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El Ministerio del Interior ha reconocido que, en casos puntuales, pueden estar produciéndose devoluciones ilegales de inmigrantes.
No es ninguna novedad que muchos ciudadanos intenten entrar a España saltando la valla fronteriza de Marruecos y Melilla. Continuamente vemos noticias sobre llegadas masivas, nuevos dispositivos para evitar que se pueda saltar la valla, etc.
La última noticia, sin embargo, se debe a los procedimientos de devolución de estos inmigrantes que han conseguido saltar la valla, que en algunos casos parecen ser un tanto ilegales.
El pasado 15 de enero, un diario de tirada nacional publicó un vídeo grabado en la frontera de Melilla que denunciaba las devoluciones irregulares de inmigrantes a Marruecos.
Ante estos hechos, y tras preguntarle al Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en rueda de prensa, éste reconoció que, en casos puntuales, se pueden estar produciendo devoluciones ilegales de inmigrantes a Marruecos.
Esta afirmación la realizó el titular del Ministerio del Interior tras la difusión del citado vídeo, en el que se puede observar una de estas devoluciones en caliente.
Coalición por Melilla ha denunciado la inseguridad jurídica en que se encuentran los agentes de la Guardia Civil ante el cumplimiento de órdenes que puedan ir en contra de la Ley de Extranjería, y ha culpado al delegado del Gobierno, como máximo representante del Estado en Melilla, de haber delinquido al tapar la vulneración de una ley.
Según establece la normativa de extranjería, el procedimiento de devolución de inmigrantes consiste en interceptar a los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España, procediéndose a su identificación y posterior devolución al país de procedencia.
La devolución se producirá cuando los ciudadanos extranjeros se hallen en alguno de estos supuestos:
– Extranjeros que tras haber sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.
– Extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en España, incluidos los interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
El procedimiento de devolución se realizará de oficio, y el órgano competente para resolver este procedimiento será el Subdelegado o Delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales.
La devolución deberá ejecutarse en el plazo de 72 horas, y si no pudiera realizarse en ese plazo, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento para los expedientes de expulsión.
Por tanto, la legislación establece unas mínimas garantías que deben cumplirse en todo procedimiento de devolución.
Aquí puedes obtener más información sobre el procedimiento de devolución.
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