Procedimientos sobre Extranjería: Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida

La Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior, ha colgado en su página web todos los procedimientos administrativos referentes a los extranjeros en España.

Desde Parainmigrantes.info iremos publicando todos estos procedimientos para, una vez más, manteneros informados de todo aquello que os pueda resultar interesante y de utilidad.

En esta entrada explicamos qué es el documento de identidad de refugiado, protección subsidaria y apátrida:

Estos documentos son documentos que identifican a los extranjeros a quienes se les ha concedido el derecho de asilo y reconocido el estatuto de refugiado en España; el derecho a la protección subsidiaria;  o el estatuto de apátrida, respectivamente. La expedición se efectúa de forma descentralizada por las unidades de extranjería autorizadas, pero la confección o fabricación material del documento se realiza por la FMNT.

Clases y tipologías

1.- Documento de identidad de refugiado (Convención de Ginebra para los refugiados y Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).

2.- Documento de identidad de protección subsidiaria (Ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria).

3.- Documento de identidad de apátrida (Convención sobre el estatuto de los apátridas y Reglamento del estatuto de apátrida).

Quiénes son los interesados

El titular del derecho/estatuto.

Periodo de validez

5 años.

Cuál es el importe o la cuantía

10,00 €. La tasa establecida se revisa anualmente.

Cómo se gestiona

Comparecencia personal del beneficiario en las unidades expedidoras autorizadas, provisto de la resolución de concesión del estatuto y del derecho correspondiente (refugiado, protección subsidiaria o apátrida), fotografías tamaño carné y con fondo claro y el rostro descubierto, así como del documento o autorización provisional de identidad que se le hubiera expedido en su caso al titular.

Dónde se presenta la documentación

En las unidades expedidoras autorizadas: Sección de Protección Internacional (refugiados, protección subsidiaria y apátridas) en la OAR en Madrid, en las Unidades provinciales de extranjería, en las Unidades locales autorizadas, así como en las Unidades de extranjería adscritas a las oficinas de extranjeros

Para mayor información: Presencial

Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.

Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.

Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.

Resolución del procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Órganos competentes para resolver este procedimiento: Las unidades autorizadas del Ministerio del Interior

Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativa:

-CONVENCIÓN DE GINEBRA PARA LOS REFUGIADOS, de 28-07-1951.

-LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-LEY 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

-REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

-REAL DECRETO 203/1995 Reglamento de Asilo.

-CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, de 28-09-1954.

-REAL DECRETO 865/2001 Apátridas. Estatuto.- por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

 

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Un comentario en “Procedimientos sobre Extranjería: Documento de identidad de refugiado, protección subsidiaria y apátrida
  1. desmond dice:

    Hola,
    Mi nombre es Desmond,he solicitado asilo en el ano 2000 y llevo residencia y trabajo legal desde ano 2005.
    He renovado permisos de residencia y trabajo de 1 ano, permiso de residencia y trabajo de 2 anos (primero renovacion), permiso de residencia y trabajo de 2 anos (segundo renovacion) y ahora,llevo permiso de residencia y trabajo de 2 anos( segundo renovacion) otra ves.
    En total de mas de 7 anos continuada. Pero todavia tengo la tarjeta de identidad temporal con validez 2 anos que vencen en el proximo ano 2014.

    Ademas tengo una hoja desde en ano 2006 enviado por la officina de inmigracion en trabajo que dicen: que soy de las personas encuentran en la:
    -LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Entonces,de acuerdo con la declaración de que se dice, validez 5 anos aqui arriba,creo que no esoy bien informado la manera que estoy llevando mi permiso de identidad.

    Y me gustaria ir a trabajar en otro pais union europea pero no tengo tarjeta de larga duracion.

    1.Mi pregunta es que debo hacer para tener tarjeta larga duracion en este caso

    2. donde debo ir?

    3.alguien puede recomeda un abogado que sabe de este tema.

    Espero que alguien me ayudar..

    Muchisima gracias.

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