de ese precepto ascendió a 54, cinco menos que el año 2014. En el año 2015 todos fueron hombres.

No ha habido problemas dignos de mención en esta materia, salvo en aquellos casos en los que se ha dictado sentencia condenatoria a pena teóricamente sustituible por expulsión del art. 89 CP respecto de un extranjero que al tiempo tiene decretada la expulsión por la autoridad gubernativa, resultando que la sentencia condenatoria guarda silencio sobre la aplicación del art. 89 CP.

Al margen de ello y con carácter general, puede afirmarse que la unidad de criterio está asentada en esta materia porque las disfunciones detectadas en años anteriores fueron solventadas por la conclusión cuadragésimo primera de la Circular 5/11 sobre criterios para la actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Extranjería e Inmigración, conforme a la cual, en los casos de extranjeros con decreto de expulsión a quienes no sea aplicable (por razón de la pena impuesta) el art 89 CP habrá de entenderse que “no hay obstáculo procesal a la materialización de la expulsión administrativa sujeta al control, en su caso, de la jurisdicción contencioso-administrativa.”

(Ver Memoria Unidad de Extranjería 2015 completa)

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