Comienzan a resolver las dispensas de los exámenes de Nacionalidad Española

Aquí tienes la Información actualizada sobre las Dispensa de los Exámenes de Nacionalidad Española

¡Comienzan a resolver las dispensas de los exámenes de Nacionalidad Española!

Como todos sabemos, una de las novedades más importantes que trajo el nuevo proceso de nacionalidad española fue  la realización de dos pruebas (CCSE y DELE)  por parte del interesado, de forma previa a la presentación de la solicitud de nacionalidad española, para así  poder acreditar el cumplimiento de uno de los requisitos: tener un «suficiente grado de integración en España».
La realización de estos exámenes ha causado mucha controversia, sobre todo en relación a «¿quién debe hacer estos exámenes?» o «¿cómo evitarlos?«.

Aunque en principio estos exámenes sean obligatorios, la normativa contempla la posibilidad de solicitar una dispensa al Ministerio de Justicia para así quedar exento de realizarlos, siempre que pueda acreditar que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos y solicita la dispensa con carácter previo a la presentación de la solicitud de nacionalidad:
-Aquellos que hayan cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
-Aquellos que no sepan leer ni escribir.
-Aquellos que tenga dificultades de aprendizaje.
Las dudas que se han generado en torno a esta posibilidad han sido numerosas, sobre todo porque, hasta el momento, hemos estado a la espera de que se publique una instrucción del Ministerio en el que se especifique tanto el procedimiento de solicitud de dispensa para cada uno de los supuestos, como el modelo oficial de solicitud.
Recientemente, se publicó un Proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de la dispensa haciendo referencia al ámbito de aplicación, la documentación a presentar en cada uno de los supuestos, así como la forma de presentación. 

Para ver todas las novedades de dispensa que trae el Proyecto de Orden Ministerial pulse aquí

(Recordamos que se trata de un mero proyecto, el cual debe aprobarse para poder llevarlo a la práctica)

En definitiva, desde la entrada en vigor de la nueva Ley y puesta en práctica del nuevo proceso, miles han sido las dispensas solicitadas por los interesados en tramitar su nacionalidad que se encuentra en cualquiera de los supuestos anteriormente descritos que les permitiría quedar exentos de realizar las pruebas.
No obstante, hasta el momento, ninguna de estas dispensas había comenzado su tramitación, ¡HASTA AHORA!, ya que en Parainmigrantes.info hemos conseguido la PRIMERA RESOLUCIÓN DE DISPENSA.
Se trata de uno de nuestros clientes, el cual se encuentra en el primero de los supuestos: «haber cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria en España (ESO)«. (Para ver cómo solicitar dispensa en este supuesto pulse aquí)

Recordamos que los exámenes son obligatorios para todos aquellos que quieran solicitar la nacionalidad española por residencia, puesto que el acreditar la integración del solicitante en España es uno de los requisitos más importantes, sin el cual, incurriría en una causa de denegación de su solicitud (causa de denegación muy frecuente en las resoluciones de expedientes de nacionalidad solicitados bajo el antiguo proceso cuando la realización de los exámenes se sustituía por una entrevista ante el encargado del Registro Civil el cual valoraba, a través de un informe, el cumplimiento, o no, de este requisito)

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Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.
dispensas de los exámenes de Nacionalidad Española
Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

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2 comentarios en “Comienzan a resolver las dispensas de los exámenes de Nacionalidad Española
  1. Te felicito Vicente¡¡

  2. Buenos dias, muy bien lo de estas resoluciones, esperemos que comiencen a resolverse los expedientes de nacionalidad tramitados bajo el nuevo formato tramitados a traves de registro civil central a inicio del 2016, con fecha de recepcion por registro civil 600/2016, para este entonces no se disponia de la plataforma telematica.
    Gracias.
    Un saludo y felices fiestas.

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