Estudiante y Larga Duración UE

Como bien sabéis, España se caracteriza por ser un buen destino para ampliar o comenzar con tu formación. Por ello y por la oferta formativa que tenemos a día de hoy, son muchos los extranjeros que deciden venir a España a estudiar.

Estos estudiantes, siempre que se trate de extranjeros de terceros países, es decir, no comunitarios, deben conseguir la correspondiente autorización de estancia de estudios, e ir prorrogando esta tarjeta para poder culminar con sus estudios, si estos se dilatan en el tiempo.

Vicente Marín, abogado experto en materia de extranjería y Nacionalidad Española te explicamos como conseguir una Autorización de Residencia de Larga Duración UE contando tus años como estudiante.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Cambio de tarjeta de estudiante a residencia

Como ya hemos explicado en otras noticias, existe la posibilidad de que llegado el momento, se pueda modificar nuestra tarjeta de estudiante a una tarjeta de residencia y trabajo.

Normalmente este cambio, siempre se hacía a través del artículo 199 del RD 557/2011, de 20 de abril, donde se fija la posibilidad de cambiar nuestra tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia y Trabajo, bien a cuenta ajena o bien a cuenta propia, con la que poder desarrollar una actividad laboral en España.

Esta modificación, tiene una serie de requisitos como:

  • Llevar al menos tres años como estudiante en España
  • No haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Tener una oferta de empleo, si queremos cambiar a una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta Ajena
  • O desarrollar un plan de empresa para poder comenzar a desarrollar una actividad por cuenta propia en nuestro país.

Esta era la única vía existente hasta hace unos años, para poder modificar nuestra tarjeta de estudiante y seguir en España ya, con una residencia legal en nuestro país.

Autorización para la búsqueda de Empleo

Una de las vías que se implantó en el 2018 para poder cambiar nuestra tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia en España, fue a través de una modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, donde se introdujo la figura de la Autorización de Residencia para la Búsqueda de Empleo.

Esta tarjeta permite al ciudadano extranjero permanecer en España de forma legal para buscar empleo y si encontramos ese empleo o decidimos abrir nuestro propio negocio, cambiar o modificar esa Autorización de residencia a una Autorización ya de Residencia y Trabajo.

Autorización de Residencia para Prácticas

Esta Autorización de Residencia para Prácticas igualmente también se introdujo en nuestra normativa española en 2018, con la modificación que os comentábamos de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, la conocida Ley de Emprendedores.

Con esta tarjeta, a diferencia de lo que sucede con la Autorización de Residencia para la Búsqueda de Empleo se permite trabajar, bien a través de un convenio de prácticas o un contrato laboral de prácticas.

Cambiar de Estudiante a Larga Duración UE

Muchos de los estudiantes que viven en España, cambian sus tarjetas y permisos como estudiante, utilizando alguna de estas vías que os hemos comentado. Pero ¿cómo consigo entonces una Larga Duración UE?

En este caso no es posible hacer el cambio directamente de la tarjeta de estudiante a una Autorización de Residencia de Larga Duración UE. Para poder solicitar la Autorización de Residencia de Larga Duración UE, debes primero conseguir una Autorización de Residencia, bien por cuenta ajena, por cuenta propia o por ejemplo una Autorización de Residencia para la Búsqueda de Empleo.

Una vez que ya hemos cambiado nuestro estatus en España, de estancia por estudios a residencia, sí podremos solicitar la Autorización de Residencia de Larga Duración UE, computando parte de nuestros años, los cuales hemos estado con nuestra tarjeta de estudiante.

Es muy común, encontrarnos con estudiantes que han permanecido durante muchos años en España con dicha estancia por estudios, de forma totalmente legal y continuada, lo que los hace «solicitantes perfectos» para acceder a una Autorización de Residencia de Larga Duración UE.

Os recordamos que para solicitar la Autorización de Residencia de Larga Duración UE es necesario haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años. Pero para acreditar estos cinco años requeridos, se computarán los periodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.

Por tanto por cada dos años con tarjeta de estudiante, te computarán como uno a efectos de llegar a esos cinco años de residencia legal y continuada para acceder a la Larga Duración UE.

Esta sería la forma de cambiar de estudiante a una Larga Duración UE. Es cierto que no es posible acceder directamente a este permiso teniendo una estancia por estudios, pero sí que en el caso de que hayas podido cambiar tu tarjeta por ejemplo a un cuenta ajena, podrás automáticamente una vez obtenida esta residencia solicitar tu Larga Duración UE en la Oficina de Extranjería correspondiente.

Pongamos un ejemplo:

Ana, ha estado en España durante 10 años como estudiante, ha estado formándose en Medicina (por poner un ejemplo). Una vez que ha terminado sus estudios y ha obtenido su título, Ana a solicitado su Autorización de Residencia para la Búsqueda de Empleo.

Como Ana ya cuenta en España con una residencia legal, podría mientras dura su Autorización de Residencia para la Búsqueda de Empleo, solicitar la Autorización de Residencia de Larga Duración UE, ya que de su estancia por estudios que ha durado 10 años, se computarían 5 años a efectos de pedir la Larga Duración UE.

Eso sí, debéis tener en cuenta que además del tiempo en España, es necesario acreditar el resto de requisitos para la concesión de esta tarjeta.

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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