Gran éxito de la «Ley de Nietos» en Cuba

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pasaporteespanaUn año después de entrar en vigor la Ley de Memoria Histórica, cerca de 52.000 cubanos con abuelos españoles han presentado expedientes ante el Consulado de España en La Habana para reclamar la ciudadanía. Hasta la fecha, 23.256 casos han sido aprobados, 2.001 se han denegado y el resto está en trámites. Cerca de 190.000 cubanos han solicitado turnos para presentar sus documentos. Un récord absoluto.

Cuba es, de lejos, el país latinoamericano en el que la ley de nietos ha tenido más impacto. Y también donde más abiertamente se muestran sus contradicciones: en los últimos meses, un centenar de cubanos han presentado recursos en España por considerar inconstitucional una norma que discrimina a las abuelas españolas casadas con extranjeros, que no tienen derecho a transmitir a sus nietos la ciudadanía.

Según recoge el primer diario cubano independiente en internet «La Nueva Cuba«, la traductora cubana Ivón Otero es una de las perjudicadas. Tiene 37 años y es nieta de Graciana Díez, una de las decenas de miles de emigradas que llegó a La Habana en los años veinte e hizo familia en la isla. Por ser mujer y haber contraído matrimonio con un cubano, su abuela perdió la nacionalidad -en aplicación del Código Civil de 1889 que establece que la mujer española casada con un extranjero perdía automáticamente la nacionalidad para asumir la del marido- y, aunque la legislación se suavizó en 1954, siguió marginando a la mujer hasta 1975 y ahora ella no puede beneficiarse de la ley de nietos.

«Estoy indignada«, dice. «Me siento impotente y discriminada doblemente por ser mujer. Lo peor es que la injusticia procede de España, un país del primer mundo que hasta tiene un ministerio de Igualdad«.

Ivón recibió en septiembre una comunicación del Consulado denegándole su solicitud de acogerse a la Ley de Memoria Histórica, que permite a los nietos de exiliados y emigrantes acceder a la nacionalidad aunque sus padres hayan nacido fuera de España.

«Si en vez de ser mujer fuera hombre, no habría problema«, denuncia, consciente de que miles de cubanos con abuelas españolas se encuentran en la misma situación. «Mire usted la barbaridad: si era el abuelo el que se casaba con una cubana, no perdía la ciudadanía… ¡Por Dios! ¡Están aplicando una ley del siglo XIX!«.

De momento, Ivón y 110 cubanos más han interpuesto recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) por considerar que la aplicación de la normativa viola la constitución española de 1978 y discrimina a sus abuelas por razón de su sexo. En el caso de Ivón la situación es especialmente sangrante: Graciana está en perfecto estado de salud y desde hace años recibe una ayuda monetaria del Gobierno español por ser oriunda de León. A sus 86 años, está totalmente lúcida: «Se lo digo todos los días a mis nietas: que sean bien malas con los varones, porque la discriminación sigue: aquí, en España y en todos lados».

En su recurso, Ivón plantea que la norma viola el artículo 14 de la Constitución Española, que establece que todos los españoles son iguales ante la ley, y también el noveno, que garantiza «la irretroactividad» de las «disposiciones restrictivas de los derechos individuales».

Hace meses, la DGRN subsanó parcialmente la injusticia al establecer que las abuelas que perdieron la nacionalidad «por matrimonio durante su exilio en el extranjero» sí pueden trasmitir a sus nietos la ciudadanía. Sin embargo, la trampa persiste. En Cuba, menos del 5% de los expedientes corresponden a descendientes de exiliados. El 95% de las solicitudes son de nietos de sencillos emigrantes, como Ivón.

«Voy a pelear hasta el final, aunque sólo sea para que se conozca esta injusticia. Por razones obvias aquí todo el mundo quiere ser español, y la gente no se va a rendir«, asegura Ivón.

Las estadísticas hablan por sí mismas. La ley establece un plazo de dos años para presentar las solicitudes y da la posibilidad de una prórroga de un año más: Cuba, con 11 millones de habitantes, ha recibido 52.000 expedientes en el primer año, alrededor de un 30% más que Argentina, con una población de 40 millones de habitantes. Si en Argentina la media de turnos diarios es de 221, el Consulado en La Habana ofrece 425 turnos al día -aunque la tasa de incomparecencia a las citas es del 30%.

