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Proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de la dispensa de la realización de las pruebas para obtener los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), así como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en el procedimiento de obtención de la nacionalidad española por residencia
Novedades dispensa de nacionalidad española
Hace tiempo estamos a la espera de ver publicada la Instrucción del Ministerio de Justicia referente al procedimiento y modelo de solicitud de la dispensa de los exámenes de nacionalidad española.
Finalmente, se ha publicado un proyecto de Orden Ministerial sobre la tramitación de la dispensa de ambas pruebas (CCSE y DELE).
Tres son los supuestos que contempla la normativa, y que en el caso de poder acreditar encontrarse en alguno de ellos, los interesados en solicitar la nacionalidad española quedarían exentos de hacer ambas pruebas. Pasamos a analizar cada supuesto con las novedades introducidas por el Proyecto de Orden Ministerial:
1- Aquellos que no sepan leer ni escribir
En concreto, podrán solicitar la dispensa «aquellos que no sepa leer ni escribir el español aun cuando pueda hacerlo en su propia lengua materna»
La prueba de dichas circunstancias deberá llevarse a cabo mediante acta notarial que acompañará a la solicitud de dispensa.
La dispensa en estos casos no implica que el solicitante que no sepa leer ni escribir y que lo haya acreditado quede eximido de la necesidad de demostrar un grado suficiente de integración en la sociedad española. Es decir, el interesado deberá demostrar que entiende y puede comunicarse en idioma español con fluidez suficiente para conocer la realidad sociocultural española.
Con esta finalidad, el solicitante realizará ambas pruebas de forma oral.
2-Aquellos que presenten dificultades de aprendizaje
Este supuesto se refiere a aquellos que acrediten «obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida»
Esto podremos acreditarlo mediante certificado o informe de facultativo (ANEXOI) en el que quede constancia de la imposibilidad de efectuar los exámenes incluso en su versión adaptada a condiciones especiales que ofrece el Instituto Cervantes como forma de adaptar la realización de las pruebas, ofreciendo apoyo y los ajustes necesarios que garanticen las condiciones de igualdad cuando el candidato presente determinada discapacidad que le impida su realización en circunstancias normales.
En relación a las personas que presenten un deterioro cognitivo asociado a su edad avanzada, se incorpora dentro de este supuesto a quienes hayan alcanzado los 70 años de edad aportando su certificado de nacimiento o documento equivalente acompañado de un certificado médico que acredite la dificultad de aprendizaje asociada a la edad.
Se incluye dentro del mismo supuesto a aquellos que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65% siempre que la causa implique las dificultades de aprendizaje.
3- Escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria
Como novedad, el Proyecto de Orden Ministerial incorpora como supuesto que exime de la realización de los exámenes, no solo la obtención del título de la ESO en España, sino cualquier otra titulación, ya sean estudios oficiales de educación secundaria postobligatoria como de educación superior, siempre que se hayan cursado y superado en España y en lengua española.
En relación al procedimiento de solicitud de la dispensa, deberá iniciarse y resolverse con carácter previo al inicio del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.
La solicitud de dispensa se llevará a cabo de forma electrónica, a través de la propia sede electrónica del Ministerio de Justicia (por lo que requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal).
La dispensa se resolverá por la DGRN en un plazo de tres meses. Si la resolución fuese favorable, el interesado podrá iniciar el correspondiente proceso de solicitud de su nacionalidad. En caso contrario, se podrán interponer los correspondientes recursos .
Si aún así el interesado persiste en su voluntad de obtener la nacionalidad española, podrá iniciar el procedimiento de nacionalidad superando los exámenes en los términos previstos en las normas de aplicación.
(Recordamos que es un Proyecto, y aún está pendiente de aprobación)
Para ver el proyecto de Orden Ministerial completo pulse aquí
Para ver el modelo de solicitud de dispensa pulse aquí
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Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada
Casi 20 años continuada que estoy residiendo en España y mi Expediente de Nacionalidad Española del año 2012 Enmarcada dentro del Citado Plan Intensivo y también he presentado varias quejas pero todavía Estoy esperando la y también no llevo ni penal ni problema
NIE: X3209###K
Expediente: R-989##/2012-1
Atentamente
Senior/a Somos las personas que perticipan en la nueva ley de examen(2015) para la nacionalidad y ya pasamos el examen y presentar nuestro documento de todas las nacionalidades registro civil. Alguno personan presentan documento a mano en registro civil y algunos presentan »on line». Senior/a somos las personas que participant en la nueva leyde examen(2015) para la nacionalidad y ya pasamos el examen y presenter document de todas las nacionalidades registro civil . Algunos de ellos presentan a mano registro civil y algunos estan ‘on line’ Señor / a queremos apelar M / justicia olease, somos diferentes que sin examen. Pagamos al gobierno Tasa de examen de pasaporte y tomar más tiempo. De acuerdo con su nueva ley, tenemos pasaporte durante un año. Así que, si haces una secesión sepraret en tu oficina, por favor. Por favor considere nuestra apelación, de su amabilidad .gracias
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Señor / a queremos apelar M / justicia olease, somos diferentes que sin examen. Pagamos al gobierno Tasa de examen de pasaporte y tomar más tiempo. De acuerdo con su nueva ley, tenemos pasaporte durante un año. Así que, si haces una secesión sepraret en tu oficina, por favor. Por favor considere nuestra apelación, de su amabilidad .gracias
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Hola,
Se sabe como pedir la dispensa de los examenes del DELE al haber hecho la ESO? No encuentro el link en la pagina del MJ..
Gracias
Hola, me estoy informado por medio de vuestra pagina web para adquirir y posteriormente presentar la documentación necesaria para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y me han surgido algunas dudas con respecto a la solicitud de la dispensa de la realización del examen CCSE. En mi caso poseo el titulo de la ESO pero no me queda claro si he de solicitar la dispensa con anterioridad a la presentación de la documentación por vía telematica o puedo si puedo solicitar la dispensa conjuntamente con la presentación de dicha documentación.
Esta duda me ha surgido ya que en esta publicación pone que hay que realizar la solicitud de la dispensa con anterioridad y en los vídeos de parainmigrantes.info subidos a youtube se dice que realmente si estas en el supuesto de haber adquirido la ESO en España no es necesario que realices la solicitud con anterioridad que la puedes realizar a la vez a la hora de presentar la documentación por vía telematica. y quería saber si me podríais dejar claro que esta duda porqué en un mes tendré toda la documentación preparada para presentarla. Gracias de antemano y agradeceros también el que compartáis información cómo esta ya que resulta de gran ayuda.
Hola, me fue hoy a presentar la dispensa de las pruebas de nacionalidad a la subdelegacion de gobierno aquí en mi cuidad, bueno la he presentado pero quería saber mas cosas sobre el tema como cuanto tarda el proceso en resolverse así que me dijeron que no tienen ni puta idea, me han dado el numero de DGRN, bueno he llamado a preguntar sobre esto, me respondieron después de tanto tiempo esperando y me dijeron que no existe ninguna instrucción de la ley que ha salido y que hay que esperar hasta que salga un modelo de solicitud. Bueno entro ahora a vuestra pagina y aquí dicen que si ha salido, así que ahora no se quien dice la verdad ustedes o bien los del ministerio de justicia, yo entro a la pagina de ministerio y no veo ningún modelo de solicitud. por favor me pueden aclarar eso? gracias
buenas tardes no me queda claro la dispensa en caso de los que poseen titulos superiores universitarios en españa otorgados por el ministerio de educacion cultura y deporte a nombre del rey de españa