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Si estoy casado con un español, ¿tengo que hacer los exámenes de nacionalidad española?
Como sabéis, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española el pasado 15 de Octubre de 2015, se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española.
Uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En principio, los exámenes son obligatorios para todos los interesado en solicitar la nacionalidad por esta vía.
No obstante, con la entrada en vigor, el 12 de octubre de 2016, de la Orden del Ministerio de Justicia (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia), se contemplan una serie de supuestos en los que se exime de la realización de las pruebas CCSE y DELE del Instituto Cervantes, exigiendo para ello, la solicitud de una dispensa al Ministerio de Justicia.
Con la realización de estos exámenes el interesado podrá acreditar, por una parte, el conocimiento básico de la lengua española (nivel mínimo exigido A2) a través de la realización del examen DELE. Y por otra parte, unos conocimientos mínimos sobre cultura, constitución y sociedad española (prueba CCSE).
Resultando “Apto” en ambos exámenes, el interesado acredita el cumplimiento del requisitos en cuestión: suficiente grado de integración en la sociedad española.
No obstante, los supuestos que eximen de realizar los exámenes parece no quedar del todo claro y generar muchas dudas entre nuestras seguidores. Una de las preguntas más frecuentes es la siguiente:
Si estoy casado con español, ¿tengo que hacer los exámenes?
Lo cierto es que,el tener un vínculo directo con un español no exime de la obligación de realizar los exámenes. Este vínculo sirve para que el cónyuge extranjero pueda beneficiarse de la reducción del plazo de residencia legal en España exigido para solicitar la nacionalidad, que en este caso sería sólo de un año, pero aún así, tiene la obligación de acreditar la integración en España a través de la realización de ambas pruebas. No obstante, podrá quedar exento si se encontrará en alguno de los supuestos que exime de su realización, solicitando la dispensa al Ministerio.
¡Vicente Marín nos lo explica de forma clara en el siguiente video!
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