Entrada de Turistas a España Verano 2021

Después de que España haya estado cerrada al exterior durante casi un año, hoy 7 de junio se podrá viajar a España como turista, eso sí, cumpliendo una serie de requisitos.

Desde el pasado año 2020, son muchos los textos legales que se han publicado en el BOE para establecer quién puede venir a España, quién necesita una PCR o el listado de países a los que no se le aplica ninguna restricción para viajar a nuestro país.

Con tanta Orden, tanta Resolución de la Unión Europea y tanta información, parece que a día de hoy no queda muy claro quién podrá viajar a España y qué requisitos se deben cumplir para hacer esa entrada en nuestro país.

Por ello y por que es muy habitual encontrarnos con preguntas sobre este tema, vamos a aclarar en este artículo los requisitos que debes cumplir si quieres viajar a España durante este verano de 2021.

Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería explica todo en el siguiente vídeo en vivo.

Si quieres recibir la Asesoría de un Experto en Extranjería, puedes agendar una cita con nosotros a través del siguiente enlace:

¿Quién puede venir a España?

Listado de Países Seguros.

Los pasajeros que provengan de países seguros. En este caso España elabora un listado de países que mes a mes va variando, a los cuales no se le aplica ninguna restricción. Los países que componen este listado son:

I. ESTADOS

Albania
Arabia Saudí
Armenia
Australia
Azerbaiyán
Bosnia y Herzegovina
Brunei
Canadá
China
Corea del Sur
Estados Unidos de América
Israel
Japón
Jordania
Líbano
Montenegro
Nueva Zelanda
Qatar
República de Macedonia del Norte
República de Moldavia
Serbia
Singapur
Ucrania

II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Región Administrativa Especial de Hong Kong

Región Administrativa Especial de Macao

III. ENTIDADES Y AUTORIDADES TERRITORIALES NO RECONOCIDAS COMO ESTADOS POR AL MENOS UN ESTADO MIEMBRO

Kosovo (*)

Taiwán

((*)) Con sujeción a confirmación de reciprocidad.»

(*) La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.»

Personas que pueden viajar a España sin restricciones.

Además podrás venir a España si te encuentras dentro de alguno de estos supuestos incluso si provienes de países considerados «no seguros»:

a) Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

c) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

d) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

f) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

h) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

i) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j) Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

Personas vacunadas contra la Covid-19

k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos.

Es decir que desde hoy 7 de junio se incluye a toda persona que se encuentre vacunada con alguna de las vacunas reconocidas y autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento así como por la Organización Mundial de la Salud dentro del colectivo a los que no se les aplica ninguna restricción para venir a España.

España suspende desde el 27 de julio la entrada de pasajeros de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia. Esta suspensión permanecerá vigente 14 días (hasta el 10 de agosto) y será prorrogable según evolucionen las cifras de contagios en cada país ➡️ Más info AQUÍ

Las medidas y restricciones relacionadas a la suspensión de entrada de pasajeros de Argentina, Colombia, Bolivia, Brasil, Namibia y Sudáfrica quedan suspendidas por la modificación de la orden que dicta la obligatoriedad de guardar una cuarentena al llegar a España para el listado de países que puedes consultar ➡️ Más info AQUÍ

europa abre fronteras

Requisitos Sanitarios a la Entrada a España

Ahora que hemos aclarado que pasajeros pueden venir a España, vamos hacer un repaso del control sanitario que se les hará una vez lleguen a nuestro país.

Formulario Sanitario

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán completar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health. Una vez realizado el formulario, se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada.

Personas Vacunadas

Todas las personas que estén vacunadas con la pauta completa de alguna de las vacunas reconocidas por la Agencia Europea del Medicamento o la Organización Mundial de la Salud podrás venir a España sin problemas.