«De seguir así, podrían tramitarse unos 100.000 casos y otros 50.000 con la prórroga, lo que arrojaría un total de 150.000 nuevos españoles al final del proceso», asegura una fuente consular. Esto equivaldría al 1,5% de la población cubana.

Todo dependerá de la rapidez con que los registros cubanos faciliten los documentos requeridos. El ritmo hasta ahora es lento, sobre todo en las oficinas de Inmigración, que han de aportar documentos básicos como la certificación que hace constar que el abuelo no había perdido la ciudadanía española cuando nació su hijo. El promedio de tiempo para obtener este tipo de papeles puede superar los ocho meses.

No es un secreto que las autoridades ven con recelo lo que está ocurriendo. De hecho, no hay militantes comunistas entre los candidatos a adquirir la ciudadanía española. Sin embargo, parece difícil detener un proceso en que decenas de miles de cubanos están echando el resto, incluidos los que como Ivón tienen la partida difícil debido a una ley desfasada. Disponer de un pasaporte español en la isla representa la posibilidad de viajar, y viajar la posibilidad de progresar o de empezar una nueva vida. Y con eso no se juega.

fuente: lanuevacuba.com

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26 comentarios en “Gran éxito de la «Ley de Nietos» en Cuba
  1. José Manuel dice:

    ¡Gracias, abuelo!,¡Gracias, papá!, ustedes siempre estarán en lo más profundo de mi corazón. ¡Gracias, España!

  2. Wilfredo Pino Pego dice:

    Hola,necesito alguien me ayude, soy nieto de español, mi abuelo llego a cuba en 1914 y fallecio en 1968 en la provincia de holguin, en el 2007 a mi mama le dan la ciudadania española por opcion y ahora con la ley de memoria historica solicita la recuperacion, no se la dan porque en los documento de imigracion dicen que mi abuelo no se inscribio como extranjero y tampoco como cubano lo que consta que mantuvo su ciudadania española, existe en el consulado la certificacion de matrimonio de el y la defusion de muerto, ambas de holguin, conclusion que estan solicitando una carta de ciudadania cubana, o un carnet de extranjeria, o una inscripcion del registro civil cubano lo cual no existe ya que no consta inscripto como anteriormente mencione y por ese motivo no le dan la ciudadania por recuperacion a mi madre y por lo tanto yo no tengo derecho. Por favor que debo hacer para que vean que mi abuelo siempre fue español aqui en cuba?. Gracias.

    1. azahara dice:

      Wilfredo, te aconsejo que intentes buscar la partida de nacimiento de tu abuelo. Si tienes los datos de su nacimiento (fecha, lugar…) te puedes poner en contacto con el registro civil correspondiente para que te busquen la partida de nacimiento. Esto acreditará que era español. Creo que esto te podrá ayudar…

  3. Wilfredo Pino Pego dice:

    Gracias azahara por tu ayuda, pero ese es el problema, yo tengo la partida original de nacimiento de mi abuelo y en el consulado existe la original que mi madre entrego cuando se hizo la ciudadania. El problema es que para cambiar la ciudadania de mi madre de opcion a recuperacion le piden la entrada de mi abuelo o un numero de extranjero y mi abuelo nuncase registro en cuba ni como cubano , ni como español por miedo, pero si existen en el consulado la certificacion de matrimonio de mi abuelo y la defucion de holguin que fue donde se caso y fallecio, es decir el nunca dejo de ser español y entonces piden otros documentos que no tenemos y por logica si esta su partida de nacimiento de galicia y existen los documentos antes mencionado donde dice que es natural de españa entregados por las entidades encargada de dar esa informacion no entiendo porque para ellos no sirve cuando son documentos oficiales. Tambien se entrego el los documentos de imigracion donde plantea que no esta inscripto ni como una cosa , ni como otra, y en estos documentos no hay error de ningun tipo de que se pueda decir que no es la misma persona. No se que hacer y por lo tanto yo no tengo derecho, Por favor si se te ocurre algo te lo voy agradecer, y gracias. Disculpa la historia.

