Indice de Contenidos
Desde el 15 de marzo de 2016 los ciudadanos peruanos no necesitarán visado de corta duración para viajar a España y el resto de países de la Unión Europea (excepto Reino Unido e Irlanda)
Entrada en vigor del Acuerdo de Supresión de visados de corta duración entre la UE y Perú.- El pasado 14 de marzo de 2016 tuvo lugar la firma del Acuerdo sobre supresión recíproca del requisito de visado de corta duración entre la UE y Perú, entrando en vigor al día siguiente. Por tanto, desde el 15 de marzo de 2016, se exime a los nacionales de Perú solicitar visado de corta duración duración, de conformidad con los previsto en el Reglamento (UE) nº 509/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.
Estos son los principales elementos del Acuerdo:
* El Acuerdo establece la exención de visados para los ciudadanos de la Unión y para los ciudadanos de Perú que viajen al territorio de la otra Parte Contratante por un período máximo de 90 días cada 180 días.
A los efectos del Acuerdo, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro de la Unión, salvo el Reino Unido e Irlanda.
* Los ciudadanos de Perú titulares de un pasaporte válido que sea ordinario (tanto pasaporte biométrico como de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años), diplomático, de servicio, oficial o especial, y expedido por Perú podrán entrar y permanecer sin visado en el territorio de los Estados miembros durante el período de estancia anteriormente mencionado.
Ello no se aplicará a las personas que viajen con intención de ejercer una actividad remunerada.
* Los ciudadanos de Perú podrán permanecer en el territorio de los Estados miembros que apliquen íntegramente el acervo de Schengen un período máximo de 90 días cada 180 días. Dicho período se calculará independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.
Los ciudadanos de Perú podrán permanecer un período máximo de 90 días cada 180 días en el territorio de cada de los Estados miembros que todavía no apliquen íntegramente el acervo de Schengen, independientemente del período de estancia calculado para el territorio de los Estados miembros que aplican íntegramente el acervo de Schengen.
Por lo que se refiere a la República Francesa, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo de la República Francesa.
Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, el Acuerdo se aplicará solamente al territorio europeo del Reino de los Países Bajos.
No obstante, aquellos nacionales peruanos que viajen al espacio Schengen, tendrán que cumplir con los requisitos de entrada en dicho espacio establecidos en el artículo 5.1 del Anexo I y el Anexo VII del Reglamento (CE) nº 562/2006 de 15 de marzo de 2006 (Código de Fronteras Schengen). En este sentido, deberán estar en condiciones de presentar los siguientes documentos:
– Pasaporte biométrico o de lectura mecánica vigente y cuya fecha de vencimiento sea superior a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad a tres meses de la finalización de la estadía y una antigüedad de expedición inicial no superior a 10 años.
– Pasaje de ida y regreso no superior a 90 días.
– En caso de alojarse en residencia privada de familiares o amigos en los países que visita, es necesario poseer una carta de invitación policial.
– Comprobantes de reserva en caso de que el alojamiento sea un hotel.
– Recursos económicos suficientes para la permanencia durante el viaje, los cuales se calculan entre 50 y 100 euros al día dependiendo del país y del tipo de alojamiento (residencia u hotel).
– Seguro médico en caso de accidente o emergencia.
En el caso de familiares de ciudadanos de la UE (padres, hijos o cónyuges), que viajen acompañados por ellos, no es necesario acreditar que disponen de los medios económicos suficientes para la estancia ni el alojamiento, pero sí deben aportar documentación que confirme el vínculo familiar. Si no viajan acompañados por ellos deben llevar una carta de invitación policial o acta de manifestaciones ante Notario.
Por todo ello, el Consulado General de España en Lima (Perú) ha informado a través de su página web que, desde el 15 de marzo de 2016, NO tramitará visados de corta duración a los nacionales de Perú. No obstante, añade, siguen sometidos a la exigencia de visado todos aquellos nacionales de Perú que se encuentren en los siguientes supuestos:
1).- Tengan el propósito de realizar una actividad laboral remunerada en España, incluso por un periodo inferior a 90 días, a los cuales se les deberá seguir tramitando, en su caso, un visado de excepción a la autorización de trabajo o cualquiera de los visados de trabajo nacionales previstos en la normativa vigente.
