Documentos plurilingües

Las actas de registro civil de determinados países pueden solicitarse «plurilingües», por lo que no deberán ser traducidas en España

Siempre decimos que los documentos extranjeros que tengamos que presentar en España a la hora de realizar algún trámite, ya sea de solicitud de nacionalidad española o de solicitud de autorización de residencia, deben estar debidamente legalizados o apostillados, y traducidos al castellano. De lo contrario, no nos aceptarían los documentos como válidos.

Sin embargo, hay excepciones. En determinados supuestos, los documentos no tienen que ser ni legalizados, ni apostillados, ni traducidos.

Seguramente te preguntes ¿qué documentos son? ¿me los aceptarán entonces de esta forma? ¿cómo es posible?

certificadosExiste un Convenio (Convenio Número 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Plurilingües de las Actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1976) por el cual, los países firmantes de dicho convenio quedan exentos de la legalización y traducción de los documentos emitidos por los registros civiles.

Así, las certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio o defunción podrán ser extendidas, a solicitud de la parte interesada o cuando su utilización requiera traducción, de manera plurilingüe, esto es, en varios idiomas.

De igual forma que podrán emitirse de manera plurilingüe sin que exista en estos casos necesidad ni obligatoriedad de traducción, estas actas estarán refrendadas con la firma y el sello de la autoridad que las haya expedido, y tendrán el mismo valor que las certificaciones expedidas conforme a las normas de derecho interno en vigor en el Estado en que tengan su origen. Así, serán aceptadas sin legalización ni formalidades equivalentes en el territorio de cada uno de los Estados vinculados por dicho Convenio.

A continuación os dejamos la lista de países firmantes del Convenio de Viena. Únicamente los documentos de registro civil emitidos por alguno de estos países se pueden solicitar de forma plurilingüe y están exentos de legalización y apostilla.

Estos países son:

Alemania, Montenegro, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Suiza, Turquía, Slovenia, Croacia, Ex. República Yugoslava de Macedonia, Bosnia-Herzegovina, Estonia, Servia, Polonia, Lituania, Moldavia.

Aquí puedes ver el texto completo

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2 comentarios en “Documentos plurilingües
  1. Maria dice:

    Buenos días. Se puede usar este certificado en un país que no forma el convenio de Viena?

  2. Maria dice:

    Si un registro civil italiano me envía vía correo electrónico un certificado plurilingüe del convenio de Viena en pdf, es válido en formato digital para España?

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