Uno de los cambios más importantes que se introdujeron en el «nuevo» procedimiento de nacionalidad, fue la necesidad de superar dos pruebas, el CCSE y el DELE. Estos dos exámenes venían a sustituir las conocidas entrevistas que se hacían en los Registros Civiles en el momento de hacer la solicitud de nacionalidad.

De esta forma lo que se pretendió, fue crear un sistema uniforme y homogéneo para todos aquellos que aspiraban a tener un DNI y un pasaporte español, ya que hasta ese momento cada Registro Civil hacía su propia entrevista, con preguntas más o menos difíciles, interviniendo en este proceso también la valoración personal de cada funcionario, el cual decidía si el extranjero estaba integrado o no la sociedad española.

Estefanía de Parainmigrantes.info nos explica en qué casos se deben hacer los exámenes y qué personas pueden solicitar la dispensa de los exámenes de nacionalidad española.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Exámenes de Nacionalidad Española

Después de casi seis años de la modificación de este procedimiento, toda persona extranjera que quiera solicitar la nacionalidad española debe acreditar que ha superado previamente estos dos exámenes:

  • El CCSE: Se trata de un examen sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
  • Y el examen DELE o examen de idioma. Esta prueba solamente la deben superar aquellos extranjeros que no tengan como idioma materno el castellano.

Pero, ¿estos exámenes hay que hacerlos en todos los casos? ¿Y si no sé leer ni escribir?, ¿y si he estudiado en España?

Como norma general, toda persona extranjera que quiera obtener su DNI y su pasaporte español debe hacer estos dos exámenes, pero la normativa que regula este proceso, también contempla la posibilidad de pedir una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.

Casos de Dispensa Exámenes de Nacionalidad Española

El pasado día 28 de octubre de 2022 se publicó en el BOE una nueva Orden, concretamente la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, de la destacamos lo siguiente:

El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos, significándose que queda suspendido el cómputo del plazo existente para la resolución y notificación del procedimiento iniciado hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. En dicho requerimiento se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido de la pretensión, y se procederá al archivo del procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la correspondiente resolución que pondrá fin a la vía administrativa.»

Dos. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen DELE y CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del pasaporte junto a la Tarjeta de identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o del Documento de Identidad del país de origen en el caso de ciudadanos de la Unión Europea. Excepcionalmente, podrá verificarse la identidad mediante un solo documento identificativo original de los documentos citados en el párrafo anterior siempre que el documento aportado permita la identificación.

La vigencia del certificado CCSE de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.»

Tres. El apartado 5 del artículo 10, queda redactado en los siguientes términos:

«De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria.

La solicitud de dispensa -que podrá subsanarse en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre- deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia y en modelo normalizado. No podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, en cuyo caso podrá presentarse solicitud de nacionalidad por residencia, sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas en la instrucción del procedimiento de nacionalidad. En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

La solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud mediante resolución de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte la correspondiente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas. La resolución podrá dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa de dichas pruebas o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. Notificada la correspondiente resolución al interesado, éste la incorporará, en su caso, al expediente de nacionalidad por residencia junto al resto de la documentación.»

____

La Orden JUS/1625/2016, de 30 de Septiembre, regula la tramitación del procedimiento de la concesión de la nacionalidad española y concretamente en su artículo 10, se recoge lo siguiente:

(…)Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrán dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente. (…)

Como podéis ver la Orden, recoge muy bien qué personas pueden estar exentas de realizar estos exámenes:

  • Las personas que hayan cursado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado.
  • Aquellas personas que no sepan leer y escribir.
  • Y las personas que tengan algún problema de aprendizaje.

Igualmente no estarán obligados a realizar estos exámenes los menores de edad y las personas que tengan la capacidad modificada judicialmente.

