El voto de los nuevos españoles en las elecciones generales del 20N

¿Cómo puedo votar en las elecciones generales si ya soy español? ¿Puedo votar desde mi país originario por correo o a través del Consulado de España?

https://www.parainmigrantes.info anima a todos los extranjeros nacionalizados españoles a ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones generales que se celebrarán en España el día 20 de Noviembre de 2011.

El próximo día 20 de noviembre de 2011 se celebran elecciones anticipadas a la Presidencia del Gobierno español, por lo que los emigrantes españoles con derecho a voto deberán solicitar poder ejercer su derecho desde el país en el que se encuentren residiendo.

Así, los españoles inscritos en el Censo de Españoles Residentes Ausentes, CERA, que quieran ejercer este derecho de sufragio para las próximas elecciones generales, deberán realizar una solicitud ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo electoral de su provincia de inscripción desde el 27 de septiembre al 22 de octubre. Además, junto con la solicitud de voto, deberán incluir una fotocopia del DNI español o pasaporte o, en su defecto, un certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

En caso de tener que realizar alguna enmienda en los datos, se podrá presentar una reclamación en los propios consulados o en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo electoral entre los días 3 y 10 de octubre.

Una vez recibida la solicitud de voto, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará al solicitante las papeletas y el sobre para la votación, dos certificados de su inscripción en el CERA y un sobre con la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que está inscrito. Esta documentación se enviará hasta el día 1 de noviembre.

Para poder hacer efectivo el voto, se establecen dos mecanismos:

Voto por correo: Los electores deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente los sobres de votación con las papeletas y el certificado de inscripción en el censo, acompañados de fotocopia del DNI o pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, el certificado de nacionalidad española o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. Esta documentación deberá ser enviada en sobre certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que se esté adscrito como máximo hasta el día 15 de noviembre.

Voto en urna: Los electores que prefieran votar en urna, deberán presentar personalmente los sobres y documentos mencionados en el apartado anterior en las oficinas o secciones consulares que les correspondan por su inscripción en los lugares asignados para el proceso, entre el 16 y el 18 de noviembre (ambos inclusive).

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
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Un comentario en “El voto de los nuevos españoles en las elecciones generales del 20N
  1. NABIL dice:

    HOLA ESTOY FUERA DE ESPANA DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE HASTA EL DIA 30 COMO HAGO PARA VOTAR NO TENGO NI PAPELITAS NI NADA .QUE HAGO .GRACIAS

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