En el blog de Mujer Inmigrante hemos encontrado esta interesante información que, sin duda, siempre viene bien saber!
En determinadas ocasiones nos vemos ante situaciones que requieren de los servicios de un abogado, o simplemente necesitamos que nos asesoresn sobre una determinada materia y no se disponen de medios económicos suficientes para cubrir los gastos que ello conlleva. Precisamente para evitar esto, la Constitución española proclama que la Justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, es decir, el derecho a la asistencia jurídica gratuita es el derecho a litigar ante los juzgados y tribunales sin pago de gastos judiciales ni de honorarios de Letrad@ ni de Procurad@r.
Se supone que no existen recursos suficientes para litigar, cuando los ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unindad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud de asistencia jurídica gratuita. Pero si la mjer pretende demandar al marido en separación, divorcio, solicitando la nulidad matrimonial, reclamando alimentos, solicitando medidas provisionales, etc…, los ingresos de la unidad familiar no se computan de forma conjunta, sólo se computan los de ella.
Excepcionalmente puede ocurrir que aunque se tengan ingresos superiores al doble del salario mínimo interprofesional e inferiores al cuádruplo del mismo, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede conceder, según las circunstancias, su reconocimiento.
Finalmente, tenemos que indicar que tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
– Las personas de Nacionalidad Española.
– Las personas nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea.
Las personas extranjeras que se encuentren en España, teniendo derecho a la asistencia de intérprete en caso de no comprender o hablar la lengua oficial que se utilice. Indicar y subrayar respecto a ello, que no se limita este Derecho a las personas extranjeras que tengan residencia en España, sino que está reconocido para todas las personas, con independencia de su situación administrativa.
Así el artículo 22 de la Ley de Extranjería dice:
«1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
2. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, así como a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.
3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberá realizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.
A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjereo tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurri, podrán realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.»
Fuente: Mujer Inmigrante
Muy buen articulo, gracias. Debemos informar a la gente de lo que realmente está pasando en Europa. Si la verdad es censurada nuestro pueblo jamas despertará.
Saludos!!
¿por qué no se tienen en cuenta las voces de las ciudadanas y de los ciudadanos respecto al establecimiento del salario minimo? Esto es una pregunta que creo merece atención