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Recomendación 29/2011, de 11 de abril, sobre fundamentación en las resoluciones denegatorias de la inscripción de matrimonio dictadas por el Consulado General de España en Santo Domingo (República Dominicana)
El Consulado General de España en Santo Domingo es uno de los más estrictos a la hora de valorar las inscripciones de matrimonio entre españoles y dominicanos. Además, se ha venido observando que las denegaciones de los matrimonios se realizaban en base a los mismos motivos, sin individualizar estas resoluciones, tal y como se exige legalmente. Por ello, y ante una reclamación realizada ante el Defensor del Pueblo, éste a dictado una Recomendación por la que insta al Consulado General en Santo Domingo ha fundamentar dichas denegaciones.
Cuando en el curso de sus indagaciones sobre la actuación de un órgano administrativo el Defensor del Pueblo aprecia que, aun no habiendo quebranto de la legalidad vigente, al aplicar ésta se producen consecuencias injustas para las personas afectadas, puede sugerir o recomendar la promulgación de una nueva norma de índole reglamentaria o incluso legal.
Recomendaciones y Sugerencias consisten, formalmente, en resoluciones del Defensor del Pueblo en las que se indica a la administración pública o al órgano legislativo correspondiente la conveniencia de modificar la norma a la adopción de nuevas medidas.
Aquí os dejamos la Recomendación dictada por la Defensora del Pueblo:
» Se ha recibido en esta Institución escrito de doña (…), DNI (…), que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Sustancialmente expone que el 24 de marzo de 2010 interpuso recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la resolución denegatoria de la solicitud de inscripción de 8 de marzo de 2010 de su matrimonio con nacional dominicano, al tratarse de un matrimonio de complacencia. Al día de la fecha el recurso se encuentra en tramitación.
La señora (…) ha aportado ante esta Institución la resolución denegatoria de inscripción de matrimonio solicitada ante el mencionado organismo consular, cuya copia se facilita a V.E. con este escrito.
Las razones del Consulado para desestimar esta inscripción son las siguientes:
«1. Inexistencia de relaciones previas.
2. Desconocimiento y contradicción por parte de ambos contrayentes de datos personales básicos y/o familiares del otro, según se desprende de las contestaciones de los mencionados en las audiencias reservadas a ellos practicadas.
3. Existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España.
4. Convicción moral del encargado que suscribe y las razones avaladas por las audiencias reservadas (art. 246 RCC) efectuadas.
La presente denegación tiene como causa la pretensión de este encargado de evitar dar apariencia de solidez jurídica a lo que es un negocio simulado, posiblemente con finalidad económica y migratoria de carácter irregular, aunque estos extremos rebasan la competencia de este Registro Civil Consular. En aplicación de la doctrina en fraude de ley y a efectos de conseguir que la realidad registral corresponda a la verdad objetiva (art. 95 RRC), se rechaza la inscripción solicitada».
Esta Institución ha comprobado que la transcripción realizada de esta resolución denegatoria concreta puede apreciarse en numerosas solicitudes de inscripción que hemos tenido ocasión de examinar, en cada uno de los expedientes de presuntos matrimonios de conveniencia cuyos recursos se encuentran en trámite ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Con estos antecedentes puede concluirse que dicha motivación estereotipada se ha convertido en un modelo utilizado por el encargado del Registro Civil Consular en Santo Domingo, en los casos de solicitudes de inscripción de matrimonio de ciudadanos españoles con ciudadanos dominicanos. Por ejemplo, en el caso concreto el solicitante es un ciudadano dominicano y en la motivación el Consulado alude a «una ciudadana dominicana» como solicitante.
Resulta preciso recordar que la Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia señala: «El encargado del Registro Civil que aplica las presunciones judiciales debe incluir en su resolución, de modo expreso, el razonamiento en virtud del cual dicha autoridad ha establecido la presunción, evitando la utilización de modelos formularios que, por su generalidad y falta de referencia a las concretas circunstancias particulares del caso concreto, no alcanzan a llenar el requisito imprescindible de la motivación de la resolución (cfr. art. 386 nº 2 LEC)».
Además, hay que señalar que tanto por la presunción general de buena fe como por el ius nubendi es un derecho fundamental de la persona, es necesario que el encargado del Registro Civil alcance una certeza moral plena de hallarse en presencia de un matrimonio simulado para acordar la denegación de la autorización del matrimonio o de su inscripción. Esta convicción plena consiste en un juicio conclusivo de probabilidad cualificada en grado de certeza moral plena sobre la veracidad del presunto consentimiento simulado descartando «los casos de mera verosimilitud y los de duda o simple probabilidad» (Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia).
