El grupo de abogados y asesores de Legalcity, nos ha enviado una nota para informarnos de la situación de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, en la que se están reduciendo las posibilidades para que los extranjeros puedan regularizar su situación en España debido a sus dilaciones:
* Hasta el día de hoy, las Oficinas de Extranjeros, como es el caso de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, sigue sin MODIFICAR la NOTA INFORMATIVA 48 (Familiares de Comunitarios)
* Cada vez son más duros y restrictivos los requisitos que aplica la oficina de extranjeros para los ciudadanos extranjeros en España.
* Es una práctica habitual de la Oficina de Extranjeros imponer nuevos criterios (siempre más restrictivos) mediante circulares internas que parecen tratarse como secreto de Estado si se tiene en cuenta que no emiten una nota oficial ni comunican estos cambios al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La Administración tendría que estar obligada a hacer públicos esos «criterios».
* El tema del Arraigo es uno de los puntos más débiles de todo este mal funcionamiento de la Administración. En este instante la Oficina de Extranjeros no está dando citas para la presentación de expedientes de aquellas citas que se han pedido hace más de cuatro meses.
REGIMEN COMUNITARIO
Como se sabe, el pasado 3 de noviembre fue publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Supremo de 01/06/2010 por la que se anulan varios preceptos del RD 240/2007 sobre los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares. Preceptos tan importantes como que si la madre de un ciudadano latinoamericano nacionalizado español se encuentra en España pueda acceder a una Tarjeta en Régimen Comunitario por cinco eaños, o que se permita la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.
El hecho de que esta sentencia se publicara en el BOE significa que desde el día siguiente a su publicación la vida de muchos inmigrantes en España podría dar un giro importante a su favor. El Supremo dice en su fallo que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos.
Esta sentencia también reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro qeu no permitiera duplicidades. Al no existir un registro único en España y sí distintos autónomicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas. Hasta ahora solo gozaban de este derecho las parejas de hecho que tuvieran inscrito este hecho en los Registros de Alemania, Francia, Reino Unido, Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia.
Además, la Sala ha anulado el Art. 9 Apdo. 4 inciso a) que imponía a los viudos de españoles, por ejemplo, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. Esto significa que el viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia.
Lo que esta Sentencia estipula se convierte en un verdadero y auténtico varapalo para el RD240/2007 que, sin duda alguna queda literalmente “destartalado” por lo que se trata de una muy buena noticia para muchos inmigrantes en España que por el Régimen General (RD2393/2004) no pueden regularizar su situación en España.
Sin embargo, debemos tener cautela porque una cosa es lo que diga la Sentencia y otra muy distinta son los “criterios” que pueda tener la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por ejemplo, que nos tiene acostumbrados a caminar por una línea muy fina entre lo que dice un Reglamento y lo que ellos interpretan que dice.
Legalcity valora de forma muy positiva esta Sentencia y su publicación en el BOE (téngase en cuenta que se ha tardado más de cinco meses en publicarla) y aspira a que la Oficina de Extranjeros la interprete de una manera extensiva, que esté lejos de restringir los derechos de todas aquellas personas que escogen España como país de residencia, para de esta manera consolidar aún más la posición de nuestro país a nivel mundial como estado de derecho de referencia, dentro y fuera de la comunidad europea.
Pero un dato curioso, desde que se publicó en el BOE (3 de noviembre) hasta el día de hoy, las Oficinas de Extranjeros, como es el caso de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, sigue sin MODIFICAR la NOTA INFORMATIVA 48 (Familiares de Comunitarios). Y es en esta NOTA donde deben desarrollarse cada uno de los documentos necesarios que debe aportar el interesado a la hora de solicitar su NIE en Régimen Comunitario.
Nuestra impresión es que como los inmigrantes no votan en las generales, pues parece ser que la subdelegación del Gobierno en Barcelona no tiene mucho interés en acabar de publicar la nueva Nota Informativa. ¿Por qué a día de hoy, casi un mes después de que fuera publicada la sentencia en el BOE aún la oficina de extranjeros de barcelona no ha publicado su nueva nota informativa?
REGIMEN GENERAL: ARRAIGOS, REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Sobre este tema la postura de Legalcity es muy clara: cada vez son más duros y restrictivos los requisitos que aplica la oficina de extranjeros para los ciudadanos extranjeros en España.
