Al arraigo social se mantiene en 3 años y se establece una nueva figura de arraigo familiar para los padres de menores españoles.
Ya tenemos el texto del borrador del nuevo reglamento de extranjería y nos hemos ido corriendo a ver cómo ha quedado la figura del arraigo social. Como podréis comprobar, el texto mantiene el plazo de 3 años de estancia continuada en España pero incluye la importantísima novedad del arraigo familiar para padres de menores de españoles.
Artículo 122. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
2. Por arraigo social, a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años.
Además, habrá de cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos duración mínima de seis meses.En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten o presentar un informe que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.El informe de integración referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, en los siguientes casos:
1º. Cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración;
2º. Cuando, transcurridos quince días desde la solicitud de informe, la Comunidad Autónoma no se hubiera pronunciado sobre la cuestión.El informe de la Corporación local habrá de ser emitido en el plazo de 15 días desde la fecha de la solicitud.En caso de inacción de las Administraciones anteriores, que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
3. Por arraigo familiar:
a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.
b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Por Orden del titular del Ministerio de la Presidencia a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Trabajo e Inmigración, y previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán revisar los requisitos exigibles de acuerdo con lo previsto en este precepto para la concesión de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social.
hola , soy cubana y estoy casada con un cubano , ahora tubimos un nene, nosotro estamos inregular llebamos 2 años y 5 meses estabamos esperando por la arraigo social , pero ahora a llegado la nueva ley de arraigo familiar que se le dara la residencia a los padres con hijos nacidos aqui en españa , osea que tengan nacionalidad española, este es mi caso mi nene ya le emos solicitado la nacionalida y me an dicho que en junio me la daran .ahora mi pregunta es, nos daran la residencia a los dos y que tiempo hay que tener viviendo en españa los padres para solicitar la arraigo familia? me gustaria saver todo lo que hay que pesentar para esa arraigo. un saludo
Por experiencia personal, les comento , soy Uruguayo y mi señora también, tenemos un hijo nacido aquí en España y le cuento lo siguiente, no necesariamente se debe ser hijo de un ciudadano Español para obtener la nacionalidad Española, si los padres son extranjeros y su país de origen no concede automáticamente la ciudadanía de los padres al hijo nacido en España, ese hijo podrá ser nacionalizado.
Los padres del mismo deben solicitar en el consulado de su país un certificado que compruebe que el hijo no esta inscrípto como ciudadano del país de sus padres. Lo que no es el caso de los ciudadanos de Ecuador POR EJEMPLO DESDE EL AÑO 2008, el gobierno de Ecuador cambio sus leyes constitucionales.
En resumen respecto a lo que conozco, toda persona nacida en ESPAÑA puede obtener la NACIONALIDAD, siempre y cuando el paÍs de origen de sus padres no le otorgue automáticamente la nacionalidad sus padre.
Saludos y suerte para todos.
mi pregunta es estube trabajando por 8 meses en una empresa luego me quede sin trabajo yo tengo arraigo laboral.
yo lo veo bien, aunque habrá que aclarar el tema de la nacionalidad española de los menores. Estos menores tendrán que ser hijos de español, madre o padre, porque si es hijo de extranjero no podrá adquirir la nacionalidad española por él mismo, ya que por nacer en España no significa que sea español. No sé si nos podrá aclarar alguien esto.
totalmente de acuerdo contigo Vicente
hola atodo
es buena y mala noticias.il mala que esperamos tanto para bajar a 2 años pero nada pero ahora tenemos suerte `porque no lo subieron a mas de 3 años .bueno siguemos asi mejor . saludos
totalmente de acuerdo contigo Vicente.
hola para mi si es una buena noticia ya que si hubieran cambiado a 5 años como se hablo en algun momento se hubiera echo mucho mas dificil y larga la espera asi que bienvenida la noticia no lo bajaron a 2 pero tampoco lo subieron.
El hecho de que el arraigo se quede en 3 años es ya una buena noticia (algunos pensábamos que se iba a aumentar el plazo). Las noticias que se dieron en su día fueron desmentidas. Yo sinceramente creo que fue un error (sin mala fe) por parte de la gente del Ministerio a la hora de explicar las posibles novedades de este nuevo reglamento.
En todo caso, el que se establezca una figura nueva de arraigo familiar para padres de españoles menores de edad es estupendo ya que podremos, en vía reglamentaria, arreglar papeles de miles de extranjeros en situación irregular que tienen hijos de nacionalidad española, algo que desapareció del antiguo reglamento de extranjería y por lo que hemos luchado muchos abogados en los últimos años.
así que, sinceramente, y aunque se que hay mucha gente que se verá decepcionada porque deba esperar los tres años para poder presentar papeles, creo que debemos alegrarnos y ser optimistas.
y esperamos tanto para lo mismo?? es una verguenza les da igual… ni modo
hola
donde esta la buena noticia?hhhhhhhhhhhhh
todo sera como antes no cambiado nada. estamos esperar 3 meses para nueva ley de arraigo social de 2 años y sempri la noticias dece que va cambiado pero ahora nada. es no normal.
Hola Anónimo, me alegra ver que funcionarios de extranjería entran en mi portal y conocen «desde otro punto de vista» la situación de los inmigrantes en España. Bienvenido.
Como puedes ver, el nuevo articulado respeta la antigua figura del arraigo familiar correspondiendo el 45.2 c) actual con el futuro 122.3 b).
Pero el 122.3 a) establece una nueva figura de «arraigo familiar» para padres de menores de edad españoles. Creo que nuestro enunciado de la noticia es totalmente correcto. No decimos que el arraigo familiar es nuevo, sino que existe un nuevo supuesto de arraigo familiar que NO está en el reglamento actual.
Un cordial saludo y confiamos en seguir contando con tus comentarios.
Vicente Marín. Abogado.
Soy funcionario de Extranjeria. El arraigo familiar ya existe en el actual reglamento (artículo 45.2c) si bien es para otros casos. No es correcto por lo tanto decir que el arraigo familiar es nuevo, es simplemente que es un nuevo tipo de arraigo por otras circunstancias familiares.
para mi no es una buena noticia el arraigo seguira a 3 anos ,3 anos de la crisis y sin trabajo sin comida sin nada , veo que es el momento para elegir un nuevo gobierno .
por fin una buena noticia!!!!!!!!!!!! el arraigo seguira a 3 años.
un respiro para tantos de nosotros que estamos tratando de regularisar nuestra situacion.
me alegra mucho la noticia.