El limbo jurídico de Marta

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El TSJC confirma la denegación de la tarjeta de residente a una ecuatoriana con un hijo nacido en España, porque no depende económicamente del menor
Marta es una joven ecuatoriana, madre de un niño que nació en España en 2005, que se encuentra en un limbo jurídico. No puede regularizar su situación en España, pero tampoco puede ser expulsada. Su abogado pedirá el amparo al Tribunal Constitucional después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( TSJC ) confirmara la decisión de la Delegación del Gobierno de denegarle la tarjeta de residente comunitario porque la demandante no depende económicamente del niño que, en este caso, actuaría como reagrupante.
El Reglamento de Extranjería exige que se produzca esa relación de dependencia para reagrupar al padre o madre, motivo que sirve al tribunal para ratificar la decisión gubernativa.
El abogado de la demandante, el letrado Andrés de Ceballos Cabrillo, subrayó ayer a este periódico que recurrirá la sentencia ante el Constitucional «por vulneración del derecho a la libre circulación de españoles, ya que al impedir a la madre la residencia en España se está está impidiendo la residencia a su hijo español, porque, además, se trata de una madre soltera».
Según el letrado, la mujer queda ahora «en un limbo jurídico, ya que ni puede regularizar su situación ni se la puede expulsar del país, ya que el Tribunal Supremo ha reiterado que a los ascendientes de españoles no se les puede expulsar».
Marta es una de tantas jóvenes ecuatorianas que llegó a España ilegalmente en busca de un futuro más prometedor. Siendo irregular, tuvo un hijo en España al que Ecuador negó la nacionalidad, por lo que el pequeño fue nacionalizado español. Madre soltera, Marta solicitó entonces la tarjeta familiar de residente comunitario como consecuencia del derecho a la reagrupación familiar y el derecho del menor a residir en España. Para ello, invocó una directiva comunitaria aplicable a cualquier ciudadano de la Unión Europea que se traslade o resida en un estado miembro distinto del que tenga la nacionalidad, así como a los miembros de su familia.
Sin embargo, la Delegación de Gobierno de Cantabria denegó la petición, por lo que su abogado recurrió la resolución. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 y el TSJC han dado la razón a la autoridad gubernativa. Así, la sentencia del TSJC subraya que como la recurrente no está considerada como «miembro de familia a efectos de la directiva, ni tampoco le resulta aplicable al no tratarse de un ciudadano de la Unión que se traslade a otro Estado miembro, ni resida en uno distinto al que tenga la nacionalidad, no le resulta de aplicación la misma».
Lo mismo sucede con el Real Decreto sobre entrada y permanencia en España de ciudadanos miembros de la UE, aplicable a los familiares de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión, entre los que, según la Sala, no cabe incluir a la recurrente pues no reúne la condición de ascendiente que viva a expensas de su hijo, que en este caso es menor de edad.
Al respecto, alude a una sentencia del TSJ de Andalucía que afirma, en otro caso similar a este, que la reagrupación familiar no solo exige un probado vínculo familiar, sino que éste tenga un componente de dependencia económica con el reagrupante, de ahí que «se exija el requisito de vivir a sus expensas, lo que en este caso no se produce ya que la dependencia económica reside en el menor de edad y no en la ascendiente progenitora del menor».

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2 comentarios en “El limbo jurídico de Marta
  1. estamos contigo marta y con este blog maravilloso y animo a todos ojala se solucione rapido

  2. Isabel dice:

    Desde Jaén, como desde toda España estamos con vosotros, ánimo, no perdais la esperanza, será una chiquillada, tengo un Santo chiquitin que me concede muchas cosas y ya le he empezado una Novena, se quedara en el susto, un abrazo. Isabel

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