  4. A Wilfredo te recomiendo hacerte miembro del foro http://www.hyne.com.ar/ ellos tienen un foro solo para cubanos. Yo creo que tu puedes reclamar tu ciudadania sin tener que hacer tu madre el cambio. Tu nacistes hijo de espanola. Todo espan~ol tuvo que reguistrarce en la Habana. En la Habana esta en papel que certifica que to abuelo no fue nunca cubano. Este papel se esta, segun el foro, demorando un largo tiempo. Espero esto te ayude. Estas en Cuba?

    luis

  5. Miguel dice:

    Hola
    Mi mama esta tramitando su solicitud de ciudadania Espa~nola , quisiera saber si yo tengo derecho de obtar por la ciudadania pues yo seria bisnieto.

    un saludo y gracias

    Miguel.

  6. Hola: necesito alguien me oriente si tengo posibilidades pa ra ciudadania española, mi abuelo es nacido en españa pero al llevar muchos años en cuba se hiso ciudadano cubano, antes de tener a mi padre, por lo que este le otorgaron la ciudadania española por opcion, yo ya entregue mis doc en el consulado, y no he recibido respuesta, pero dicen que no clasifico por ese motivo, pero mi abuelo nunca dejo su ciudadania española, por favor necesito alguien me ayude.
    lola

  7. Leopoldo Gabriel Gonzalez Costa dice:

    COMUNICADO ESPECIAL OIDE

    Declaración de los Descendientes de la Emigración Española al cumplirse el primer año de Aplicación de la Disposición Adicional 7ma. de la Ley de Memoria Histórica (52/07).-

    Los hijos, nietos, bisnietos (y sus familias) de los emigrantes españoles en el mundo, si bien reconocemos que es un paso adelante
    DECLARAMOS

    Que la aplicación de la DA 7ma. de la ley 52/07, tanto en España como fuera de ella, está siendo: claramente discriminatoria, parcial, jurídicamente ambigua, confusa administrativamente y engañosa políticamente que ha causado una gran decepción en muchos descendientes.-

    Por qué la “Mal llamada Ley de los Nietos” es….?

    1ro. Discriminatoria?

    * Porque excluye a los nietos de abuelas o madres que hubieran contraído matrimonio con un extranjero (trató de rectificarse recién pero esta rectificación es válida solamente para las exiliadas entre el 36 y el 55). Por tanto continúa excluyendo a los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes antes de 1936, ratificando, a nuestro juicio, una ley Franquista que es injusta y discriminatoria.

    * Porque deja fuera a los hijos mayores de edad de los nietos que han accedido a la Nacionalidad de origen mediante esta normativa, dividiendo nuevamente a la familia española. Consideramos que ninguna norma de inferior rango a la Constitución, puede restringir los derechos de los españoles y su igualdad ante la Ley (Art.14 de la Constitución Española de 1978).

    * Porque se ha violado la Constitución al despojar de la Nacionalidad de origen mediante edicto a varias decenas de hijos de emigrantes por supuestos errores administrativos anteriores, ¨evidenciados¨ durante el proceso de solicitud de Nacionalidad de la ley 52/07.-

    * Porque continuamos considerando que la transmisión de la nacionalidad española debe estar basada en el Derecho de «Ius Sanguinis». Esta condición no necesita de ninguna reglamentación normativa que lo deforme, o lo coarte, entendiéndose la transmisión de nacionalidad por sangre «de padres a hijos, por el solo hecho de ser hijo/a de español/a».

    2do. Parcializada?

    * Porque va dirigida solamente a los nietos de aquellos que emigraron o se exiliaron entre 1936 y 1955 dejando fuera a una cantidad muy importante de nietos.-

    * Porque excluye a los nietos cuyas madres obtuvieron la Nacionalidad española por Opción.-

    * Por que impide a los nietos, que tienen nacionalidad por residencia, el cambio a nacionalidad de origen.-

    3ro. Ambigua?

    * Porque la DA 7ma. aparece refrendada en una Instrucción (un instrumento jurídico de menor jerarquía que la Ley de los Registros Civiles o su Reglamento), dejando entonces en manos de un juez la decisión de aceptar o no a trámite la solicitud de Nacionalidad de manera discrecional. Esta condición perjudica especialmente a los nietos residiendo en España.-

    * Porque su enunciado poco preciso y ambiguo se presta a interpretaciones burocráticas de funcionarios no preparados tanto en los Registros Civiles Consulares como Municipales que torpedean magistralmente las intenciones de acceder a la Nacionalidad de los descendientes.-

    4to. Confusa y poco supervisada por el gobierno?

