Los ciudadanos comunitarios residentes en España también podrán presentar su candidatura para las elecciones al Parlamento Europeo
Los ciudadanos comunitarios que tengan su residencia fijada en España podrán ejercer su derecho al sufragio pasivo en las próximas elecciones al Parlamento Europeo en las que se elegirán a los diputados europeos que integrarán la eurocámara.
Para poder llevar a cabo dicho derecho, el Gobierno Español a dictado un Real Decreto por que se establecen determinadas disposiciones sobre el ejercicio del derecho a presentarse como candidato en dichas elecciones. Concretamente se ha eliminado la necesidad de aportar una certificación emitida por las autoridades del Estado miembro de origen que acredite que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo. Dicho requisito ha sido sustituido por la presentación de una declaración formal en la que manifieste que no ha sido privada del derecho de sufragio pasivo en las elecciones del Parlamento Europeo. En calidad de contacto nacional, la Junta Electoral Central remitirá al Estado miembro de origen dicha declaración formal.
Así la declaración formal deberá contener los siguientes datos:
a) Su nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su último domicilio en el Estado
miembro de origen y su domicilio en España;
b) que no se presentan simultáneamente como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo en otro Estado miembro;
c) en su caso, la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar;
d) que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado miembro de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, siempre que ésta sea recurrible ante los tribunales.
La Junta Electoral Central recibirá de igual modo de los puntos de contacto en los otros Estados miembros de la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles residentes en esos Estados que deseen presentar en ellos candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, u otro más corto si así lo solicita el Estado miembro de residencia y fuese posible, para transmitirles la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.
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