España adoptará la Tarjeta Profesional Europea

España adoptará la Tarjeta Profesional Europea (TPE) como alternativa a procedimientos de reconocimiento tradicionales, como el ya conocido MECES, aunque éste nuevo sistema tardará más de un año en implantarse.

Llega la Tarjeta Profesional Europea a España

Así lo aprobó el Consejo de Ministros en un Real Decreto, a través del cual se adapta al ordenamiento interno una Directiva Comunitaria del 20 de noviembre de 2013, por la cual se facilita la posibilidad de moverse, establecerse o ir temporalmente a ejercer una profesión a determinados países de Europa.

Los objetivos que esta nueva regulación persigue son varios y pueden sintetizarse en:

  • Refuerzo del mercado interior, así como libre circulación de profesionales a través de un reconocimiento más eficaz y transparente de las cualificaciones profesionales
  • Ganar en eficiencia económica y operativa para beneficiar a profesionales y autoridades competentes
  • Aligerar las cargas administrativas asociadas al reconocimiento de las cualificaciones profesionales

Para lograr dichos objetivos, el Gobierno recoge unas medidas en este Real Decreto, en el cual figura que el ámbito de aplicación abarca a los nacionales de los Estados pertenecientes a la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo que quieran ejercer, bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena, una profesión regulada en España.

España adoptará la Tarjeta Profesional Europea

La Tarjeta Profesional Europea fue creada por la Comisión Europea con el fin de eliminar barreras y, en última instancia, fomentar la simplificación de los mecanismos de reconocimiento que puedan favorecer la movilidad de asalariados y profesionales.

El funcionamiento de la misma se sustenta en el Sistema de Información del Mercado Interior, plataforma a la que acceden los Estados miembros de la UE, y a través de la que disponen de toda la información sobre cualificaciones profesionales de aquellos que soliciten el reconocimiento.

Reconocimiento automático

Con carácter general, la autoridad correspondiente del Estado miembro de origen finalizará la primera fase del procedimiento, el cual consiste en el registro de la solicitud y la carga de información del profesional que esté solicitando la Tarjeta Profesional Europea.

Posteriormente, la segunda fase corresponde al Estado miembro de acogida que, una vez en orden todos los datos de la fase previa, expedirá la TPE. Sin embargo, bajo ciertos supuestos como los de reconocimiento automático, será la misma autoridad del Estado miembro de origen la que tramitará ambas fases.

En virtud del Reglamento de Ejecución del 24 de junio de 2015, la posibilidad anteriormente comentada se contempla para profesiones como enfermera, farmacéutico, fisioterapeuta, guía de montaña y agente de la propiedad inmobiliaria, es decir, aquellas que ya se están aplicando a nivel europeo.

Centro de Asistencia

Tendrá lugar la creación de un Centro de Asistencia para aportar asesoramiento y asistencia a ciudadanos y otros centros de asistencia de Estados miembros, a fin de garantizar que la aplicación cotidiana de las normas del mercado interior en casos particulares complejos tenga un seguimiento a escala nacional.

Esto solventará una de las dificultades habituales del ciudadano que busca trabajar en otro Estado miembro: la complejidad y la incertidumbre de los trámites administrativos que debe cumplir.

Para el caso de España, el Real Decreto prevé que este Centro de Asistencia sea el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como autoridad de coordinación, en colaboración con las autoridades competentes para cada profesión.

Mecanismo de alerta

A través de un mecanismo de alerta se notificará a las autoridades de los restantes Estados miembros acerca de aquellos profesionales ya no autorizados a ejercer su profesión, incluso si es con carácter temporal.

En España, se han designado a las siguientes autoridades competentes para informar de estas alertas al resto de Estados miembros y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes:

  • La autoridad competente que designe el Ministerio de Justicia
  • Para profesiones sanitarias, el responsable del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
  • En el resto de supuestos en el que para ejercer la profesión sea requerida colegiación obligatoria, los Consejos Generales o Superiores de Colegios Profesionales y Colegios Profesionales de ámbito estatal informarán a las autoridades competentes de los Estados miembros y al coordinador nacional.
  • En supuestos en los que no se requiera colegiación obligatoria, las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia sancionadora para la inhabilitación profesional.

Comprobación de la competencia lingüística

Se contempla la comprobación de la competencia lingüística pese a que ya figura la obligación para los profesionales de disponer de dichos conocimientos. Dicha comprobación se prevé una vez realizado el reconocimiento de sus cualificaciones, previamente a que el profesional comience a ejercer la profesión en el Estado miembro de acogida, particularmente en el caso de aquellas profesiones con implicaciones para la seguridad de los pacientes.

Comisión Interministerial

Asimismo, se contempla la creación de una Comisión Interministerial que revise la lista de profesiones reguladas, que iniciará el proceso de revisión de los Anexos que las aluden en el Real Decreto y cuyo resultado será comunicado a la Comisión Europea de acuerdo al marco del ejercicio de transparencia y coordinación previsto por la Directiva comunitaria de 2013.

Esta Comisión quedará formada por los subsecretarios de todos los Ministerios y un representante de la Oficina Económica del Presidente con rango mínimo de Director General, y la copresidirán los secretarios de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y de Economía y Apoyo a la Empresa.

 

Información obtenida de Ibercampus

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