    * Porque los funcionarios piden en muchas ocasiones a los descendientes solicitantes de la Nacionalidad un número excesivo y abusivo de documentos no contemplados en la Instrucción.-

    * Porque durante este primer año sólo se han otorgado varias decenas de nuevas partidas y conocemos la existencia de cientos de miles de nietos residentes en España que califican para esta ley. Y que no conocen cuando tendrán su nacionalidad-

    * Porque se han cometido numerosos desatinos e infracciones con los métodos de solicitud de citas, los documentos exigidos para probar la Nacionalidad de origen de los hijos de emigrantes y otros no consignados en esta Declaración sin que las autoridades superiores del gobierno se enteren de tales atropellos. Al parecer, los instrumentos de supervisión y control del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Asuntos Exteriores, son insuficientes pues las informaciones aparecidas en la prensa sobre el balance del gobierno acerca del primer año de la ley omiten todos los problemas enumerados aquí.-

    5to. Decepción?

    * Porque las palabras y las promesas del Gobierno, expresadas en boca del ministro Jesús Caldera y del presidente Zapatero, sobre el otorgamiento amplio de la Nacionalidad a los nietos no se han cumplido.-

    * Porque el año 2008, supuestamente para preparar la aplicación, ha sido desaprovechado. Ni los Registros Civiles españoles, ni los Consulares se prepararon y estudiaron adecuadamente el alcance de la ley. Es más, en algunos lugares las condiciones materiales en diciembre de 2008 eran desfavorables totalmente y en algunos RC de España aún no conocen la letra y el espíritu de esta legislación.-

    * Porque la premura por aprobar la DA 7ma. (antes de finalizar la legislatura en diciembre) ha traído consecuencias desastrosas y ha provocado desencanto, frustración e indignación entre miles de descendientes de la emigración española.

    * Porque este tema debería ser considerado como un tema de Estado y ha sido tratado como de política menor.-

    Conclusiones:

    Por las razones antes apuntadas y con la moral conferida por nuestra condición de hijos o nietos de los emigrantes de este país

    exigimos al gobierno español

    1ro.. Que se emita una norma de obligatorio cumplimiento tanto para los jueces como los encargados de los RC de todas las Comunidades Autónomas y Consulados, referido a los documentos y plazos para la tramitación del acceso a la Nacionalidad mediante la DA 7ma. de la ley 52/07 .-

    2do. Que se elabore una alternativa para el acceso irrestricto de los nietos a la Nacionalidad española, tal y como pidió en su momento el Consejo de la Ciudadanía española en el Exterior.-

    3ro Que se dicte una instrucción similar a la que se aprobó para las nacionalidades por residencia, para disminuir la espera a los descendientes que residen en España y al propio tiempo descongestionar el trabajo del Registro Civil Central.-

    4to. Que se legisle en un plazo breve una LEY DE NACIONALIDAD para evitar tantos desatinos y errores, mediante las sucesivas modificaciones del Código Civil, tal y como lo han pedido algunos ilustres miembros del Consejo de la Ciudadanía Española en el Exterior, acorde con el entorno de la Unión Europea de la que España forma parte indisoluble.-
    Medidas que proponemos adoptar a partir de esta Declaración:
    A.- Solicitud de una cita con la Vicepresidenta primera del gobierno conjuntamente con los Directores Generales afectados en este proceso.-
    B.- Notas de prensa en periódicos de tirada nacional, de las CCAA y prensa exterior, en donde se comunique nuestro total desacuerdo en el desarrollo de la ley.-
    C.- Comunicar a todos los descendientes que se organicen, y lograr mediante distintas acciones ser escuchados ,en cada lugar de residencia de un involucrado
    D.- Inicio de contactos con los demás partidos políticos para demostrar nuestro desacuerdo y exponerles nuestra posición sobre la aplicación de la DA 7ma de la ley 52/07.-
    E.- Se interpondrá denuncia de tal situación ante el Defensor del Pueblo en España.-
    F.- Desde este preciso momento se enviará al Ministerio de Igualdad de España esta misma Declaración solicitándole si es posible informe sobre si algunas interpretaciones de la ley vulneran el principio de Igualdad entre hombres y mujeres.-
    Aprobada por los descendientes asociados a OIDE en España, Brasil, Uruguay, Colombia, Paraguay, Venezuela, USA, Argentina y Cuba a enero de 2010.-