“Pagan justos por pecadores”; así respondió una funcionaria de la Oficina de Extranjeros de Barcelona para “justificar” los nuevos criterios a la hora de tramitar una Reagrupación Familiar de una cliente del Despacho. Legalcity confirma la prática de criterios internos de la Oficina de Extranjeros aún cuando esa misma Oficina no hace públicos esos criterios.
Da igual que un extranjero en Barcelona quiera reagrupar a sus hijos o a su cónyuge después de llevar incluso, años separados. A quienes “diseñan” los criterios en la Oficina de Extranjeros de Barcelona esto les importa poco. Por encima de la familia como célula fundamental de la sociedad tal y como reconoce la Constitución Española, se encuentra el deseo expreso de complicar más los trámites aún cuando no exista ninguna justificación legal para ello.
Ya no es suficiente con aportar el Contrato de Trabajo y las tres últimas nóminas. A los requisitos que estipula el Reglamento de Extranjería hay que sumarle ahora que el reagrupante deberá aportar la Declaración de Renta del anterior ejercicio fiscal, y por si fuera poco, un Certificado de la Seguridad Social donde aparezcan las bases de cotizaciones de los últimos seis meses.
Pero ¿qué razones tiene la Administración para implementar estos nuevos criterios? Al parecer por la aportación de muchos interesados de nóminas falsas para “inflar” la solvencia económica necesaria para poder reagrupar a sus familiares. Sin embargo, cabría preguntarse dónde queda la presunción de inocencia del interesado. En ningún sitio. La Oficina de Extranjeros de Barcelona vulnera, según el principio de igualdad jurídica, este precepto para los extranjeros; lo que constituye en sí mismo, un acto discriminatorio.
Si la Administración “intuye” falsedad documental o algún tipo de irregularidad podría, de oficio, dar cuenta a las autoridades policiales o bien las autoridades policiales con su “Grupo de Extranjeros” podría investigar este tipo de irregularidades si existe algún indicio de fraude. Pero de ahí a que paguen “justos por pecadores” vulnerando varios principios jurídicos va un gran trecho. Vulneración de principios jurídicos que dejan al trabajador extranjero en una inseguridad jurídica incomparable.
Pero la Oficina de Extranjeros de Barcelona hace y deshace a sus anchas sin que nada ni nadie pueda ponerle freno a este tipo de prácticas tan comunes aún cuando los juezes en primera instancia o en el TSJ de Catalunya le den la razón al extranjero: el abogado que representa a la Oficina de Extranjeros de Barcelona siempre recurre porque “ese es su trabajo”.
Es práctica habitual de la Oficina de Extranjeros “inventarse” criterios o no motivar las denegaciones sin que tengan para ello algún tipo de sustento legal. Y aunque los jueces luego den la razón al extranjero, se repite la misma historia del abogado del Estado que recurre siempre la sentencia en un largo camino que casi siempre termina con el desestimiento por parte del extranjero.
También es una práctica habitual de la Oficina de Extranjeros imponer nuevos criterios (siempre más rectrictivos) mediante circulares internas que parecen tratarse como secreto de Estado si se tiene en cuenta que no emiten una nota oficial ni comunican estos cambios al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB). La Administración tendría que estar obligada a hacer públicos esos «criterios».
Aunque aún no ha sido publicado el nuevo Reglamento que desarrollaría la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos de los extranjeros en España y su integración social, que se supone sea más duro que el que actualmente sigue en vigor; la oficina de extranjeros de Barcelona ya ha comenzado a hacer sus propias interpretaciones.
ARRAIGO
En el caso del Arraigo Social (Art. 45. 2 b RD 2393/2004) la Oficina de Extranjeros está pidiendo al extranjero que presente una fotocopia del DNI del empleador sin tener en cuenta que el sujeto legitimado para este tipo de trámites es el extranjero y no su empleador. Pero a la Administración esto tampoco le importa. A quien no le guste, que recurra ante los tribunales y vuelve el mismo largo y tedioso camino: Contencioso y Abogado del Estado que recurre y así, años.
Existen muchos otros criterios a la hora de denegar un Arraigo que no tienen ningún tipo de basamento legal pero que la Oficina de Extranjeros interpreta el Reglamento a su manera y a su manera la aplica. Por ejemplo, ¿por qué tiene que ser causa de denegación un Arraigo si la empresa contratante tiene trabajadores a media jornada? ¿En qué ley se ampara este criterio? Detrás de todo este despliegue de criterios existe, según fuentes de la propia Oficina de Extranjeros, “atajar el fraude de contrataciones”. Sin embargo, cabría preguntarse por qué no se empreden acciones legales con quienes forman parte de este entramado de fraudes en vez de aplicarse estos restrictivos criterios para todos los extranjeros.
