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¿En qué casos NO es recomendable presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?
Ya todos conocemos la famosa «demanda contenciosa de nacionalidad», o mejor dicho, el recurso contencioso-administrativo que se interpone ante la Audiencia Nacional para reclamar la resolución de nuestro expediente de nacionalidad cuando éste se hubiera presentado al amparo de la nueva normativa, y siempre que hubiera transcurrido un año sin la obtención de una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.
En los últimos meses se ha hecho eco de este recursos a consecuencia de los resultados favorables que hemos ido obteniendo en parainmigrantes.info , y sobre todo, por haberlo hecho en plazos muy cortos de tiempo.
Pues bien, desde entonces recibimos muchas llamadas de interesados en la interposición de este recurso, pero no a todos ellos les recomendamos la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente, aún cuándo se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.
¿Por qué NO se recomienda presentar la demanda contenciosa en todos los casos?
En primer lugar, porque la interposición masiva de estos recursos podría dar lugar a justamente lo que estamos intentando evitar, es decir, podría derivar en un atascamiento o el ralentizar la vía judicial debido al volumen de demandas presentadas frente a la escasez de personal.
Y lo más importante, para optar por esta vía, debemos tener ciertas garantías de obtener una respuesta favorable, ya que si el expediente presentase cualquier tipo de error, o el interesado incurriese en una posible causa de denegación de la nacionalidad podría derivar en un resultado negativo, y de ser así, las costas del procedimiento correrían a cargo del cliente.
Por eso, si estamos interesados en acudir a la vía judicial para la obtención de una resolución, debemos asegurarnos previamente de que nuestra solicitud de nacionalidad se presentó PERFECTA.
Cuando hablamos de «expediente perfecto» nos referimos a lo siguiente:
Veamos algunos ejemplos:
1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud y haber mantenido la condición de residente hasta día de hoy, sin que ésta se haya visto interrumpida en ningún momento.
2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo (refiriéndonos a la documentación): certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación.
3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algún antecedentes debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado.
4- No habernos ausentado más del tiempo necesario fuera de España. Como sabemos, el control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio, el cual querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad, y si éste ha estado fuera de España mucho tiempo, debe de haber sido por causas justificadas.
Pues bien, es muy importante cumplir con todos estos requisitos si queremos presentar la demanda contenciosa como vía para intentar una agilización de nuestro expediente de nacionalidad, ya que es un proceso bastante costoso como para encontrarnos con sorpresas desagradables al final.
¡Lo explicamos en el siguiente video!

Solicite nacionalidad hace mas de un año en Barcelona, en la Oficina del registro civil y sigo sin respuesta, llamé me dijeron no estan digitalizados aun desde 2018 ! Se puede volver a solicitar de nuevo la nacionalidad online????
Hola,
Sí estoy estudiando en mi país de origen, viajo a España cada 2 meses y medio y permanezco en este país por períodos de 2 a 3 semanas en cada uno de mis viajes ( mi esposo sigue viviendo en España y también está solicitando la nacionalidad), sigo empadronada y trabajo (remoto) con una empresa española, puedo presentar el recurso contencioso?. Nunca he estado fuera más de 80 días.
Gracias
Cuanto tiempo tarda la demanda (el maximo)
Como causa justificada para manterese fuera del país un tiempo se puede alegar trabajo en el extranjero, Si mi conyuge se mantiene en españa?
El tener un trabajo en el extranjero no justifica la ausencia de España a efectos de nacionalidad.
Hola:
Este artículo ¿se publica por algo?.
¿No nos dicen cuantos recursos salieron denegados?
¿solo publican los ganados?.
Gracias
de momento no nos han denegado ninguna demanda contenciosa, ya que no a todo el mundo le recomendamos la interposición de este recurso. Sólo lo recomendados a aquellos cuyos expedientes están perfectos, es decir, cuando existen ciertas garantías de encontrarnos con una resolución favorable al final, que es lo que ha ocurrido hasta el momento.