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Los Ciudadanos Europeos, incluidos los comunitarios que residen en España, están convocados para votar en las próximas elecciones al Parlamento Europeo 2014.
Las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 tendrán lugar en la Unión Europea entre el 22 y el 25 de mayo de ese año. En ellas se elegirán por sufragio universal directo, libre y secreto los diputados europeos que integran la eurocámara y que representarán a la ciudadanía europea desde el periodo comprendido desde 2014 a 2019.
Tanto los ciudadanos españoles como los ciudadanos de la Unión Europea que residen y están empadronados en España podrán ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes en el Parlamento Europeo.
¿Quién puede votar en las Elecciones al Parlamento Europeo?
Según la legislación española, en las Elecciones al Parlamento Europeo podrán votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, en plenitud de derechos civiles, e inscritos en el Censo Electoral, con independencia de que residan en España o en el extranjero.
Además, podrán votar aquellas personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y que:
– Estén empadronados en el municipio en el que se pretende ejercer el derecho a voto.
– Estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros (CERE).
– Haber manifestado la intención de votar en las Elecciones al Parlamento Europeo. Dicha manifestación de voluntad debe realizarse por medio del modelo de declaración formal de intención de voto “CERE.DFA”, que puede solicitarse en el Ayuntamiento que corresponda. Esta declaración tiene carácter permanente mientras el ciudadano continúe residiendo en España, por lo que no habrá que reiterarla para cada proceso electoral.
– Ser mayor de edad el día de la votación y no estar incapacitado.
El ciudadano europeo que manifieste su derecho de votar en España, no podrá hacerlo en ningún otro Estado miembro.
Si un ciudadano europeo quiere ejercer su derecho a voto en su país de origen, deberá ajustarse a las exigencias legales y administrativas que determine dicho Estado.
En cuanto a quién puede ser votado en este tipo de elecciones, además de los españoles que cumplan los requisitos legales, son elegibles todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea y que reúnan los requisitos para ser elegibles establecidos para los españoles, que son:
– Tener los requisitos para poder ser elector
– No estar condenado por una pena que prive de este derecho.
– No estar incurso en alguna causa de ilegibilidad de las que enumera la Ley y que se refieren fundamentalmente a aquellos ciudadanos que desempeñan funciones públicas desde las cuales podrían comprometer el desarrollo normal de un proceso electoral tales como la pertenencia a la judicatura o a las Fuerzas Armadas. En el caso de los ciudadanos europeos se incluirá también si desempeñan cargos en su país y según su normativa sea causa de ilegibilidad. La normativa europea y española recoge otras causas que hacen incompatibles determinados cargos públicos con la condición de Parlamentario europeo, que tendrán dedicación absoluta.
A los ciudadanos comunitarios, además, se les exige no haber sido desposeído del derecho de sufragio pasivo en su país de origen.
En todo caso, el ciudadano comunitario que pretenda ser candidato en las Elecciones al Parlamento Europeo en España deberá aportar, en el momento de la presentación de las candidaturas, además de los documentos necesarios para acreditar que reúne los requisitos exigidos por la legislación española, una declaración formal en la que conste:
– Su nacionalidad, así como su domicilio en España.
– Que no se presenta simultáneamente como candidato a las elecciones al Parlamento Europeo en ningún otro Estado miembro.
– En su caso, la mención del término municipal o de la circunscripción del Estado miembro de origen, acreditativa de que el elegible comunitario no está desposeído del derecho de sufragio pasivo en el citado Estado.
– Además deberá presentar una certificación de las autoridades administrativas competentes del Estado de origen que acredite que no está desposeídos del derecho de sufragio pasivo. La Junta Electoral Central podrá también exigir que presente un documento de identidad no caducado y que indique a partir de qué fecha es nacional de un Estado miembro.
Efectuada la proclamación de candidaturas, la Junta Electoral Central trasladará a los otros Estados miembros la información relativa a sus respectivos nacionales incluidos como candidatos en las citadas candidaturas.