El tema del Arraigo es uno de los puntos más débiles de todo este mal funcionamiento de la administración. En este instante la Oficina de Extranjeros no está dando citas para la presentación de expedientes de aquellas citas que se han pedido hace MAS DE CUATRO MES!!!!! INCREIBLE!!!! CUATRO MESES A LA ESPERA DE UNA CITA QUE NO LLEGA!!!
NUEVA LEY DE EXTRANJERIA
Este conjunto de nuevos criterios parecen ser el preámbulo de un Reglamento que sin duda alguna se avisora más duro para los extranjeros en España y que incluirá entre otras, algunas novedades como:
Reagrupación familiar: Los inmigrantes residentes en España con la segunda autorización de residencia (más de un año de estancia legal en España) podrán reagrupar a sus familiares directos (hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, así como a su cónyuge o a su pareja de hecho). Pero para reagrupar a sus ascendientes (padres o suegros) deben tener un permiso de residencia de larga duración (lo que hasta ahora se denominaba residencia permanente y que sólo se consigue tras cinco años de estancia legal en el país) y, además se exige que dichos ascendientes sean mayores de 65 años de edad. Hay que demostrar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficiente para su manutención.
Mayores de 16 años: Los hijos mayores de 16 años y el cónyuge o la pareja de hecho reagrupados tendrán permiso de trabajo de forma automática.
Renovaciones: Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal se valorará condenas por la comisión de un delito o falta, el cumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social, así como su esfuerzo de integración acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma.
Periodo de retención: Los extranjeros que se hallen en situación irregular podrán ser sometidos a un período de internamiento en los CIE de 60 días. Hasta ahora, el período máximo de internamiento era de 40 días.
Explotación laboral: Además de abonar la multa correspondiente, los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular deberán asumir los gastos que ocasione su repatriación. También serán castigados con multas de entre 10.001 y 100.000 euros por cada inmigrante quienes simulen una relación laboral con un extranjero para lograr su regularización.
Matrimonios de conveniencia: Contraer matrimonio con ánimo de lucro o para proporcionar a un extranjero el permiso de residencia será castigado con multas de entre 10.001 y 100.000 euros. Hasta ahora, esta práctica no estaba castigada directamente por lo que era muy difícil de perseguir.
Expulsiones: La prohibición de entrada en el país durante un período de hasta 10 años que acarreaba la expulsión de los indocumentados queda reducida a 5 años. Los inmigrantes sorprendidos en situación irregular que, a juicio de la autoridad gubernativa, no ofrezcan riesgo de fuga tendrán un plazo de entre 7 y 30 días para retornar voluntariamente a su país de origen. Si cumplen el compromiso podrá ser revocada la prohibición de entrada en el país que hasta ahora acarreaba toda expulsión.
OTRAS CONSIDERACIONES
Desde Legalcity lamentamos cualquier tipo de circulares “internas” que, como es costumbre, no son oficialmente publicadas, teniendo en cuenta que se están recortando derechos fundamentales tales como la Reagrupación Familiar y la posibilidad de que un extranjero pueda acogerse al Arraigo Social estando exento de un contrato de trabajo si el Informe de Inserción Social del Ayuntamiento hace una recomendación expresa porque el cónyuge del interesado trabaja como empleado de hogar.
La entrada en vigor de estos “nuevos criterios” solo traerá consigo más dilaciones que las que en estos momentos existe para poder tramitar un expediente y por consiguiente, más extranjeros que continuarán en situación irregular en Catalunya.
