Documento Nacional de Identidad español – DNI

Cómo solicitar el DNI, qué hacer en caso de pérdida, cómo renovarlo… Aquí encontrarás toda la información sobre el Documento Nacional de Identidad español

El Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, oficial, personal e intransferible emitido por el Ministerio del Interior que goza de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las leyes. Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. Dicho documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad, la nacionalidad española y los datos personales de su titular que en él consignen.
Igualmente, el DNI permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la identificación electrónica de su titular, así como realizar la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
parainmigrantes.infoEl DNI es obligatorio para los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante puede obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.
De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la Comisaría de Policía o Puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Cómo obtener o renovar el DNI

El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI, después de haber solicitado cita previa en el teléfono 060 o por internet en https://www.citapreviadnie.es
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Illes Balears) se expide en ambos idiomas.
Si se trata de una Primera Inscripción, puede comparecer en un Equipo con la documentación correspondiente, acompañado de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por éstas últimas si es menor de 14 años o incapacitado.
Si se trata de una solicitud por sustracción, extravío o deterioro, el ciudadano, una vez en el que equipo expedidor, deberá rellenar un impreso, adjuntando una fotografía más que, junto a su firma y su impresión dactilar servirá de comprobación de personalidad.
Las personas en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Tramitación podrán obtener su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos especificados para renovaciones presentará en la Oficina un certificado médico oficial acreditativo de dicha situación o discapacidad y los datos de filiación o fotocopia del DNI de la persona dependiente o discapacitada. Un equipo móvil se desplazará al domicilio de dicha persona para hacerlo.

En localidades sin comisaría de policía

A determinados municipios sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento; los ciudadanos residentes en estas localidades y en otras próximas, podrán obtener o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en los equipos fijos. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.
El documento tramitado lo recogerá su titular en la misma Oficina donde lo solicitó. Si se trata de una renovación, deberá entregar al mismo tiempo el documento caducado, que le podrá ser devuelto una vez inutilizado físicamente si así lo solicita.

Documentación

Para la primera inscripción
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad será imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir, el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida en cada momento y la presentación de los siguientes documentos:
1.- Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente o, en su caso, Certificado de inscripción de la nacionalidad española en las que conste «que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI«. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
2.- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identidad de la persona.
3.- Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
4.- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
Para la renovación
La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 90 días de vigencia y su tramitación se llevará a cabo mediante la presencia física del titular del Documento, que abonará en efectivo la tasa correspondiente y aportará los siguientes documentos:
1.- Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
2.- El DNI anterior.
3.- En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de tres meses a partir de la fecha de su expedición). No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo de expedición para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
4.- Si el alta en el Padrón Municipal se ha realizado en los dos últimos meses, necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento a que se hace referencia en el punto anterior.
5.- En caso de variación de datos de filiación, Certificado del Registro Civil. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.
6.- Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o incapaz se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
7.- El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del Documento Nacional de Identidad, conllevará la obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en cuyo caso se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación. En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso que le será entregado en la propia oficina y si el Documento Nacional de Identidad a sustituir era del modelo anterior se ha aportar una fotografía más.
Ciudadanos españoles residentes en el extranjero
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, ADEMÁS de los mencionados, los siguientes documentos:
* Para la primera inscripción:

  • Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por la Representación Diplomática o Consular en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad.

* Para la renovación:

  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el Certificado de acreditación de residencia anteriormente citado, con especificación del país, localidad, calle y número donde esté domiciliado. No será necesaria la presentación de este Certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aun cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.
Como se ha indicado, en todos los casos deberá abonarse la tasa legalmente establecida, siendo los trámites gratuitos cuando, estando el DNI en vigor, se produzca un cambio de datos o cuando se trate de personas inscritas en los Padrones Municipales de Beneficencia.

Países a los que se puede viajar con el DNI en vigor

La posesión del Documento Nacional de Identidad por los menores de edad no supone, por sí sola, autorización para desplazarse fuera del territorio nacional. Por ello, si viajan solos o en compañía de terceras personas, además del DNI, precisarán la autorización de uno de los progenitores (padre o madre) o, en su caos, del tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las Comisarías de Policía, Puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías y Ayuntamientos.
Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mónaco, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Rumanía, San Marino, Suecia y Suiza.

Normativa básica reguladora

– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (BOE núm. 77, de 31 de marzo).
– Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 11, de 12 de enero de 1979).
– Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, artículos 15 y 16 (BOE núm. 304, de 20 de diciembre).
– Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (BOE núm. 307, de 24 de diciembre).
Más información: Ministerio del Interior

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5 comentarios en “Documento Nacional de Identidad español – DNI
  1. Nancy Delgado dice:

    Hola tengo una interrogante mi niña nació en España y la traje al año seis meses a Ecuador ella salió con pasaporte español y tenía DNI y ahora tiene 17 años será q ya perdió la recidencia o nacionalidad me puedes ayudar

  2. Buenas, con el certificado de inscripción expedida al solo efecto de obtención del documento nacional de identidad que se descarga en como va lo mío es suficiente para pedir cita a la comisaría y obtener dni o es necesario el certificado literal de nacimiento?

  3. patricia Jiménez dice:

    Hola! Y si alguien quiere nacionalizarse que debe hacer.?

  4. Marianela Reyes Rodríguez dice:

    Buenos días, para solicitar el DNI por primera vez hay que obtener cita previa? porque en la página me dice que no pero en la policia local me dicen que no atienden sin cita. Cómo puedo hacer?
    Gracias

  5. Nadia dice:

    Hola. Necesito ayuda .
    Me han concedido la nacionalidad, pero parece que hay retraso para la jura.
    Necesito saber si envían carta para la jura al domicilio o directamente tengo que ir a registro. También qué pasa si en caso de que me citen estoy fuera del país por visita familiar.
    Muchas gracias.

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