Eliminan la Tasa de Trabajo en determinados trámites de extranjería en Cataluña

Cataluña ha eliminado la obligación de pagar la Tasa de trabajo para determinados supuestos

La Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo de la Generalitat de Cataluña ha emitido una hoja informativa donde indican que se elimina la obligación de abonar la tasa correspondiente a la autorización de trabajo para determinadas autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo competencia de la Generalitat.

Como bien sabéis, la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene atribuidas las competencias en materia de trabajo y por tanto es la propia Generalitat la que gestiona y tramita todas las autorizaciones iniciales de trabajo o residencia y trabajo que se solicitan y que se desarrollan por tanto en esta Comunidad Autónoma. Por ello, desde la propia página web de la Generalitat puedes gestionar una cita específica, con un modelo de solicitud específico y unas tasas específicas para poder hacer la presentación por ejemplo de una Modificación de la Estancia por estudios a una Autorización de residencia y Trabajo por Cuenta Ajena Inicial.

tasa de trabajo en cataluña

Nota Informativa

Os transcribimos la nota informativa que ha emitido dicha Subdirección General de Autorizaciones de Trabajo.

«Mañana, 01.05.2020, entrarán en vigor la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para este año y la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público.
Estas leyes establecen una exención de la tasa de trabajo que se devenga en razón de la tramitación de las solicitudes de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, competencia de la Generalitat de Cataluña.
Estarán exentas de pagar esta tasa aquellas solicitudes en que el sujeto pasivo obligado a su pago sea una persona física con ingresos inferiores a 30.000 euros.
Se considera que los ingresos son inferiores a 30.000 euros si, a fecha de la solicitud, esta persona no tuvo la obligación de presentar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o si la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de este impuesto fue inferior a 30.000 euros.
Está previsto realizar hoy una modificación provisional del funcionamiento de la web para informar de esta exención, en aquellos casos que el sujeto pasivo es una persona física, y ofrecer una declaración responsable junto con el formulario que se descarga.
En el caso de que los ingresos de esta persona (normalmente el empleador/a) sean inferiores a 30.000 euros, es necesario que firme la declaración responsable y debe adjuntar esta declaración en lugar del comprobante de pago de la tasa, que no deberá pagar.

En este caso, el órgano instructor comprobará de oficio los datos del IRPF que constan en la Agencia Tributaria.
En cambio, si los ingresos fueron superiores a 30.000 euros, no es necesario aportar la declaración responsable y el órgano instructor requerirá el pago de la tasa con posterioridad a la presentación de la solicitud.
En un plazo breve se adaptará la web con la solución definitiva. Entonces se podrán descargar al mismo tiempo la declaración responsable y el documento de autoliquidación de la tasa, con la finalidad de que se pueda pagar la tasa antes de presentar la solicitud o, si es el caso, aportar la declaración responsable.»

Fuente: Generalitat de Catalunya

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