  8. EL ilegal dice:

    amigo si sabes donde nacio exactamente en españa enviale una carta a ese registro civil.que por favor tengan la amabilidad de que te envien una partida de nacimiento de tu abuelo, y si sabes el año y la fecha lo tienes en tus manos. asi hice yo y me la enviaron

  9. mabel dice:

    hola mi nombre es mabel queria que alguien me ayudara y si me pudieran informar que tiempo se demora en llegar la ciudadania espanola depsues que uno se presenta en la lonjia del comercio que es unido a la embajada de espana en cuba gracias.

  10. Andres Correa dice:

    Mis abuelos paterno y materno nacieron en Espana (tengo las certificacion de nacimiento de ambos emitidas en Espana). Mi abuelo paterno inscribio a su hijo (mi padre) en el Consulado de Espana de Santiago de Cuba en 1901, y dice que «….fulano de tal, hijo de tal y tal, de 7 anos de edad, hijo de y de, al folio tal, tomo tal, asiento numero tal, aparece la INSCRIPCION DE, NOMBRE DE MI PADRE, EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ESPANOLES NACIDOS EN EL EXTRANJERO, DEL EXTINGUIDO CONSULADO DE ESPANA EN SANTIAGO DE CUBA. Y PARA QUE LO PUEDA HACER CONSTAR A DONDE LO ESTIME CONVENIENTE, FIRMO LA PRESENTE, CON EL SELLO OFICIAL DE ESTE CONSULADO A TAL DIA, TAL MES TAL ANO. (Tengo el documento original, legalizado por el Minist. Asuntos Exteriores de Espana)
    Cuando fui al Consulado de Miami, con toda mi documentacion en regla, es decir, el certificado espanol original de mi padre(arriba mencionado), el certificado de nacimiento original cubano de mi padre, el mio, el de matrimonio de mis padres, certificado de nacimiento de abuelo paterno y materno (nacidos en Espana). La Consul de Miami me dijo que el hecho de que mis abuelos paterno y materno hubieran sido espanoles de nacimiento, y que mi padre fuera inscrito en el Registro Consular de Espana de Santiago de Cuba, no me da el derecho de optar por la nacionalidad de origen. Yo le dije que tenia otra cita a finales de Agosto, y me contesto, que la cancelara, porque ni mi familia ni yo, calificamos para obtener la nacionalidad espanola por la LMH. Creo que el Consulado de Miami discrimina con muchos de los cubano-espanoles que residen en la Florida, y tienen una actitud totalmente negativa y hostil. Por favor, decirme que debo hacer ahora? Espero su pronta respuesta. Gracias por su colaboracion y ayuda. Andres.
    Por favor, si puede, tambien me puede responder a mi e-mail. Gracias.

  11. Angel Vizoso Parra dice:

    Por favor yo entregué la documentación en Cuba para acogerme a la ciudadanía española de mi abuelo español pero necesito saber a donde puedo acceder, si existe algún sitio, para conocer en que estado está este trámite, si es posible por favor hagánmelo saber a este e-mail pues en Cuba no se como hacerlo y la Embajada Española dice hay que esperar 6 meses pero se que por INTERNET otras personas han accedido algún sitio y yo quisiera saber el estado de mi ciudadania, gracias por adelantado.
    Angel Vizoso Parra

  12. Hola: para Angel Vizoso Parra, te puedo decir si estas en cuba que llamando al telefono del consulado general de España en La Habana, 868 6868 te pueden decir si ya estas inscrito en el registro civil del mismo. de lo contrario debes esperar pues es que aun no han concluido de tramitar tu expediente, si te llega la otra opción de saberlo por via internet por favor le voy a gradecer me lo haga saber, pues estoy en la misma situación, me causa curiosidad que llevamos el mismo apellido y mi abuelo paterno tambien es de España, mi nombre es madelym vizoso Diaz, vivo en Cuba, saludos.

  13. Pedro dice:

    e viven en CUBA

  14. Pedro dice:

    Es la misma espera para los que vivimos en el extranjero para la ley de memoria?. Hay algun sitio donde es pueda chequear.

