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Como ya sabéis, uno de los trámites de extranjería más frecuentes es la asignación de NIE, el famoso número de identificación de extranjero que nos acompañará durante toda nuestra vida como extranjeros en España hasta obtener la condición de ciudadano, y el cual nos identifica administrativamente con los órganos del Estado español.
Efectos del Certificado NIE
Es muy importante saber que para la asignación de este número tenemos que acreditar que concurren causas económicas, profesionales o sociales que justifiquen su solicitud, como por ejemplo, comprar un inmueble en España, abrir una cuenta…etc
No obstante, este número se concede con la única finalidad de poder realizar las gestiones por las cuales hemos requerido su solicitud, y en ningún caso nos autoriza a residir en España. Es decir, la mera asignación de NIE no otorga la condición de residente en España.
Como ya hemos explicado en otros artículos, es muy importante distinguir este trámite de asignación de NIE, con otros como la expedición del TIE, a través del cual realizamos la toma de huella una vez obtenida una resolución favorable de solicitud/renovación de nuestra residencia por parte de la Oficina de extranjería, para la obtención de la correspondiente tarjeta que refleja nuestra condición de residentes legales. Es decir, el TIE es el mero documento físico que contiene los datos de identificación del extranjero.
la condición de residencia legal la obtenemos tras acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización en concreto, y una vez obtenida la resolución favorable de la oficina.
Muchos extranjeros confunden estos conceptos, y piensan que con la mera asignación del NIE se adquiere la condición de residente legal en España, pero esto es un grave error. Por ello, algunas oficinas de extranjería, como la de Granada, tras la realización de este trámite y una vez obtenido el correspondiente NIE, emiten unos formularios que debe firmar el extranjero a través del cual el interesado manifiesta haber sido informado y tener conocimiento de que el certificado expedido no habilita, en ningún caso, a residir en España.
En el caso de los ciudadanos comunitarios ocurre lo mismo, deberán solicitar la asignación de NIE si dentro de los tres meses de su entrada en España necesitan realizar cualquier actividad de carácter social, económico o profesional que requiera la obtención del correspondiente número. El mismo formulario relativo a los efectos del NIE, emite la Oficina de extranjería para dejar constancia de que el ciudadano comunitario ha sido informado de que este certificado no habilita a residir en España, sino que para ello, deberá solicitar el correspondiente Certificado de registro de ciudadano de la UE.
Para ve los formulario pulsa aquí y aquí
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola quería saber que si con el certificado del NIE puedo examinarme para el carnet de conducir ! Gracias