2).- Tengan el propósito de permanecer en España durante un tiempo superior a 90 días por cada periodo de 180 días por cualquier motivo.
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR C/ Navarra 1 bajo 18007 Granada
Buenas,tengo una duda si me podéis ayudar..soy española y viajo a Perú y al retornar a España me acompañaria mi suegra de 63 años.la pregunta es si tiene que demostrar alguna cuenta bancaria o bolsa de viaje?gracias por responder
Buenos días, tengo una duda yo soy residente y quisiera que mi madre venga de visita, yo soy responsable de su manutención y eso lo puedo justificar con las transferencias que le hago desde hace dos años, entonces quisiera saber si los medios económicos que ella tiene que aportar deben ser de ella o mios?. Gracias
Hola. Yo quiero acogerme a reagrupacion familiar en régimen comunitario, soy mayor de 21 y me reagrupa mi madre. Tengo los papeles en regla con carta de notario y historial que ella me suministraba dinero,copia de DNI y papeles que se me exigía para Viajar ANTES QUE SE ELIMINARÁ LA VISA SCHENGEN. Me acerque al consulado de Lima y me informaron que viajé a españa para que tramita la gestión. Quiero saber si es necesario que tenga bolsa de viaje o si a mi también me exigirán pasaje de ida y vuelta. Aparte, no tendría problemas con la guardia civil española por ir bajo esta circunstancia?. Solicito su opinión en cuanto al caso
Manuel, te dejo un vídeo que creo te será de utilidad: https://www.parainmigrantes.info/entrada-en-espana-sin-visado-de-familiares-de-espanoles-incluida-familia-extensa/
Buenos días, estoy algo confundida con esta nueva norma y si alguien pudiera aclarar mis dudas lo agradecería, ya que me encuentro a vísperas de traer a mi madre y mis dos menores hijos desde Lima, a quienes iba a reagrupar como familiares de miembro comunitario (entiendo con visado de larga duración), más en el consulado de España en Lima le indicaron en la puerta y sin opción a entrar para informarse de q ya no se emitían más visados y que simplemente viajarán con todos los documentos que tenían recabados…. Bueno hasta allí todo bien; entiendo lo del seguro internacional para mi madre, yo tenía planeado para ella un seguro anual como el de sanitas ya q es parte de las exigencias para darle la documentación de familiar comunitario pero ahora ella solo se puede quedar 90 días? Es decir ya no podría pedirle la documentación de familiar comunitario? Y otra cuestión que se me viene a la cabeza a ellos yo les había enviado ya las carta de intenciones notariadas, debí solicitar también la invitación policial? O solo con las cartas sería suficiente; por otro lado la documentación de mi madre aparece como soltera y en mi partida de nacimiento como casada… Debe compulsar su partida de matrimonio y/o nacimiento o alguna otra documentación para acreditar que es la misma persona? Y por último y espero no ser muy molesta dice en el artículo que no es necesario acreditar la disposición de medios económicos pues vienen a reunirse conmigo, es esto del todo cierto y sin lugar a dudas? Perdón por tantas dudas, llevo mucho intentando tener a mi familia conmigo y siempre por algún documento no terminaba de concluirlo incluso ahora estoy esperando la autorización de viaje de mis hijos para poder terminar con todo esto espero tenerla la semana que viene agradezco de antemano su interés y ojalá puedan responder a mis dudas. Un saludo
Hellen, mira este post, te despejará muchas dudas: https://www.parainmigrantes.info/entrada-en-espana-sin-visado-de-familiares-de-espanoles-incluida-familia-extensa/
Me da mucha alegría que así sea,y mucho, que los demás sean felices es parte de mi felicidad, pero me duele mucho, que los Huérfanos del Mundo ,los repudiados por todos, nosotros lo CUBANOS , necesitemos visa hasta para visitar a los países mas indigentes del mundo ,QUE VERGÜENZA, ,QUE HUMILLACIÓN,y que como si España no fuera nuestra Madre PATRIA.como si no fuéramos Iberoamericanos ,solo nos queda la esperanza ,que como todo en la vida pasa ,esta situación pase .