Desde el próximo viernes día 15 de mayo será obligatorio que todos los viajeros que vengan de otros países hagan una cuarentena de catorce días.
Debido a la rapidez de la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid19, tanto a una escala nacionalidad como internacional se hace necesario controlar el riesgo de importar e exportar casos más allá de nuestras fronteras.
Por ello y para evitar los temidos rebrotes, es necesario que todos los viajeros que lleguen a España y que procedan de otros países, realicen una cuarentena de catorce días.
Cuarentena de catorce días para las personas que lleguen del exterior
Las personas procedentes del extranjero deberán guardar una cuarentena de catorce días.
¿Desde que momento debo empezar contar los 14 días? Deberás contar los catorce días, desde el día siguiente a tu llegada a España.
Durante este periodo de catorce días el viajero deberá permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de actividades como:
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier tipo de desplazamiento que se realice durante estos catorce días será obligatorio el uso de mascarilla.

Seguimiento de la cuarentena
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas que estén realizando la cuarentena para poder hacer un seguimiento del mismo. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de Covid-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas.
Personas exceptuadas y que no tendrán que hacer la cuarentena
Hay determinadas personas que no tendrán que hacer esta cuarentena como son:
- Trabajadores transfronterizos
- Transportistas
- Tripulaciones
- Personal Sanitario
Cuándo entrará en vigor la obligación de hacer la cuarentena
La obligación de hacer una cuarentena para todas aquellas personas que vengan de otro país entrará en vigor el próximo viernes día 15 de mayo.
Las agencias de viajes, tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberás facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card), contemplado en el Anexo 9 sobre facilitación de la Convención Internacional de Aviación Civil, que deberá ser entregado por cada pasajeros a la llegada a España.
¿Ya se puede volar a España?
No. De momento las restricciones son enormes a la hora de volar a España o a Europa con motivo del Covid19.
Con esta orden publicada por el Ministerio de Sanidad lo que se quiere es ir estableciendo unas pautas para venir a España una vez se retomen vuelos hacia nuestro país y mientras dure el estado de alarma.
Requisitos para la entrada a España como turista
Os recordamos también los requisitos que hasta el momento se estaban exigiendo a cualquier turista para ingresar a nuestro país.
- Pasaporte biométrico o de lectura mecánica vigente, cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estancia.
- Billete de ida-vuelta confirmado no superior a 90 días.
- Justificación de alojamiento:
- En caso de alojarse en la residencia privada de familiares o amigos residentes en España, deben aportar una carta de invitación que debe tramitar la persona que invita en España ante cualquier comisaría de policía del Cuerpo Nacional de Policía en España de acuerdo a Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
- En caso de estancia en hoteles, presentar reservas activas de alojamiento de los mismos.
- Recursos económicos suficientes para el periodo de estancia en España
- Seguro de viaje que cubra gastos médicos por 30.000 euros y repatriaciones.
No sabemos si en un momento dado se podrán aumentar los requisitos para entrar a España o si será necesario algún documento adicional para poder ingresar a nuestro país.
Desde Parainmigrantes.info estaremos muy pendientes a cualquier novedad sobre los vuelos y las condiciones con la que tendrán que venir los viajeros o los turistas a España.
Puedes consultar la orden del Ministerio de Sanidad aquí.

Si quieres ponerte en contacto con el equipo de Parainmigrantes.info puedes hacerlo a través de este formulario de contacto.
Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.
No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:
- Resoluciones de Concesión de Nacionalidad Española – 2 de Febrero de 2023
- Nacionalidad Española ¿Qué significa el Estado «Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales»?
- Cambiar Estancia por Estudios a Residencia
- Notas DELE A2 Noviembre 2022 ¡Ya disponibles!
- Salario Mínimo Interprofesional para 2023
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites
abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites