Nacionalidad Española para Refugiados: Documentación

Muchas son las personas que hoy día están gestionando la documentación, haciendo sus exámenes y ultimando todo para hacer la solicitud de la nacionalidad española por residencia.

Ya sabéis que entre esta documentación que debemos aportar a nuestra solicitud, se encuentra el Certificado de nacimiento y el Certificado de antecedentes penales de nuestro país de origen, pero ¿Qué pasa si soy refugiado? ¿Tengo que aportar esta documentación? ¿Es obligatorio?

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica qué hacer en el caso de que seas refugiado y quieras tramitar tu solicitud de nacionalidad española y la documentación concreta que debes aportar a tus solicitud.

Si quieres presentar tu solicitud de Nacionalidad Española sin correr ningún riesgo, cuenta con el equipo de Parainmigrantes.info. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Nacionalidad Española por Residencia

Como ya sabéis, el artículo 22 de nuestro Código Civil establece que podrán solicitar la nacionalidad española por residencia aquellos que hayan residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un periodo determinado de tiempo.

Como norma general se exige una residencia continuada durante un periodo de tiempo de 10 años. Este plazo se reduce hasta los 5 años para aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiados.

También tenemos un plazo reducido de 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o serfadíes y por último tenemos el plazo de un 1 año de residencia legal y continuada para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • La persona que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Como hemos comentado, una vez que hemos cubierto este plazo en cada uno de los casos y hemos realizado los exámenes (CCSE y DELE) para acreditar el suficiente grado de integración en España (en su caso), el siguiente paso será recabar toda la documentación necesaria para presentar nuestra solicitud de nacionalidad.

Documentos Nacionalidad Española para Refugiados

Existe una documentación con carácter obligatoria, y otra más específica según el supuesto en concreto en el que nos encontremos. Y esto mismo ocurre en el caso de los refugiados, los cuales presentan una cierta particularidad a la hora de gestionar su documentación.

En este caso concreto la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia establece, en el ANEXO relativo a la documentación, que en el caso de los refugiados y apátridas, la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de nacimiento de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en e caso de que el interesado no los tenga.


Será obligatorio siempre:

-Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
-Justificante del pago de la tasa.
-Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
-Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombre de los padres; que mantiene su condición de refugiado o apátrida.
Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019banner 807 miniCoste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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13 comentarios en “Nacionalidad Española para Refugiados: Documentación
  1. Hola buenas quiero presentar la nacionalidad española y tengo en el tema de los requesitos tengo todo menos este papel del certifecado del refugio pero tengo la resuleción del asilo antiguo desde 7 años atras vale eso o no ??
    Muchas gracias

    1. Eva Parainmigrantes dice:

      Ibra llámenos y lo vemos todo https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  2. Daniel Rodas dice:

    Hola! Tengo asilo aprobado desde 2020 quisiera saber si puedo solicitar nacionalidad española y hacer los exámenes o puedo solicitar la nacionalidad sin examenes basado al convenio de mi país Guatemala con España y que requisitos necesito gracias

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Daniel se trata de dos vías totalmente distintas para conseguir la nacionalidad. Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  3. Yirenia dice:

    yiriniacost.83@gmail.com
    Hola me gustaría saber si puedo aplicar para la nacionalidad española ,llevo 2 años y 6 meses en España soy cubana e pedido asoilo politico desde el 7 de septiembre 2019 pero al día de hoy no tengo una resolución ni negativa ni positiva ,tengo tarjeta roja con permiso de trabajo hace más de 2 años ,quiero saber si en esta situación puedo aplicar para la nacionalidad y soy bisnieta de españoles aunque no e hecho trámites .

    1. Estefanía Parainmigrantes dice:

      Yineria en este caso al no tener el asilo reconocido y al estar ahora mismo con una residencia provisional no computaría a efectos de nacionalidad. Llámanos y te explicamos todo con más detalle https://www.parainmigrantes.info/telefono-de-informacion-y-asesoria-en-materia-de-extranjeria/

  4. Hola, estoy interesada en tramitar la nacionalidad española, soy Hondureña y vine a España en febrero del 2019, en marzo del mismo año solocite asilo politico, y en febrero del 2020 me entregaron resolución favorable a mi solicitud, mi pregunta es si al ser de un pais iberoamericano y tener derecho al cumplir dos años viviendo legalmente en España, me cuenta retroactivo desde el momento en que meti la solicitud de asilo, me he informado a traves de internet y he leido en algunas paginas que si. Quisiera asegurarme antes de iniciar el proceso, puesto q si es asi, en marzo del presente año cumpli los dos años, y si no tendria que esperar hasta febrero del 2022.
    De antemano gracias.

  5. Tatiana Uribe dice:

    Hola
    Yo llegue a Italia el 13 feb de 2020, la idea era llegar a Italia en plan de turista pero me agarro la pandemia, como puedo hacer para pasarme a España ya que soy turista

  6. Gladys Ayala dice:

    Acabo de comprar un negocio y este mes cumplo 3 años en España como hago para obtener el nie

  7. jontur dice:

    hola, una pregunta: ¿ese certificado de refugiado donde se solicita? porque en mi resolución no vienen indicada mi fecha de nacimiento ni los nombres de mis padres.

    gracias por su ayuda!

    1. Hola, me dijieron que se puede solicitar ese certificado en cualquiera oficina de Asilo y refugio con una formulario rellenado. Pues, puedes acudir a una oficina de OAR a preguntar sobre este formulario.

  8. Ghizlane dice:

    Buenas tardes, se puede solicitar la nacionalidad a un niño con tarjeta de refugiado de un año ,nacido en España la nacionalidad espñola.
    Muchas gracias

  9. Kurdo dice:

    Hola,
    Presente la nacionalidad Española en abril 2016 y como no tiene pinta de tener una solucion hasta dentro de varios años, me gustaria saber si se puede presentar la tarjeta comunitaria UE al complir 5 años como refugiado sin demostrar las utlimas nominas?
    tienedo en cuenta que estaba esperando mi solucion 15 meses no se si tambien esto cuenta algo como residencia legal.
    Gracias

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