Explotación Sexual y Laboral, Prostitución y Expulsión Judicial

La Unidad de Extranjería de la Fiscalía General del Estado ha publicado los boletines jurisprudenciales sobre trata de seres humanos con fines de explotación sexual, laboral y prostitución y expulsión judicial (artículo 89 CP).

El contenido se puede descargar en los siguientes enlaces:

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Funciones de la Fiscalía de Extranjería

Entre otras funciones recordaremos que:

A la Fiscalía de Extranjería le corresponde la coordinación y supervisión de las Secciones de Extranjería de las Fiscalías Territoriales, al frente de cada una de las cuales existe un Fiscal Delegado.

La labor de coordinación se proyecta sobre las siguientes materias a que se refiere la Instrucción 5/07 de la Fiscalía General del Estado. Ésta desarrolla y desglosa los criterios introducidos al respecto por la Circular 2/2006, de 27 de julio. Sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, la Sección de Extranjería:

  1. La persecución de los delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva,
  2. del delito de tráfico ilícito de inmigrantes
  3. y en la medida en que sigan incoándose, las causas por delitos del art 313-1 del C.P.

Muy especialmente tienen encomendada los Fiscales de Extranjería:

el control de la aplicación del art 59 de la LE canalizando todos los escritos que a tales efectos se remitan por la Fiscalía a la autoridad gubernativa, actividad que se encuadra dentro de la obligada protección de las víctimas cuando estas son extranjeras.

MENAs

En materia de Menores Extranjeros no Acompañados la intervención en los expedientes de determinación de edad y repatriación.

Esta labor exige una estrecha coordinación con los Fiscales de Menores una de cuyas funciones se proyecta sobre las actuaciones de protección de los mismos.

Internamiento Cautelar de Extranjeros

El despacho de los informes sobre internamiento cautelar de extranjeros encargándose de su control y seguimiento. También la visita periódica a los centros de internamiento de extranjeros de la respectiva provincia, a fin de velar por el respeto de los derechos de los internos. Levantando además la correspondiente acta y poniendo en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno mediante oficio, a través del Fiscal Jefe, las eventuales disfunciones que puedan detectarse.

Corresponde al Fiscal de Extranjería además informar las autorizaciones de expulsión sustitutiva del proceso penal (art. 57-7 LE) así como las expulsiones sustitutivas de penas y medidas de seguridad (arts 89 y 108 CP)

El Fiscal de Extranjería actúa en coordinación con los Fiscales encargados del despacho de asuntos contencioso administrativos, Registro Civil y Vigilancia Penitenciaria. Ello a efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional. En concreto en los expedientes de Registro Civil existe una concreta intervención encaminada a impedir:

Fuente:  Ministerio Fiscal

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