Llegados a este punto debemos hacer una especial mención a aquellos solicitantes de nacionalidad que hayan realizado y superado en España el Graduado Escolar, Formación Profesional Básica, Bachillerato, Formación Profesional grado medio o superior, Licenciatura, Diplomatura, Grado Universitario o Doctorado. En estos supuestos, no es necesario hacer una solicitud dispensa del CCSE y/o DELE a Justicia, sino que podrán aportar copia de sus títulos al propio expediente de solicitud de nacionalidad española. Simplificando así este proceso.

Por el contrario, aquellas personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje deberán obligatoriamente solicitar la adaptación de las pruebas o la dispensa total de los exámenes de nacionalidad española. Además esta solicitud de dispensa debe hacerse obligatoriamente antes de la solicitud de la propia nacionalidad española.

Si en un momento dado se hace la solicitud de nacionalidad española y estas dentro de los supuestos en los que hay que tramitar y obtener previamente dicha dispensa, la solicitud de nacionalidad procederá al archivo de dicha solicitud mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

Advertencia sobre Dispensas

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil ha emitido una advertencia sobre las solicitudes de Dispensa de los Exámenes CCSE y/o DELE que os transcribimos a continuación:

«El apartado 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre (BOE de 28 de octubre), establece que la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia, de manera que no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Dicha solicitud de dispensa deberá resolverse en el plazo máximo de 6 meses.

La orden establece, asimismo, que en caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa.

En consecuencia, desde la fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, que ha tenido lugar el 29 de octubre de 2022, se procederá al archivo de cualquier solicitud de nacionalidad española por residencia en la que se haya presentado solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto expresa o presuntamente la solicitud de dispensa«.

Solicitar la Dispensa de los Exámenes de Nacionalidad

Si te encuentras en alguno de los supuestos que te hemos mencionado anteriormente, podrás solicitar tu dispensa al Ministerio de Justicia, junto con toda la documentación acreditando que no sabes leer ni escribir o que tienes algún problema de aprendizaje.

Esta solicitud la podrás presentar:

  • A través del Registro Electrónico habilitado por el Ministerio de Justicia
  • En cualquier Registro Público de Delegación o Subdelegación de Gobierno.
  • Por correo postal, etc.

Como en cualquier solicitud, en el momento de presentación se generará un resguardo y deberás esperar una respuesta por parte de Justicia a esa dispensa del CCSE y del DELE.

Aquí el problema que tienen todas aquellas personas que quieran obtener esta dispensa de los exámenes de nacionalidad, es que el Ministerio está tardando años en contestar y resolver estas solicitudes. Y aunque hayan pasado ya casi seis años de la modificación de este procedimiento de adquisición de nacionalidad española, desde el Ministerio de Justicia ya han indicado que no habrá un texto legal que regule todo el tema de las dispensas de los exámenes de nacionalidad española.

Esto provoca que muchos aspirantes a la obtención de nacionalidad española, o hayan desistido de ello o bien se hayan puesto a estudiar y preparar a conciencia cada una de las pruebas.

Modelo Solicitud de Dispensa Exámenes Nacionalidad

Si quieres pedir tu dispensa de los exámenes de Nacionalidad Española aquí tienes el modelo oficial para solicitarla al Ministerio de Justicia.

Justicia empieza a resolver dispensas de los exámenes de nacionalidad

Como ya hemos dicho a lo largo de esta artículo, Justicia lleva muchísimo retraso en la gestión y tramitación de las solicitudes de las dispensas de los exámenes de nacionalidad española, y no ha sido hasta hace poco cuando hemos recibido resoluciones al respecto.

Además de este retraso debemos sumarle, que en la mayoría de los casos se están denegando o se están concediendo estas dispensas de forma parcial.

¿Qué pasa si me conceden una dispensa parcial de los exámenes de nacionalidad española? En estos casos, lo que se hace es una adaptación del examen para que pueda hacerse, por ejemplo, de forma oral.

Aquí puedes encontrar más información sobre la dispensa parcial de los exámenes de nacionalidad y la adaptación de estas pruebas en determinados supuestos.

