He cursado y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España, ¿cómo solicitar la dispensa?
Vicente Marín, abogado experto en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española y Director del portal Parainmigrantes.info te lo explica todo en el siguiente vídeo.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Nacionalidad española el pasado 15 de Octubre de 2015, se han producido muchos cambios respecto al procedimiento de solicitud de la nacionalidad española, así como en relación a alguno de los requisitos exigidos.
Como ya sabemos, uno de ellos es la realización de dos exámenes (DELE y CCSE) para acreditar el cumplimiento del requisito de “suficiente grado de integración en la sociedad española”.
En principio, estas pruebas son obligatorias para todos los interesados en solicitar la nacionalidad española, salvo que podamos acreditar encontrarnos en alguno de los supuestos que eximiría de su realización, siempre que solicitemos dispensa al Ministerio de Justicia, de forma previa a la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad.
Pero, si nos encontramos en este supuesto, ¿cómo solicitamos la dispensa?
Se trata de una cuestión bastante controvertida, ya que aunque la normativa contempla los tres supuestos que permiten solicitar dispensa al Ministerio de Justicia, pero seguimos a la espera de que se publique oficialmente la Instrucción que determine el procedimiento de solicitud para cada uno de los mencionados supuestos, así como el propio modelo de solicitud.
A día de hoy, lo más parecido que hemos obtenido es un Proyecto de Orden Ministerial (pendiente de aprobación), el cual establece el procedimiento de solicitud de la dispensa, deberá iniciarse y resolverse con carácter previo al inicio del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.
Asimismo, establece que la solicitud se llevará a cabo de forma electrónica, a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Justicia (por lo que requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal).
La misma resolverá por la DGRN en un plazo de tres meses. Si la resolución fuese favorable, el interesado podrá iniciar el correspondiente proceso de solicitud de su nacionalidad. En caso contrario, se podrán interponer los correspondientes recursos .
No obstante, reiteramos que se trata de un Proyecto, aún pendiente de aprobación. De forma que mientras tanto, los interesados en solicitar la dispensa por encontrarse en este supuesto específico (haber cursado y superado la ESO en España), a día de hoy, podrán hacerlo a través de cualquiera de estas formas:
1- Solicitar la dispensa y la solicitar la nacionalidad de forma simultánea. Es decir, el interesado podría solicitar la dispensa al Ministerio aportando el título correspondiente, y con el justificante de haber solicitado la dispensa con carácter previo, y sin esperar una resolución por parte del Ministerio, presentar, a su vez, la solicitud de nacionalidad adjuntando dicho documento.
2- Solicitar la dispensa y esperar la resolución por parte del Ministerio de Justicia, para así poder presentar nuestra solicitud de nacionalidad española. (A día de hoy no se están resolviendo)
3- Esperar a que se apruebe definitivamente el proceso de solicitud de dispensa, y solicitarla. (En este caso ya deberíamos tener disponible el modelo oficial de solicitud así como los plazos de resolución y posibilidad de recurso).
4- Realizar los exámenes.
Actualmente, estas son las 4 vías que tenemos para solicitar la dispensa si nos encontramos en el supuesto de haber obtenido el título de la ESO en España. Habrá que analizar cada caso en concreto y determinar cuál de las opciones es más recomendable en cada caso.
¡Vicente Marín nos lo explica en el siguiente video!

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Hola! Por que no me acepta el título de la ESO para nacionalidad o hay que hacer lago especial? Y con la autofirma , es solo cargar archivo y firmar o ?? Gracias