El contrato y nóminas de la empleada de hogar

¿Es obligatorio hacer un contrato por escrito a la empleada de hogar?, ¿puedo hacer el contrato de «palabra»?,¿es obligatorio el recibo de salario o nómina?

Te lo contamos todo en el siguiente vídeo.:

Es conocido por todos la importancia que hoy día tiene el sector del servicio doméstico y el alto volumen de trabajadores que hay ocupados ofreciendo estos servicios a los empleadores. Como es normal una vez que comienza una relación laboral es necesario hacer un contrato para establecer todos los puntos de esa relación laboral. Pero ¿siempre es obligatorio hacer un contrato por escrito? La respuesta es No.

La ley determina unos supuestos en los que no es necesario que el empresario haga un contrato por escrito al trabajador o empleada de hogar y es en aquellos casos en los que la relación laboral dure menos de cuatro semanas. Sólo en estos casos será posible hacer un contrato verbal, es decir, «de palabra» donde el empleador y trabajador acuerden las condiciones laborales. Aún así tanto el trabajador como el empresario tendrá el derecho de pedir a la otra parte hacer el contrato por escrito, aunque la relación laboral dure menos de cuatro semanas.

En el resto de casos, cuando la relación laboral vaya a durar más de cuatro semanas, siempre será necesario hacerlo por escrito indicando todas las condiciones de ese trabajo.

Por otra parte, es algo desconocido por todos el hecho de que las empleadas de hogar tengan derecho a recibir una nómina o recibo de pago de su salario cada mes como cualquier trabajador. En este sentido, es importante saber que el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un recibo individual y justificativo del pago en la forma que ambos acuerden, sin necesidad de utilizar un modelo determinado. Si tienes una empleada de hogar en casa y no sabes como elaborar la «nómina» puedes descarte el modelo oficial que ofrece el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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