A las Elecciones al Parlamento Europeo concurren partidos nacionales pero, una vez que los diputados son elegidos, la mayor parte opta por formar parte de grupos políticos transnacionales. La mayoría de partidos nacionales están afiliados a una familia política de ámbito europeo, por lo que una de las principales cuestiones de la noche electoral es saber cuál de estos grupos tendrá un peso mayor en las decisiones que se tomen en la próxima legislatura. Los diputados se agrupan por afinidades políticas y no por nacionalidades, si bien ejercen su mandato de forma independiente
¿Cómo se vota? ¿Dónde se vota?
Con carácter general, el voto es universal, libre, igual, directo y secreto. El voto en España no es obligatorio, con lo que no habrá sanciones de ningún tipo para aquellos que no voten, aunque hubiesen manifestado con anterioridad su deseo de hacerlo.
La votación se realiza en los llamados Colegios Electorales que a su vez constarán de Secciones y Mesas. El día de la votación los electores deben acudir, entre las 9 y las 20 horas al Colegio, Mesa y Sección que les corresponda y que les habrá sido indicado en la tarjeta censal.
La tarjeta censal, como se ha indicado anteriormente, indica la Mesa y Sección que corresponden a cada elector. Es importante reseñar que la tarjeta censal no sirve para acreditar la identidad del votante por lo que será preciso utilizar alguno de los documentos, siempre originales, que se indican en la legislación electoral:
– Documento de Identidad.
– Pasaporte (con fotografía).
– Permiso de conducir (con fotografía).
En los colegios electorales habrá disponibles papeletas de todas las candidaturas y sobres, y cabinas para preservar la confidencialidad de la elección. Los electores se acercarán a la mesa electoral de uno en uno, con sus papeletas de voto en los sobres correspondientes y darán su nombre y apellidos al presidente de la mesa acreditando su identidad por alguno de los medios anteriores.
Cualquier elector incluido en el Censo Electoral puede ser elegido mediante sorteo para formar parte de una Mesa Electoral, en cuyo caso la Administración se encargará de impartir la formación adecuada.
La concurrencia como miembro de una mesa electoral es obligatoria, y no cumplir con esta obligación sin justificación dará lugar a la imposición de una sanción. Los ciudadanos de nacionalidad distinta a la española tendrán que indicar si tienen conocimientos suficientes de castellano, siendo sustituidos en caso contrario. Además de otras causas que justifiquen no poder concurrir como miembro de una mesa electoral (principalmente de índole médica), tampoco podrán formar parte de la misma los mayores de 70 años, ni los mayores de 65, si así lo manifiestan a la Administración Electoral.
¿Se puede votar por correo?
En el caso de que el elector prevea que el día de la votación se va a encontrar ausente de la localidad donde le corresponde votar o que no pueda personarse en el colegio electoral (trabajo, enfermedad, etc.), puede recurrir al voto por correo.
Para ello, deberá emitir una solicitud a la Delegación Provincial del Censo Electoral en un impreso que, a tal efecto, le será facilitado en cualquier oficina de Correos.
El plazo para efectuar esta solicitud será desde el día de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación.
Una vez acreditada la identidad del solicitante, se realizará una inscripción en el Censo Electoral de tal manera que ese votante ya no podrá votar personalmente. Una vez realizada esta anotación, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, una hoja de instrucciones, las papeletas y los sobres electorales, un certificado de inscripción en el censo y un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le corresponde votar.
Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si se convocan varios procesos electorales a la vez (elecciones locales y elecciones al Parlamento Europeo, por ejemplo) deberá proceder del mismo modo para cada uno de los procesos electorales.
Después, el elector introducirá el sobre o los sobres de votación correspondientes a cada elección y el certificado, en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesitará franqueo.
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Pregunta como saber por quien votar?
Estando trabajando puedo salir a votar, cuanto tiempi tengo para el voto y si se descuenta de la nomina? Gracias
De todas formas, al ser el voto libre, estas elecciones no son obligatorias ¿verdad?
No, en España el derecho de sufragio no es obligatorio.
Una de las grandes novedades de estos comicios es la implantación del servicio CAE (Colegio Administrado Electrónicamente) en las mesas electorales de Lleida, Pontevedra y Salamanca. Este servicio permite la informatización de las tareas que deben realizar los miembros de las mesas electorales durante el día de votación.