Indice de Contenidos
Exención en el pago de aranceles registrales
El Boletín Oficial del Estado ha publicado recientemente la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Por ella se establece el procedimiento para la aplicación de la exención en el pago de aranceles registrales. Ello en virtud de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Contenido destacado sobre la Exención en el pago de aranceles registrales
En la presente Resolución se aclara la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral
Se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal,(…)
(…) cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades
(…) a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dicho precepto que delimita jurídicamente lo que debe entenderse como sector público, entendiéndolo integrado por:
- las unidades de la Administración central
- que comprende el Estado y los organismos de la administración central
Objeto y ámbito de aplicación de la Exención en el pago de aranceles registrales
Como consecuencia de la entrada en vigor de la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, (…) de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno (…) por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, (…) incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017.
La única excepción serán los aranceles emitidos por Registros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, (…) a la espera que el Gobierno de la Generalidad dicte el oportuno Decreto complementario del estatal que materialice la demarcación registral.
Aplicabilidad.
La presente Resolución será de aplicación para los órganos de recaudación y de gestión económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (…) a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Descargar la Disposición del B.O.E. aquí
