Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

A continuación, vemos en qué consiste este Real Decreto.

Objeto del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación:

1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas recogidas en el artículo 20.2 de dicha ley, o las privadas a que se refiere la disposición adicional primera de la misma.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas a las entidades citadas en el apartado anterior mediante la modalidad de contratación predoctoral descrita en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Estatuto del personal investigador predoctoral en formación

Su ámbito de aplicación

1. Este real decreto será de aplicación a cualquier contratación predoctoral según la modalidad y condiciones definidas en el artículo anterior, independientemente de la naturaleza pública o privada de la entidad contratante. Las contrataciones se adecuarán a las previsiones del contrato predoctoral cuya regulación básica se contiene en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y que se desarrolla en este real decreto.

2. La contratación predoctoral según la modalidad y condiciones definidas, deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la concesión de las ayudas. Así como en los procesos selectivos correspondientes.

3. No estará incluida en este real decreto la actividad de las personas en posesión del título de licenciado, ingeniero, arquitecto o grado universitario beneficiarias de ayudas dirigidas al desarrollo y especialización científica y técnica no vinculadas a estudios oficiales de doctorado, o que hayan sido contratadas bajo cualquier otra modalidad diferente a la modalidad predoctoral del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

Para su comodidad, les remitimos asimismo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (publicada en el BOE el 02/06/2011), cuyo objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

Estatuto del personal investigador en formación

Mediante el anterior Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, se aprobó el Estatuto del personal investigador en formación.

Pero, ¿qué supone este nuevo decreto? La mejora de las condiciones laborales del personal investigador que comienza su carrera profesional. Y por el que se aprueba así mismo el Estatuto del becario de investigación.

En cuanto a las mejoras mencionadas, con el Estatuto del personal investigador en formación de 2006, destacan:

  • Ampliación del ámbito subjetivo de aplicación: preveyéndose para los últimos años de la formación del personal investigador, una relación jurídica laboral dentro del marco normativo general vigente.
  • Un sistema obligatorio para todos los programas de ayudas que tengan por finalidad la formación del personal investigador. Teniendo como premisa necesaria que ello no es posible sin la obtención última del título universitario oficial de doctorado.

 

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