El Grupo Inmigración y Derecho Penal propone modificaciones a la Ley de Extranjería

cieEl Grupo Inmigración y Derecho Penal, está integrado por profesores de universidad, jueces, fiscales y abogados preocupados por la utilización que se está haciendo del poder coercitivo del Estado en la «lucha» contra la inmigración irregular.

Por ello, han propuesto algunas modificaciones a la futura Ley de Extranjería con el objetivo de «alertar a quienes intervendrán en el actual proceso de reforma de la Ley de Extranjería sobre la regulación del internamiento de extranjeros proyectada, dado que supone un retroceso en el respeto a los derechos básicos de los migrantes».

A continuación os dejamos el informe elaborado por el Grupo Inmigración y Derecho Penal:

«Las medidas propuestas por el Gobierno afectan directamente al derecho fundamental a la libertad, consagrado en el art. 17 de la Constitución, por lo que se está dilucidando una cuestión que afecta al núcleo duro de los derechos fundamentales: el poder del Estado para privar de libertad a los ciudadanos. Por ello el acercamiento a la regulación del internamiento de extranjeros debe estar guiado por la siguiente máxima constitucional: un derecho fundamental sólo puede restringirse si es estrictamente necesario y proporcionado en relación con  la importancia de los intereses en juego. Cualquier restricción del derecho a la libertad inútil, innecesaria y desproporcionada es inconstitucional por vulneración del art. 17 CE.

Para comprender el alcance de las modificaciones proyectadas, es preciso destacar que el internamiento de extranjeros es en la actualidad la institución que en materia de extranjería más tensiona los principios en que se basa nuestro Estado de Derecho. El internamiento tiene una extraña naturaleza jurídica difícilmente compatible con las garantías de libertad derivadas de nuestro sistema de derechos fundamentales. Es una medida cautelar que posibilita privar de libertad por la comisión de meros ilícitos administrativos sancionados con una pena de multa que sólo, ante la concurrencia de circunstancias excepcionales, puede ser sustituida por la sanción de expulsión del territorio nacional. Esto es, el internamiento se configura como una medida de aseguramiento de una eventual expulsión que no es la única ni principal respuesta a la comisión de las infracciones de la LOEX. Así, por ejemplo, en los supuestos más comunes de estancia irregular, de ordinario se autoriza el internamiento, a pesar de que, tal como ya ha reiterado el TS (Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 9 de marzo de 2007, dictada en el recurso de casación núm. 9887/2003) y el TC (Sentencia de 15 de junio de 2009, dictada en el recurso de amparo núm. 3520/2005), la pena de multa es la pena principal a aplicar en estos casos, siendo absolutamente excepcional la posibilidad de sustituirla por la sanción de expulsión y prohibición de entrada en el territorio nacional, cuya aplicación, en detrimento de la multa, debe ser expresamente motivada en la resolución administrativa. Por tanto, si bien el Tribunal Constitucional declaró constitucional  la posibilidad del internamiento de extranjeros (STC 115/1987) conviene ser muy cautos y no relajar los límites y las garantías del internamiento, de los cuales depende su constitucionalidad.

También debe incidirse en que la teórica configuración del internamiento como una medida cautelar para asegurar una eventual expulsión, su regulación y la práctica diaria la convierten en un instrumento muy peligroso, proclive a ser utilizado como sanción encubierta, con la que se castiga la irregularidad administrativa y que se impone para amedrentar y presionar al extranjero irregular para que regrese a su país o disuadirle de venir a España.

Por otra parte, los Centros de Internamiento de Extranjeros (en adelante, CIE) constituyen uno de los espacios de mayor opacidad en cuanto a la actuación de la Administración, sin que hasta la fecha se hayan arbitrado las necesarias garantías jurídicas y condiciones materiales que eviten el peligro de abuso y arbitrariedad y aseguren el sometimiento de la Administración a la legalidad.

Tan sólo algunos indicios de la situación: mientras que en los Centros penitenciarios las labores de vigilancia y tratamiento corren a cargo de funcionarios civiles especializados, los funcionarios de los CIE pertenecen al Cuerpo Nacional de Policía, sin que se les proporcione ningún una formación específica. Por supuesto, no estamos insinuando un mal hacer de la policía, que ha de cumplir con las funciones de retención y custodia que tienen encomendadas. Pero ha de tenerse en cuenta que personas internadas en los CIE no son delincuentes, no han sido detenidas por cometer delitos, son personas que fueron detenidas cuando iban al trabajo, o intentando cruzar nuestras fronteras o en las inmediaciones de éstas, tras un periplo en los que han tenido que afrontar incontables calamidades y peligros, son personas que necesitarán ser atendidas pero de manera claramente diferente a cómo está preparada para hacerlo la policía, por lo que se echa de menos -extremo reiteradamente criticado en los informes sobre los CIE- la presencia en estos centros de personal preparado para atender la diversa problemática de las personas internadas.

A diferencia también de lo que ocurre en el régimen penitenciario, no existe una instancia judicial cuyo cometido específico y regulado sea el de garantizar el respeto de los derechos de los ingresados en estos centros y la legalidad de la actuación de la Administración.

Tampoco puede olvidarse, por un lado, que las personas ingresadas en estos centros están en una situación de especial vulnerabilidad e indefensión, al tratarse de inmigrantes en muchos casos recién llegados a nuestro país, desconocedores de su funcionamiento y que, frecuentemente, ni siquiera saben, entienden o pueden expresarse en nuestro idioma. Y, por otro, que en los CIE se dan graves problemas de hacinamiento y serias deficiencias en las instalaciones en cuanto a sus condiciones materiales, concebidas, edificadas y gestionadas siguiendo un esquema marcadamente penitenciario. A ello se unen las dificultades que vienen sufriendo ONG y  Asociaciones relacionadas con estos temas para desarrollar su labor, entrar en los CIEs y contactar con los inmigrantes.

Por estas y otras muchas razones, instituciones y organizaciones nacionales e internacionales de reconocido prestigio (Defensor del Pueblo, Human Right Wach, Amnistía Internacional, el propio Parlamento Europeo, Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, entre otros) han venido criticando dura y reiteradamente las condiciones jurídicas y materiales del internamiento de extranjeros (…)»

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