Por todo lo anterior, esta Institución muestra su preocupación por la redacción del fundamento número 3: «Existir serias dudas de que ambos contrayentes vayan a convivir como pareja una vez que la ciudadana dominicana se encuentre en España», puesto que el encargado, al parecer, se encuentra sólo ante serias dudas y no ante una convicción de la simulación del matrimonio con arreglo a criterios valorativos racionales. Igualmente, las dudas de que los contrayentes vayan a convivir como pareja cuando el contrayente dominicano se encuentre en España, es un hecho presunto que carece en la resolución motivadora de indicios probatorios tendentes a esta conclusión.
A la vista de lo expuesto, esta Institución al amparo del artículo 30 de su ley orgánica reguladora y en la medida en que la cuestión expuesta afecta a derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, ha estimado procedente dirigir a V.E. la siguiente recomendación:
«Que se adopten cuantas medidas procedan para que en las resoluciones que dicte el Consulado General de España en Santo Domingo, denegatorias de la inscripción de matrimonio, se fundamenten e individualicen los motivos de dicha denegación evitando la utilización de modelos formularios y la falta de referencia a las circunstancias particulares de cada caso».
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta.
Madrid, 11 de abril de 2011.
Recomendación dirigida al Secretario de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia.
A todo lo dicho por el defensor del pueblo decir que son palabras en papel mojado ya que a día de hoy siguen actuando de la misma manera en el consulado de España en El dominicana
EL CONSULADO DE SANTO DOMINGO ORDENA DETENER A UN DOMINICANO EN ESPAÑA.
Con mucho trabajo al final conseguí que le concedieran un visado de estancia en España al esposo de mi hija, este visado se concedió tan solo por un mes por motivos muy excepcionales (enfermedades de tres personas en el seno de una familia y que su hija debe atender a sus padres y hermano), pero el visado se concedió siguiendo instrucciones de altas autoridades españolas.
Al concederle el visado el esposo de mi hija manifestó que se el mismo era por un mes teniendo que regresar a Santo Domingo, salvo que solicitara la prórroga del mismo, como así lo hizo una vez que llegase a España y que se le concedió por la oficina de extranjería ( a esta solicitud se le envió un correo electrónico al Consulado haciendo saber esta situación).
El día 21 de Junio componentes de Guardia Civil de paisano llamaron a mi domicilio para proceder a la detención del esposo de mi hija por estancia ilegal en España, lo que se le informó que actualmente se encontraba legal debido a que la prórroga del visado había sido concedida por la oficina de extranjería y que caso de proceder a esa detención se procedería solicitando el habeas corpus (puesta del detenido de inmediato ante la autoridad judicial), con la consiguiente llamada de atención al titular del Consulado por una supuesta detención ilegal.
Actualmente y habiendo luchado bastante mi hija y mi yerno no han necesitado que en el Consulado de Santo Domingo le hubiesen hecho esa información reservada de matrimonio, así que se quedaron con las ganas de saber de que color tenía las bragas mi hija y que sabría que ese matrimonio realizada esa entrevista pudiera resultar con el matrimonio nulo; esa información se le hizo aquí en España, siendo totalmente aprobada.
Habiendo consultado con autoridades civiles y judiciales en ningún momento no existe problemática ni estancia ilegal en España por parte del esposo de mi hija debido a que está casado con una española y que se ya tiene cita para la concesión de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE por causas excepcionales, concedida por el Subdirector General de Inmigración del Ministerio de Trabajo.
Si alguién quiere tener conocimiento de los pasos a seguir se ponga en contacto mediante correo electrónico conmigo y le informaré de los pasos a seguir.
RECOMENDACIONES DADAS POR EL CONSULADO DE SANTO DOMINGO A UN DOMINICANO
El pasado día 25 de Marzo el esposo de mi hija fue a las Oficinas de visados del Consulado de Santo Domingo, al objeto de llevar un certificado expedido por el Registro Civil Central, que hacia constar que el expediente de matrimonio se estaba tramitando con un número.
La Responsable de visados de ese Consulado hizo saber a este dominicano que tenía que solicitar la retirada de los documentos del Registro Civil Central y llevarlos a las Oficinas consulares, eso llevaría menos tiempo para la tramitación del expediente.
A mi juicio no le recomiendo a nadie presentar la documentación de matrimonio en el Registro Civil del Consulado de Santo Domingo, es probable que obtenga una Resolución como se ha visto; si dijeran de la obligación de entregar esos documentos se puede decir que no, porque según la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la tramitación del expediente tanto el Instructor como el Secretario del mismo pueden ser recusados por los expedientados, al no resultar muy fiable su instrucción.
En ningún momento mi hijo político va a retirar esos documentos ya entregados, eso daría a que el tiempo se retrasase y aún más con el riesgo de que se dicte una Resolución denegatoria por el Consulado de Santo Domingo.