  15. Roberto Iza dice:

    Andrés, no entiendo qué sucede en tu caso. Si tu padre nació español de origen, no sé por qué no te
    permiten optar por el Anexo I. ¿Te dijeron algo más en el consulado español? Por ejemplo, que tu abuelo
    tenía nacionalidad cubana cuando nació tu padre? Según el artículo 9 del Tratado de Paz entre España
    y los Estados Unidos, los súbditos españoles naturales de la Península que no optaran a la nacionalidad
    española entre abril de 1899 y abril de 1900 serían reputados por los EE.UU. ciudadanos del territorio renunciado o cedido por España donde residían. Pero en 1901 cuando tu abuelo inscribió a tu padre
    en el registro consular en Santiago de Cuba todavía no existía la ciudadanía cubana, y tu padre no podia
    ser reputado ciudadano de la República de Cuba, si sólo porque era tan imposible como reputarlo ciudadano
    del planeta Marte.

  16. Diego dice:

    Desde hace algun tiempo mi cita para la opcion de la nacionalidad espanola, aparece como resuelta, alguien podra decirme que viene despues de esto, que significa, u alguna otra informacion. Mil gracias a todos los que contribuyen en estos foros y agradecido si alguien me orienta, llevo 1 ano y 9 meses en esta gestion, Diego

  17. Polito dice:

    OIDE DENUNCIA LA DISCRIMINACION DENTRO DE LA LEY
    52/2007. (Llamada de MEMORIA HISTÌRICA)

    Desde nuestra Asociación solicitamos apoyo de todas las Asociaciones de Derechos Humanos,
    Asociaciones de Emigrantes de Españoles, (que nuclea hijos y nietos de españoles), al pueblo
    ESPAÑOL y a las Asociaciones que defienden los derechos de las Mujeres, a los Medios de
    Comunicación

    Estamos a tiempo de enmendar, por una Instrucción amplia y sin
    discriminación

    Desde la Organización Internacional de Descendientes de Españoles

    estamos denunciando

    Se está cometiendo ahora mismo ante nuestros ojos una INJUSTICIA
    TREMENDA, una discriminación contra la mujer española que emigró y sus hijos,
    que es inaceptable

    ¿En qué consiste esta INJUSTICIA TREMENDA?

    Pues que la mujer española que emigró no se le reconoce el derecho a trasmitir
    la ciudadanía a sus hijos y nietos. Una ley MACHISTA del gobierno de Francisco
    Franco le niega ese derecho en el supuesto de que hubiera contraído matrimonio
    con un no-español. La ley de Memoria Histórica ratifica este sinsentido. Sólo los
    hombres emigrantes pueden trasmitir la Nacionalidad

    ¿No les parece que tal situación es aberrante y discriminatoria, sea cuales fueren
    los argumentos técnico-legales ¿

    Nuestro país es libre y democrático y no debe cercenar un derecho tan universal
    como el de trasmitir la nacionalidad de origen a los hijos.

    Si el espíritu de la ley de Memoria Histórica en la que se encuentra la DA 7ma.,
    tiene como objetivo, entre otros, ayudar a mitigar los efectos que para la
    Sociedad española significó el nefasto franquismo, preguntamos:

    ¿Cómo es posible mantener las cláusulas anacrónicas que discriminan a la
    mujer?
    ¿Cómo se explica, desde el punto de vista ético, que dos hermanos que
    marcharon juntos a otros lares a labrarse un futuro mejor para ellos y para su
    familia en España, no tengan iguales derechos?

    ¿Por qué ha de ser la mujer, nuevamente, la afectada?

