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Ampliación del plazo de presentación de los exámenes de nacionalidad española CCSE y DELE para Sefardíes
Se ha anunciado la ampliación del plazo para los candidatos Sefardíes que hayan presentado la solicitud para la obtención de la nacionalidad española antes del 1 de octubre de 2019.
De tal modo, podrán aportar las certificaciones de superación de las pruebas CCSE y DELE más allá de dicha fecha.
La Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia lo ha publicado a instancias del Instituto Cervantes, la Federación de Comunidades Judías de España y Casa Sefarad.
Notificación sobre la ampliación del plazo de presentación del CCSE y DELE para Sefardíes
Los candidatos Sefardíes que no hayan podido inscribirse por falta de plazas en las próximas convocatorias de junio y julio, podrán hacerlo en las siguientes convocatorias.
De esta manera, se ayudará a descongestionar la enorme acumulación de peticiones de inscripciones que no podían ser atendidas, fundamentalmente en Hispanoamérica.
SUBSANACIÓN DEL REQUISITO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN, RELATIVA A LA SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN LAS SOLICITUDES DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece que:
«los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley.»
Dicho plazo fue prorrogado en el plazo previsto en la misma ley de 1 año por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2018.
Por tanto, el plazo para la presentación de solicitudes finalizará el próximo 1 de octubre de 2019.
Para la adquisición de la nacionalidad por esta vía el artículo 1.5 de la Ley 12/2015 establece que:
«la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.»
Dificultades que han motivado dicha ampliación del plazo de presentación
Por otra parte, se ha tenido conocimiento en la Dirección General de los Registros y del Notariado de la dificultad que están experimentando muchos solicitantes fuera de España para acceder a estas pruebas.
La razón es por no existir en las delegaciones del Instituto Cervantes los cupos necesarios, no ofreciendo exámenes en plazo para la presentación de las solicitudes.
Por esta razón, se informa de que se podrán presentar solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio. En cuanto a la concesión de la nacionalidad española a:
- los sefardíes originarios de España
- que carezcan de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes
- subsanándose este requisito en cuanto sea posible
- en el plazo de un año
- que podrá ser prorrogado o reducido según se vayan facilitando las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes
- se deberá aportar la acreditación de haber superado las pruebas del Instituto Cervantes
Plazo de alegaciones en caso de que faltaran otros documentos
Si la dificultad fuera la carencia de otros documentos, al formular la solicitud se deberá alegar el motivo de la imposibilidad de aportarlos, debiendo quedar subsanada dicha falta en el plazo de 3 meses.
Fuente: D.G.R.N.
