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Son numerosas las denegaciones de Nacionalidad Española que trascienden a los medios por motivos curiosos. En algunos casos justificados, en otros no, hoy comentamos la estimación del recurso de denegación a un ciudadano marroquí solicitante de la Nacionalidad Española.
En este caso, ha sido la propia Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional la que ha estimado el recurso de denegación. Explicamos los motivos a continuación.
Motivo de la denegación
La denegación en sí alega no haber justificado el suficiente grado de integración en nuestra sociedad tal y como exige el artículo 22.4 del Código Civil. En concreto, la sentencia afirma que este ciudadano no conocía los principios y valores sobre los que se asienta la sociedad democrática en España.

¿Se trata de una denegación justa?
Es una buena pregunta si tenemos en cuenta que este ciudadano dispone de una vida laboral de 11 años a sus espaldas desarrollada en España. También tiene tres hijos marroquíes con permiso de residencia y numerosos cursos profesionales realizados.
¿Se puede considerar que en este contexto, tras tantos años de residencia en España, la denegación sea justa? La respuesta la dejamos libremente a juicio de cada usuario que nos esté leyendo.
Examen de conocimiento e integración en la sociedad española
Para más detalles, respondió correctamente al 80% de las preguntas del examen realizado. En la sentencia, se dejó constancia que el 20% restante que falló debían considerarse nulas al no estar bien formuladas.
“Destaca la falta de objetividad del auto que dicta el magistrado juez encargado del Registro Civil, pues al cuestionario de 35 preguntas respondió que el sistema de gobierno español es una monarquía parlamentaria, que el actual presidente es Mariano Rajoy y el anterior fue Zapatero y antes Aznar. También dijo que la fiesta nacional es el 12 de octubre, conociendo nombres de ríos, platos típicos, prensa, actores españoles, deportistas… así como fechas exactas, conociendo las instituciones del Estado”.
Fallo de interpretación
La denegación apuntaba que era incapaz de nombrar un político español, cuando sí lo hizo. También menciona que este ciudadano no hablaba el castellano, cuando dijo literalmente que “habla el castellano y el catalán lo entiende pero no lo habla”.
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de denegación debido a la “falta de objetividad” manifestada tras la “falta de valoración de la prueba documental”.
Documentación aportada sin valorar
Obviaron la documentación aportada referente a certificados, carnés, partidas de nacimiento en España de sus hijos, copias de los DNI y la escritura de compraventa de una vivienda familiar. Incluso aportó la factura de los servicios funerarios tras el fallecimiento de un hijo en España en vez de optar por la repatriación a su país de origen.
En el recurso asegura que se ha esforzado a la hora de “participar de las actividades cotidianas de la sociedad española, así como en formar una familia en España». Sus hermanos y su padre son españoles y está en contacto con ellos.
La decisión de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional ha estimado el recurso de denegación aclarando que “valorando en conjunto las respuestas dadas al cuestionario de integración, en relación con el nivel de instrucción del interesado revelan un suficiente grado de conocimiento por el recurrente de la realidad cultural y política española, a lo que se une el conocimiento de la lengua y el entendimiento del catalán”.
“El suficiente grado de integración se ve confirmado por el certificado acreditativo de la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España”.
Por otra parte, queda demostrada la adaptación progresiva a las costumbres de nuestro país, ya que pertenece a diversas entidades y tiene amistades establecidas con ciudadanos españoles. Motivos que considera suficientes para que su integración en la sociedad española sea reconocida.
Examen CCSE
La sentencia de la Audiencia Nacional manifiesta que la interpretación del juez sobre las respuestas efectuadas no fue la correcta. El problema está en que daba como erróneas muchas de estas respuestas cuando en el fondo eran acordes a lo que debía responder.
Manifiesta así que el grado de integración de este ciudadano es adecuado para la obtención de la nacionalidad española, anulando la resolución dictada y reconociendo el derecho que tiene para que le sea concedida.

Hola a todos
He creado un grupo de Telegram donde podemos hacernos preguntas e intercambiar experiencias con el fin de ayudarnos mutuamente.
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Gracias
A este funcionario, debera dedicarse a otra cosa, y si no puede justificar el motivo de su denegación de la nacionalidad,le deberan cambiar de servicio o incluso despidirle, ya que se nota que lo ha denegado por racismo.