En el caso de certificados o documento acreditativos (vacunación, test diagnóstico, recuperación), que no sean Certificado Digital COVID de la UE, deberán ser el original, estará redactado en español, inglés, francés o alemán y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. Cualquiera de estos documentos contendrá, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del viajero, fechas de vacunación (con la fecha de la última dosis administrada), tipo de vacuna administrada, número de dosis administrada / pauta completa, país emisor e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

Prueba PCR o de antígenos negativa realizada en las 48 horas anteriores

En el caso de que no se ha recibido la pauta completa de la vacuna podrás viajar a España si presentas un certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa y debe detallarse la fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo.

También será posible presentar un certificado sobre un tests de antígenos negativo. Estos test de antígenos se convirtieron en una de las principales reclamaciones de las aerolíneas por tratarse de un examen más rápido y barato.

Este cambio facilitará considerablemente la llegada de turistas, pero ha sido criticado desde la Unión Europea, donde la recomendación general sigue siendo la exigencia de PCR negativas.

Certificado de recuperación

Otra de las opciones que tienes para viajar a España sin restricciones es haber superado la enfermedad.

El certificado acreditativo de recuperación de Covid-19 debe recoger la fecha de la primera prueba positiva, e indicar que el pasajero ha pasado la enfermedad y no es infecto-contagioso en el momento actual, y el país de realización del certificado.

Control Sanitario al llegar a España

A tu llegada a España puedes ser sometido a control sanitario en el aeropuerto y tras la evaluación llevada a cabo por la autoridad sanitaria (incluyendo el control documental) puede ser sometido a un test diagnóstico para COVID-19.

Las pruebas que se realizarán en este control sanitario incluirá la toma de temperatura, un control de los documentos requeridos para viajar —certificado COVID, certificado de vacunación o pruebas PCR, de antígenos o de recuperación— y un control visual sobre el estado del pasajero.

Los certificados deberán estar redactados en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.

¿Qué ocurre con los niños?

Los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SRS-Cov-2, se considera adecuado elevar la edad mínima de exigencia de requisitos sanitarios contemplada en la Resolución de 4 de junio de 2021, de 6 a 12 años.

Países de riesgo

La lista de países o zonas de riesgo, así como los criterios de inclusión en la misma, se encuentra publicada en la página web del Ministerio de Sanidad y en la web Spain Travel Health. Como norma general, las listas se revisarán cada siete días.

Países con Prohibición de Entrada a España

Por seguridad, no se permite la entrada de los que vengan de zonas de riesgo como Brasil, Sudáfrica e India. De estos países, solo podrán entrar quienes sean españoles o residentes en nuestro país.

Puedes ver la Nota Informativa que ha emitido la Secretaría de Estado de Sanidad sobre los viajeros internacionales con origen o destino España en el contexto de la pandemia del Covid19.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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5 comentarios en “Entrada de Turistas a España Verano 2021
  1. José Fernando dice:

    Buenas tardes, puede un familiar de Colombia venir a visitarme con carta de invitacion?
    Muchas gracias

    1. Diana Parainmigrantes dice:

      José, aquí tienes una noticia con todos los supuestos de las personas que pueden entrar a España https://www.parainmigrantes.info/entrada-de-turistas-a-espana-verano-2021/

  2. Ruben dice:

    Es decir según esto que ustedes publicaron «En el caso de que no se ha recibido la pauta completa de la vacuna podrás viajar a España si presentas un certificado negativo de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa y debe detallarse la fecha de toma de muestra, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo» puedo viajar desde Perú a España sin estar vacunado y con una PCR negativa?

    1. aritz dice:

      Eso me gustaría saber a mi también…pero yo hable con la policía nacional de mi ciudad.. y me dijeron que no.. dado que ni hacen cartas de invitación, En cambió un amigo hizo la misma consulta en Valencia y le dijeron que si…Hable con la embajada de Peru en España y me dijeron que si, pero que consultara con la embajada De España en lima o con la policía nacional….ya me tienen hasta los. Que según con quien hables o donde te digan una cosa diferente o simplemente pasen de ti…

  3. Walter estupiñan dice:

    Hola. Soy de Ecuador tengo permiso de residencia permanente. y está caducada.podre renovar mi residencia. en la embajada de Ecuador. Muchas gracias.
    Saludos…

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