    Existe, en efecto, la LEY ORGÊNICA 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
    mujeres y hombres

    http:/www.isciii.es/htdocs/pdf/Ley_de_igualdad.pdf

    Dicha norma integradora del ordenamiento jurídico español, obliga a los poderes públicos a
    adoptar medidas específicas, razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido
    en cada caso, en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho
    respecto de los hombres, con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad

    Desde hace varios años se viene fraguando un reconocimiento en el seno de la sociedad española
    como sentimiento de aceptación y apoyo al regreso de los retoños de la emigración en el mundo.
    A nuestro entender esta es una de las variadas causas que ha llevado sabiamente al PSOE y al
    gobierno a la promulgación de la ley 52/07, especialmente su Disposición Adicional 7ma., para
    reconocer a esta descendencia el derecho de que le sea reconocida la condición de ciudadanos
    españoles

    Sabemos que por muchos motivos las promesas de los hombres y mujeres que ostentan el
    poder en España, no pueden ser cumplidos exactamente a cómo se enunciaron en su momento,
    como es el caso de la Nacionalidad de los nietos. Se nos prometió una ley amplia que nos
    reivindicara esa condición, sin embargo en la realidad se han producido discriminaciones y se han
    cercenado derechos.

    Estamos reclamando, se reconozca el derecho de la mujer española a trasmitir la nacionalidad a
    sus hijos

    Pero además de lo indicado con respecto a las abuelas, en la mencionada ley y en la Instrucción
    respectiva se reconoce la posibilidad de que estos nuevos españoles trasmitan su nacionalidad de
    origen a los hijos/as menores pero se prohíbe para los hijos/as mayores , por lo cual se convierte
    en otra discriminación por razón de la edad contraria al espíritu y la letra de nuestra Constitución

    Exigimos ya un cambio en la instrucción para no discriminar ni a hijos ,ni
    mujeres

    • La transmisión de la nacionalidad española está basada en el Derecho del «Ius Sanguinis» el
    cual no necesita de ninguna reglamentación normativa que lo deforme, entendiéndose la
    transmisión de nacionalidad por sangre «de padres a hijos, por el solo hecho de ser hijo/a de
    español/a».

    • Pensamos que estos tecnicismos jurídicos o legales que presenta la Disposición Adicional VII
    mellan el espíritu de la ley de la Memoria Histórica. Sabemos que ninguna obra humana es
    perfecta, pero si mejorable. Por favor, no vemos a la D.G.R.N. como nuestro enemigo, sino como
    un ente que tiene que lidiar con una situación inesperada, de lagunas legales históricas.
    Confiamos en que más temprano que tarde una sabía decisión por parte de la D.G.R.N. así como
    las autoridades españolas del gobierno involucradas en la ley, con poder de decisión nos regalen
    una solución que nos ahorre tiempo y recursos y con la cual ambas partes saldremos satisfechas,
    con todos y para el bien de todos los españoles y sus descendientes.
    Ustedes pueden traer libertad, felicidad y proyectos de vida a muchos hogares, y por qué no
    hacerlo; si ya crearon algo más difícil la ley de Memoria Histórica

    A posteriori

    ¡Basta ya de modificaciones sucesivas y poco justas del Código Civil.

    Trabajemos por una LEY DE NACIONALIDAD

    Es el momento de reclamar una solución urgente y clara para esta INJUSTICIA.

    Estamos pidiendo vuestro apoyo irrestricto a este reclamo

    UNÊMONOS Y DENUNCIEMOS ESTE DERECHO VIOLADO ANTES DE QUE
    SEA DEMASIADO TARDE

    JUNTA DIRECTIVA DE OIDE, BARCELONA 8 DE MAYO DE 2010

    No dudes en apoyar este pedido, escribe dando tu voto a favor, Envía nombre, apellido, datos
    de tu asociación, grupo, etc. a info@oide.es y se PROTAGONISTA

  18. cubanet dice:

    Es una verguenza para los españoles auntenticos, los ancestros como todos los españoles actuales que adoran a sus nietos, entre esos hay politicos partidario de esa discriminacion. se consideran muy modernos y no se enteran que españa estan muy atrazados en la citada ley, porque alemania, italia francia y otros recojieron sus desendientes hace tiempo, los registros civiles de españa violan impunemente esa ley hechando a los nietos y retrasandole la nacionalidad mi caso va por dos años. y no se que tiempo mas.