Si además quieres más información sobre las resoluciones de estas dispensas y los motivos que están llevando al ministerio a denegarla, puedes leer este artículo donde te explicamos todo.

Casos de Éxito Dispensa Exámenes Nacionalidad Española

Desde que se puso en marcha el «nuevo» proceso de nacionalidad española hemos tramitado y conseguido dispensas de los exámenes de nacionalidad. Os ponemos algunos ejemplos de clientes que a los que les hemos conseguido una dispensa bien total o parcial de los exámenes CCSE y/o DELE.

Caso Éxito

El pasado día 14 de octubre de 2022 se solicitó al Ministerio de Justicia la dispensa de los exámenes de nacionalidad española, tanto el CCSE como el DELE a favor de Latifa S. La solicitud se basó en el analfabetismo total, ya que nuestra cliente no sabe leer ni escribir en su lengua materna.

El Ministerio de Justicia ha notificado el 6 de junio de 2023 la concedido la dispensa parcial de los exámenes y los mismos se podrán realizar de forma adaptada.

Caso de Éxito

El pasado día 18 de octubre de 2022 se solicitó al Ministerio de Justicia la dispensa de los exámenes de nacionalidad española, tanto el CCSE como el DELE a favor de Ahmed M. La solicitud se basó en el analfabetismo total, ya que nuestro cliente no sabe leer ni escribir en su lengua materna.

El Ministerio de Justicia ha notificado el 6 de junio de 2023 la concedido la dispensa parcial de los exámenes y los mismos se podrán realizar igualmente de forma adaptada.

Caso de Éxito

El pasado día 18 de octubre de 2022 se solicitó al Ministerio de Justicia la dispensa de los exámenes de nacionalidad española, tanto el CCSE como el DELE a favor de Drifa A. La solicitud se basó en el analfabetismo total, ya que nuestra cliente no sabe leer ni escribir en su lengua materna.

El Ministerio de Justicia ha notificado el 6 de junio de 2023 la concedido la dispensa parcial de los exámenes y los mismos se podrán realizar igualmente de forma adaptada.

Caso de Éxito

El pasado día 22 de noviembre de 2022 se solicitó al Ministerio de Justicia la dispensa de los exámenes de nacionalidad española, tanto el CCSE como el DELE a favor de Abdellah A. La solicitud se basó en el analfabetismo total, ya que nuestro cliente no sabía leer ni escribir en su lengua materna.

El Ministerio de Justicia ha concedido la dispensa parcial de los exámenes y los mismos se podrán realizar de forma adaptada.

Si quieres hacer algún trámite de Extranjería o si quieres presentar tu Solicitud de Nacionalidad Española, cuenta con un equipo experto en la materia. Rellena este formulario de contacto y te llamamos para comenzar con todo cuanto antes.

Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de asesoría jurídica en el 807502019.

Coste del servicio 1,21 €/min fijo, 1,57 €/min móvil. +18 años impuestos incluidos. Responsable del Servicio Vicente Marín – Abogado Colg 4954 ICAGR Avenida Fernando de los Ríos 11, Portal 5, Oficina 22. 18100 Armilla – Granada

No olvides suscribirte a nuestras Redes Sociales

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

No dejes de visitar nuestras últimas noticias de extranjería y nacionalidad española:

abogados actividades arraigo asociaciones asociación autorización barcelona centro cepi colombia consulado cursos documentos ecuador ecuatorianos empleo españa española extranjeros extranjería formacion hispano información inmigración inmigrantes integración ley madrid nacionalidad nacionalidad española participacion permiso procedimiento programa requisitos residencia residentes social solicitud talleres tarjeta trabajar trabajo trámite trámites

Para Inmigrantes

View Comments

  • Millones de gracias por vuestra labor!!
    He de decir que gracias a vosotros me enteré bien del tema de la dispensa, seguí vuestros consejos a la hora de rellenar la solicitud y me lo han otorgado bastante rápido.
    Eternamente agradecida!!