hola, yo tambien quiero expresar mi furia contra la oficina de extranjeria de barcelona,soy casada con un español y he solicitado la targeta comunitaria y me han citaod en policia donde fui humillada e insultada por la policia tengo, tengo dos años con mi pareja y decidimos casarnos en enero y luego de dos meses de espera me niegan la targeta sin ningun motivo de peso, solo porque nos a ellos les dio la ganas, ahora voy hacer un jucio porque mis derechos no me lo van a pisar, es un abuso los que esta pasando en barcelona en la oficina de extranjeria de murcia 42… gracias
Interesante comentario Mohammed
es vegonzoso la politica que esta llevando a cabo el partido socialista sobre las renovaciones del nie de los inmigrantes,estas politicas han llegado hasta el punto de perjudicar a este colectivo solamente para desinflar las cifras del paro,y quedarse con el dinero del paro de los inmigrantes,porque ante la negativa de la renovacion del nie,nos quitan el derecho a trabajar,al paro que hemos cotizado,a cursillos.todo esto para que seamos invisibles para las cifras de los parados,porque los inmigrantes que nos encontramos en esta situacion somos miles,gracias señor zapatero por sacrificar nuestros derechos y sueños por el enteres de su politica…¡
Hola Soy Colombiana, yo estoy » en tramite» desde el principio de Julio, ahora mismo estoy preocupada porque se vencía a finales de Agosto, mi reagrupante ya tiene su tarjeta renovada pero ni yo ni su conyugé (soy hija) nos sale favorable! no se que hacer!! porque ella pidio cit ay se la dieron le dijiero todo bien que esperara! pero estamosa febrero ahor amismo no se nisiquiera si esto esta mal? de seguir aqui. si me tengo que ir nisiquiera lo se !!!!!!!!!
!!!
hola,,,, soy de ecuador actualmente tengo la nacionalidad española, tengo a dos hijos aca,,, y el mayor aun esta en ecuador tiene ahora 22 años,,,, he intentado traerlo en el 2006 x reagrupacion familiar y me lo denegaron,,, luego el año pasado por invitacion y tambien me lo denegaron luego me slaio la nacionalidad, y tambien me lo denegaron,,, ahora he escuchado sobre una reforma en la ley y quiero saber si habria la posibilidad de solicitarlo nuevamente en el regimen comunitario,,,, por favor contestarme,,,, si mi hijo puede solicitar otra vez la reagrupacion desde alla
gracias,,,,,
Si, es lamentable el funcionamiento de la oficina de extranjeros. Juegan con la vida de la gente de una manera.. esto parece la edad media hay mucha indefensión. Nosotros presentamos la petición de residencia comunitaria por pareja de hecho ya hace más de un mes y nos dijeron que no lo tenian nada claro, y que podian dejar pasar el plazo de 3 meses y resolver negativamente! Cuando hay otras localidades donde ya se han concedido y en dos semanas! Si esto no es abuso de poder que baje dios y lo vea.
ESTAMOS EN SITUACION DE DESAMPARO INCREIBLE, EN UN ESTADO QUE SE SUPONE DE DERECHOS Y CON SISTEMAS AUTOMATIZADOS PARA FACILITAR EL TRABAJO, YO HE TARDADO 9 MESES EN ENTERARME DE UNA RESOLUCION NEGATIVA, Y AHORA LLEVO 4 MESES ESPERANDO POR UNA CITA DE ARRAIGO.
A cuanto tiempo te dan la cita? yo llevo tres meses esperando y luego no se si la fecha que me darán es inmediata o tardara otra burrada de tiempo
hola, me tardaran 4 meses para darme la cita y luego me tardaran 6 meses em tramite y ahora me sale no favorable y ya lleva una semana sin enviarme la carta para recoger…… esto es increible
Me alegro de no ser la única que pensaba así. En el mes de julio, después de casarme con mi pareja (él saharui y y o española, con un hijo en común) en la oficina de la calle murcia nos dijeron que el certificado de matrimonio expedido por el registro civil de mi municipio no era válido porqué ponía que era nacional saharaui y él tenía pasporte argelino. Nos exigieron un papel del consulado argelino imposible de conseguir (donde pusiera que él era argelino y no saharaui), y cuando pedí que me pusieran lo que me pedían por escrito (soy trabajadora social y se como funciona el reglamento) nos hecharon de la oficina con empujones del segurata.
A través de un abogado de CCOO no nos hizo falta presentar nada más y ya tenemos la tarjeta comunitaria, pero salí de allí asqueada.
Ole por esta denuncia. Eso no solo pasa en Barcelona, pasa en todas las oficinas de extranjeros de España. Oiga que es una entidad pública, que no pueden guardarse la información. Su deber y su información es difundirla. Pero claro, cuando tramitas un expediente pagas tasas y como estamos en crisis pues que paguen los inmigrantes con sus pocos dineros la crisis. Tramitas pensando que toda va a ir bien, pagas las tasas y después «BOOOMMMM» te deniegan el expediente con razones que no aparecen recogidas legalmente en ningún sitio. Felicidades a esos abogados de legal city por tenerlos bien puestos y denunciar este tipo de actitudes.