Empleada de hogar: Guía rápida

¿Debo firmar un contrato de trabajo? ¿Tengo derecho a una indemnización si me despiden? ¿Tengo vacaciones? Estas son algunas de las preguntas que recibimos a diario en nuestro teléfono de asesoría.

Como ya sabéis desde Parainmigrantes.info hemos publicado muchas noticias en relación a la empleadas de hogar. Hemos visto con detalle aspectos como el contrato de trabajo, vacaciones, permisos, indemnización… etc.

En esta ocasión os queremos ofrecer una Guía Rápida de la Empleada de Hogar.

Contrato Empleada de Hogar

Siempre que vayamos a desarrollar un servicio de hogar familiar debemos tener un contrato por escrito donde se recoja todos los aspectos y detalles de nuestra relación laboral.

Ese contrato de trabajo debe estar firmado por ambas partes, es decir, firmado tanto por el trabajador como por el empleador.

¿Y si trabajo por horas?¿También debo tener un contrato?

Sí. Tanto si trabajas a jornada completa, es decir, 40 horas a la semana como si trabajas dos horas al día deben hacerte un contrato de trabajo.

La relación laboral siempre debe quedar correctamente recogida independientemente de las horas efectivas de trabajo.

Salario de la Empleada de Hogar

Si trabajas a jornada completa o a tiempo parcial el salario debe ser el Salario Mínimo Interprofesional fijado anualmente. Para este 2021 sigue siendo de 950 euros, a lo que habría que añadir las pagas extraordinarias, que concretamente son dos, una para navidad y otra para verano.

Si trabajas por horas en este caso el salario que se ha fijado para este 2020 por horas es de 7,43 euros.

Nómina de la Empleada de Hogar

Como cualquier trabajador, la empleada de hogar debe recibir de manera mensual su nómina.

Es muy extendido que en el ámbito del hogar familiar, no se otorgue una nómina a la trabajadora como justificante del pago del salario.

Es importante tanto para el empleador como para la trabajadora que se entregue dicha nómina de manera mensual.

empleada de hogar

Periodo de prueba

En el contrato de trabajo se puede establecer un periodo de prueba a la empleada de hogar, como sucede en otros puestos de trabajo.

En estos casos el periodo de prueba nunca puede exceder de más de dos meses.

Alta en Seguridad Social de la empleada de hogar

¿Debo comunicar algún organismo el contrato de la empleada de hogar?

Sí. Antes de comenzar con la relación laboral, es decir, antes de que la trabajadora comience a trabajar en el hogar familiar debemos hacer el alta en el Sistema correspondiente de la Seguridad Social.

Vacaciones

La empleada de hogar como cualquier trabajador tiene derecho a treinta días de vacaciones por año trabajado.

Las vacaciones se fijarán de mutuo acuerdo entre el trabajador y el cabeza de familia, es decir el empleador. Quince días lo deberá elegir el empleador y otros quince días serán a elección de la trabajadora.

Despido de las Empleadas de hogar

En el ámbito de la empleadas de hogar se aplican las mismas causas generales de despido previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Las causas de despido son las siguientes:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas hacia el empleador o hacia otras personas que trabajen en el hogar familiar o personas que convivan en el domicilio.
  • Trasgresión de la buena fe o abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empleador u otras personas que trabajen en el domicilio.

Me han despedido ¿Tengo derecho a una indemnización?

Sí. Si te despiden tiene derechos a una indemnización que se calcula en función del inicio de la relación laboral.

Para los contratos de trabajo realizados a partir del uno de enero de 2012, se aplica una indemnización de doce días de salario por año trabajado, con un límite de seis mensualidades.

Para los contrato previos al uno de enero de 2012 la indemnización es de siete días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.

Baja voluntaria de la Empleada de hogar

Si decides irte de tu trabajo como empleada de hogar, no tienes derecho a indemnización pero sí tienes derecho a que te liquiden tu relación laboral.

Es decir, el empleador una vez hayas decidido dejar tu trabajo, deberá abonarte cualquier cantidad pendiente relativa a salario, horas extras, tiempo de presencia….

Si tienes alguna duda sobre el servicio del hogar familiar puedes llamar a nuestro teléfono de asesoría. Nuestro equipo de expertos aclararan todas tu dudas.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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Un comentario en “Empleada de hogar: Guía rápida
  1. Kate Williams dice:

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