    • Sonia muchísimas gracias por tus palabras. Nos alegramos mucho que nuestro contenido te haya sido de ayuda :) Aquí nos tienes para todo lo que necesites.

  • Tengo aprobada las pruebas de competencias clave nivel 2 (castellano, matemáticas, inglés y ofimática), una formación profesional básica aprobada y las pruebas de competencias claves para acceder a estudios universitarios. Ese título de Formación Profesional me exime de presentar la CCSE? Muchas gracias por el apoyo.

  • Hola, quiero saber si por la edad estas exento de hacer exámenes.
    Tengo 71 años y me han dicho que estoy exento de hacer exámenes de Nacionalidad y para ello tengo que solicitar una dispensa. El formulario para presentarla seria el mismo que para solicitarla por otro motivo.
    Un saludo

  • Buenas tardes,
    en primer lugar enhorabuena por vuestra labor, es imprescindible y ayuda muchísimo a las personas inmigrantes. En segundo lugar, haceros llegar una consulta, quisiera saber cuales son las pruebas que hay que aportar para solicitar una dispensa a los examenes de nacionalidad española por analfabetismo. Muchas gracias, saludos

  • Porque el único país que complica los exámenes de nacionalidad??? Porjemplo en otro se acen solamente preguntas orales ,la verdad es injusto por algunos que pasan sus vidas y luego le complican las cosas.

  • Hola, buenos dias,

    Tengo certificado de Español nivel B2 por la Universidad de Salamanca (NO es DELE) y voy hacer ahora el examen CCSE. Me gustaría saber si puedo pedir dispensa del EXAMEN DELE ya que tengo certificación.

  • Hola buenas noche quiero saber si en mi caso que tengo aquí superado el acceso a universidad para mayores de 25 años si me lo cuenta como bachiller porque es lo mismo y como hacer para conseguir el certificado de exención del examen espero vuestra respuesta gracias

  • Buenos días,

    He leído que ya no hace falta pedir dispensa como un paso anterior a la solicitud de la nacionalidad. Por favor, ¿podrían confirmar si es así? Y de ser el caso, ¿cómo debería adjuntar el título de la ESO? ¿Como un documento adicional a la solicitud en sí? Ya he iniciado el formulario online de solicitud de nacionalidad. ¿Debería dejar en blanco la pestaña de los exámenes (cultura general e idioma), y adjuntar el título de la ESO escaneado?

    ¡Muchas gracias!

  • ¿Qué pasa si en lugar de titulación tienes el resguardo que te dan en el instituto como que has superado la ESO y estás en trámite de obtención del título? ¿Puedo adjuntar éso o ha de ser el título? Es que esos títulos suelen tardar años.

    Muchas gracias.

  • Hola buenas mi madre pideo la nacionalidad española por residencia .tiene 62 año con una discapacidad 90 grados de vista y asmatica.lo ha pedido sin dispemsa ni examen por motivo de mal de salud.mi pregunta pueden denegar la nacionalidad?

Artículos recientes

5 tips para tramitar tu Tarjeta comunitaria

Como ya hemos dicho en otros artículos y otros vídeos la Tarjeta de Residencia de…

29/09/2023

Renovar del Arraigo para la Formación

El Arraigo para la formación es un permiso de residencia con una duración de un…

29/09/2023

¿Qué tipo de Residencia necesito para la Nacionalidad Española?

Muchos sois los que nos preguntáis tanto a través de nuestro teléfono de asesoría como…

29/09/2023

Tiempos de tramitación Expedientes de Extranjería – Agosto 2023

A través del portal de Inmigración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podemos…

28/09/2023

Documentos Nacionalidad Española

Muchos de vosotros o estáis pensando en tramitar vuestra nacionalidad española o bien ya estáis…

28/09/2023

Medios económicos del empleador para el Arraigo Social

El Arraigo Social sigue siendo hoy día la principal vía para regularnos en España. Se…

28/09/2023