  19. Ana Davila dice:

    @ Andres Correa, mi caso se parece al tuyo y vivo en Miami tambien. Lo unico q mi padre nacio en Madrid y para el año 1950 viajo a NY y no volvio a Espana, luego al cabo de los anos si pudo viajar. Yo naci en el 60 y fui con todo lo que tu llevaste al consulado en Miami y me dijeron que no tenia problema en optar la ciudadania espanola (por opcion), pues soy hija de espanol, pero en mi caso no se sabe cuando mi padre se hizo ciudadano espanol, pues no consta el certificado de cuidadania en nunguna parte, ni mi madre se recuerda cuando fue este, y mi padre fallecion el 1992. Ahora, si en 1960 mi padre aun no era ciudadano americano, entonces yo RECUPERO mi cuidadania espanola. Creo q esto es lo q te dijeron en Miami, ya uno no habla con el consul, si no con unos agentes que tratan al publico y te dicen q te falta y los documentos restantes los envias por correo. YO no tengo problemas en hacerme ciudadana por opcion, pero realmenet me convien hacerme por recuparacion, pues asi mis hijos tambien la optendiran por recuparacion. De hacerme por opcion, mis hijos serian nietos de un Espanol, pero ciudadano americano, y ellos tendrian q presentar evidencias del exilio de mi papa dado el caso de la guerra o de la dictadura franquista, y ahi el consulado evalua los datos y deciden si darle a mis hijos la ciudadania por opcion o no. No se si te ayude mi retorica. Ahora para alquien q se indentifique conmigo. COMO HAGO YO PARA CONSEGIR EL CERTIFICADO DE CIUDADANIA AMERICANA DE MI PADRE, DADO EL CASO Q EL FALLECIO? En este rollo estoy ahora. A todos buena suerte!!

  20. miguel lop villar dice:

    mi abuelo se hiso ciudadano cubano cuando su hijo ya habia nasido ,yo como nieto tengo derecho ala ciudadania espanola, miguel lop villar

  21. manuel dice:

    Hola mi nombre es Manuel , en el día de hoy 14 de marzo de 2011 tuve la cita en el consulado de España en cuba donde presente todos los documentos para la nacionalidad española por opción ( debo aclarar que mis dos abuelo maternos son españoles y llegaron a cuba antes del año 1936 ) mi madre opto a la nacionalidad española por mi abuela desde Noviembre del 2010 y ya esta inscrita como tal mi hermana presento en Febrero sin ningún problema. Mi pregunta y duda es la siguiente : la compañera que me recibe los documentos me rechaza la certificación de nacimiento de mi abuela y me dice que seguramente me piden un requerimiento de mi abuelo, que puede ser el DNI , si yo no presento por el. Mi pregunta y duda es, si yo presento por mi abuela que es española y a su vez mi mama también así como presente todos los documentos que se solicitan por que este posible requerimiento

    En espera de su aclaración Manuel Diaz Prado

  22. manuel dice:

    Hola , mi nombre es Manuel, en el día de hoy 14 de marzo de 2011 tuve la cita en el consulado de España en cuba donde presente todos los documentos para la nacionalidad española por opción ( debo aclarar que mis dos abuelo maternos son españoles y llegaron a cuba antes del año 1936 ) mi madre opto a la nacionalidad española por mi abuela desde Noviembre del 2010 y ya esta inscrita como tal mi hermana presento en Febrero sin ningún problema. Mi pregunta y duda es la siguiente por que la compañera que me recibe los documentos me rechaza la certificación de nacimiento de mi abuela y me dice que seguramente me piden un requerimiento de mi abuelo que puede ser el DNI si yo no presento por el. Mi pregunta y duda es, si yo presento por mi abuela que es española y a su vez mi mama también así como presente todos los documentos que se solicitan por que este posible requerimiento

    En espera de su aclaración Manuel Diaz Prado

  23. xiomara dice:

    mi abuelo se iso ciudadano cubano después de nacer mi madre y yo me gustaría saber si tengo derecho a la ciudadania espñola

  24. yosvani martinez dice:

    Hola espero contactar co alguien que me de esperanzas,soy cubano y obte por la ley de memoria historica en el consulado de la habana el 4 de noviembre del 2010.y todavia estoy esperando respuesta del consulado,pero mi mayor interrogante es que permute,cambie de domicilio,y lo hice llegar al consulado a travez de una carta dada en la ventanilla de asuntos generales.DARA EFECTO ESTO QUE HICE.me pueden escrivir a mi correo Sr Pedro Martinez Muñoz email: yosvanimartinez46@yahoo.es….

  25. Rajoy dice:

    Marin sabe que esa famosa Ley De Memoria Historica caduco, que no siga viviendo del cuento, y que se busque la vida de otra manera

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